TEPJFmiércoles, 29 de julio de 2026

🔴 #EnVivo Sesión Pública de la Sala Superior del TEPJF 29/07/2026

Transmisión oficial publicada por TEPJF.

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110 intervenciones

Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso

Por el favor de su atención, muchas gracias. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación va a sesionar en esta ocasión en formato híbrido. Le agradecemos mucho su presencia. Las y los magistrados resolverán los diversos asuntos que se encuentran planteados ante este máximo órgano jurisdiccional. Les pedimos amablemente, como siempre, su presencia y compañía.

Voz 2

Muy buenas tardes, magistradas y magistrados. Siendo las 12 del día con cuatro minutos,

Voz 2

damos inicio a la sesión pública convocada para la fecha del día de hoy, 29 de julio

Voz 2

del año 2026. Secretario general de acuerdos, Carlos Hernández Toledo. Por favor, le solicito

Voz 2

que verifique usted el quórum y dé la cuenta de los asuntos que se encuentran listados.

Voz 3

Magistrado presidente, le informo que hay quórum para sesionar, ya que están presentes

Voz 3

cinco magistraturas que integran el Pleno de esta Sala Superior, precisando que el magistrado

Voz 3

Felipe Alfredo Fuentes Barrera se encuentra presente por videoconferencia.

Voz 3

Los asuntos listados son 12 medios de impugnación que corresponden a 11 proyectos de resolución,

Voz 3

cuyos datos de identificación fueron publicados en el aviso de sesión de esta Sala Superior.

Voz 3

Estos son los asuntos, magistrado presidente, magistradas, magistrados.

Voz 2

Muchas gracias.

Voz 2

Por ello, pasaremos ahora a la cuenta del proyecto que pone en nuestra consideración el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, precisando que hago mío este para efectos de su resolución, solicitando al secretario Carlos Hernández Toledo que nos otorgue la cuenta correspondiente.

Voz 2

Adelante, secretario.

Voz 2

Con

Voz 4

su autorización, magistrado presidente, magistradas, magistrados, doy cuenta con el juicio de la ciudadanía 359 del presente año, promovido por Jaime Hernández Ortiz para impugnar la supuesta omisión del Consejo Nacional de Morena de tramitar un escrito que le fuera reencauzado y por el cual el actor solicitó la revocación de mandato de las personas integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena.

Voz 4

En esencia, el proyecto propone declarar existente la omisión reclamada, porque de constancia

Voz 4

se advierte que efectivamente, por acuerdo plenario de 30 de abril del año en curso,

Voz 4

dictado dentro del juicio de la ciudadanía 191 de 2026, esta Sala Superior reencauzó el escrito

Voz 4

indicado al Consejo Nacional para que en ejercicio de su atención a las personas con discapacidad

Voz 4

Máxime que, de conformidad con el estatuto del partido y según lo razonado en el juicio ciudadano que reencauzó la solicitud, el Consejo Nacional cuenta con atribuciones para remover de su cargo a las personas integrantes del órgano de justicia partidista por la Comisión de Conductas Graves. En consecuencia, se propone ordenar al órgano responsable que realice las actuaciones que estime pertinentes para atender la solicitud del actor, de acuerdo con los efectos precisados en la consulta. Es la cuenta, presidente.

Voz 2

Gracias, secretario. A nuestra consideración se encuentra el proyecto y les consulto, magistratura, si sobre el mismo existe alguna intervención. Si no hubiera intervención, secretario, procede usted a tomar cuenta de la votación.

Voz 3

Enseguida, presidente. Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso.

Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso

A favor de la propuesta, magistrada.

Voz 3

Gracias, magistrada. Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.

Voz 5

De acuerdo con el proyecto.

Voz 3

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón. A favor. Magistrada Claudia Valle Aguilasocho.

Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso

A favor.

Voz 3

¿Usted, Magistrado presidente de Guzmán Bátiz? Con la propuesta. Magistrado presidente, le informo que el asunto de la cuenta ha sido aprobado por unanimidad de votos.

Voz 2

Por ello, en el juicio de la ciudadanía 359 de esta anualidad se resuelve único, se declara la existencia de la omisión controvertida para el efecto precisado en la ejecutoria.

Voz 2

Pasaremos ahora a la cuenta del proyecto puesto en nuestra consideración por el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, por lo que solicito a la secretaria Gabriela Alejandra Ramos Andriani que nos dé la cuenta correspondiente. Por favor, secretaria.

Voz 6

Con su autorización, magistrado presidente, magistradas, magistrados. Se da cuenta con el proyecto de sentencia relativo al recurso de apelación 181 de este año, promovido por la organización México Tiene Vida AC.

Voz 6

en contra de la resolución 339 de esta anualidad, emitida por el Consejo General del INE, en la que sancionó por diversas irregularidades detectadas en la capacidad de registros de afiliación durante su procedimiento de constitución como partido político nacional.

Voz 6

La recurrente sostiene, por una parte, que el INE clasificó indebidamente 74 registros como casos de simulación y, por otra, que valoró incorrectamente su capacidad económica al imponer las multas. En el proyecto se propone desestimar los agravios al considerar que fue correcta la calificación de simulación porque los registros controvertidos incorporaron imágenes obtenidas de una pantalla o dispositivo para aparentar su captación conforme al flujo ordinario de la aplicación móvil.

Voz 6

Asimismo, se estima que la multa fue individualizada con base en la información financiera objetiva, sin que la recurrente acreditara una afectación concreta a su capacidad económica. Por tanto, se propone confirmar la resolución impugnada. Es la cuenta, magistrados.

Voz 2

Muy amable secretaria, compañeras magistradas, magistrados, a nuestra consideración se encuentra el proyecto y les consulto si sobre el mismo existe alguna intervención. Si no hubiera intervención, secretario, tome usted nota de la votación.

Voz 2

Sí, presidente. Magistrada Mónica Aralí Soto

Voz 3

Fregoso.

Voz 6

Con la propuesta, secretario.

Voz 3

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.

Voz 5

Con mi ponencia.

Voz 3

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón. A favor. Magistrada Claudia Valle Aguilasocho.

Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso

También a favor.

Voz 3

Usted, magistrado presidente de Guzmán. Le informo que el asunto de la cuenta ha sido aprobado por unanimidad de votos.

Voz 2

En el recurso de apelación 181 de esta anualidad se resuelve único: se confirma en la materia de impugnación la resolución controvertida. Pasaremos ahora, Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, a la cuenta de su proyecto, por lo que habrá de solicitar al secretario Héctor Miguel Castañeda Quesada que nos otorgue la cuenta correspondiente. Adelante, secretario.

Voz 5

Buenas tardes. Con la autorización del Pleno, doy cuenta con el proyecto de sentencia de los juicios de la ciudadanía 371 y 376 de este año.

Voz 5

En estos casos, dos aspirantes a la presidencia del OPL de Jalisco impugnan la convocatoria emitida por el INE para el proceso de selección y designación de dicho cargo. En concreto, argumentan que los requisitos de tener, al día de la designación, 30 años cumplidos y un título profesional de licenciatura con una antigüedad mínima de cinco años vulneran su derecho a acceder al cargo público en condiciones de igualdad.

Voz 5

Además de la acumulación correspondiente, el proyecto propone lo siguiente. Primero, desechar por extemporánea la demanda del juicio de la ciudadanía 371. Segundo, confirmar la convocatoria impugnada.

Voz 5

Para llegar a esa conclusión, la propuesta se basa en dos argumentos centrales. Por un lado, que los requisitos cuestionados son constitucionalmente válidos en términos de los precedentes de la sala. Y por el otro, que estos no fueron objeto de modificación en la Reforma Judicial de 2024. Es la cuenta.

Voz 2

Gracias, secretario. Les consulto, magistratura, si sobre el particular existe alguna intervención. Si no hubiera intervención, el secretario procede usted a tomar cuenta de la votación. Enseguida, presidente.

Voz 3

Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso.

Voz 6

Con las propuestas.

Voz 3

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.

Voz 5

Con el proyecto.

Voz 3

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón. A favor. Magistrada Claudia Valle Aguilasocho.

Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso

A favor del proyecto.

Voz 3

Usted, magistrado presidente García. A favor, con la emisión de un voto

Voz 2

razonado.

Voz 3

Magistrado Presidente, le informo que el asunto de la cuenta ha sido aprobado por unanimidad de votos,

Voz 3

con la precisión de que usted, Magistrado Presidente, emitiera un voto razonado.

Voz 2

Gracias, secretario.

Voz 2

Y por ello, en los juicios de la ciudadanía 371 y 376, ambos de este año, se resuelve.

Voz 2

Primero, se acumulan los juicios.

Voz 2

Segundo, se desecha el juicio precisado en la sentencia.

Voz 2

Tercero, se confirma el acuerdo y la convocatoria impugnados en la materia de controversia.

Voz 3

El recurso de apelación 183 se tiene por no interpuesto. Finalmente, en los recursos de reconsideración 305, 307 a 311 y 314 no se actualiza el requisito especial de procedencia. Es la cuenta, magistrado presidente.

Voz 2

Gracias, secretario. Están a nuestra consideración los proyectos de la cuenta y les consulto, magistraturas, si sobre alguno de los mismos existen intervenciones. Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, por favor.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Gracias. Buenas tardes, magistrados. Magistradas, quiero referirme al recurso de apelación 183 de este año.

Voz 2

El primero de la lista, adelante, por favor, magistrado.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Gracias. No comparto el proyecto de resolución que se somete a nuestra consideración, porque a mi juicio en este asunto no procede el desistimiento presentado por el Partido Poder y Alternativa Social, ya que la controversia involucra un interés público que trasciende la voluntad del partido.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

A modo de contexto, recordemos que este caso se enmarca en el proceso de constitución de nuevos partidos políticos y mediante la resolución 344 de 2026, el Consejo General del INE aprobó el registro de la agrupación Construyendo Sociedades de Paz como Partido Político Nacional bajo la denominación Partido Paz.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Con Z. Inconforme, el Partido Local de Aguascalientes, Poder y Alternativa Social, también conocido por sus siglas PAZ con S, interpuso un recurso de apelación. El Partido Recorrente sostuvo que los componentes de la identidad del Partido Nacional, valorados en conjunto, generan para la ciudadanía un riesgo de confusión con su propia identidad partidista.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Sin embargo, posteriormente presentó dos escritos mediante los cuales manifestó su intención de desistirse del asunto y ratificar el mismo desistimiento. El proyecto nos propone considerar procedente el desistimiento presentado por este partido político local de Aguascalientes al sostener que el partido controvierte el registro con la finalidad exclusiva de defender su propia identidad.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Y que su reclamo de proteger a la ciudadanía de una supuesta confusión es instrumental, instrumental en función del interés competitivo propio del partido político, esto es, evitar que un partido político nacional le pudiera restar preferencias electorales por la confusión.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Como adelanté, me aparto de las consideraciones expresadas en la propuesta porque, conforme a la ley y a nuestra jurisprudencia, el desistimiento, en mi opinión, no resulta procedente cuando se identifica un interés colectivo en juego. Y dado que la controversia planteada en este asunto notoriamente involucra la tutela de un interés colectivo, el desistimiento no dispone el partido político.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Para retirar ya, digamos, su demanda. Me explico. La jurisprudencia 8 de 2009 establece que cuando un partido promueve un medio de impugnación para proteger un interés colectivo, público, difuso, no puede desistirse de esa acción, pues ya no se ejerce exclusivamente en defensa de un interés particular, sino para proteger los derechos de la ciudadanía y garantizar principios rectores de la materia electoral.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

¿Cuándo estamos ante una acción tuitiva y si en el caso es así? La jurisprudencia 10 de 2005 establece requisitos para el reconocimiento de este tipo de acciones, entre ellos prevé la existencia de una norma, de una disposición o un principio que protege intereses comunes de una colectividad. En segundo lugar, un acto susceptible de vulnerarlos.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

La ausencia de una acción personal y directa de quienes integran esa colectividad. La existencia de bases legales para que ese interés sea defendido en juicio. Y la existencia de autoridades o sujetos encargados de proteger dicho interés. Como explicaré a continuación, los requisitos se cumplen plenamente en este asunto.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Primero, respecto a la existencia de un interés colectivo, el artículo 25, párrafo 1, inciso D de la Ley General de Partidos Políticos establece la obligación de que la denominación, el emblema y los colores de los partidos políticos no sean iguales ni semejantes a los utilizados por otros partidos ya existentes. La finalidad de esa disposición no se agota en proteger la identidad particular de…

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Cada partido. También existe una utilidad social en ello, pues una adecuada diferenciación permite que las personas identifiquen con certeza las distintas alternativas políticas, puedan asociar cada una de ellas a determinadas propuestas, posiciones o actuaciones y al emitir su voto tengan perfectamente claridad, sin ninguna confusión para emitir su voto.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

En ese sentido, queda claro que el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos tutela un interés colectivo, el interés del ciudadano, del votante.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Y este interés colectivo lo podemos definir como que las opciones políticas sean suficientemente claras y diferenciadas para que el electorado pueda definir sus preferencias electorales, identificarlas y tomar decisiones informadas con transparencia. Esto se relaciona directamente con el principio de certeza previsto en el artículo 41 constitucional.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

La existencia de elementos claros de identificación permite que quienes participan en la competencia electoral, en la vida política, conozcan con certeza cuáles son las diferentes opciones que compiten por el voto ciudadano y puedan identificar las candidaturas que presentan. Esa certeza constituye una condición necesaria para el desarrollo de elecciones libres, democráticas, auténticas y para el ejercicio.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

del voto informado. En segundo lugar, existe un acto de autoridad susceptible de afectar dichos intereses. La controversia cuestiona si el INE, mediante el acuerdo que cité el 344 de este año, cumplió con la obligación prevista en el artículo 25 al que me he referido, de garantizar una diferenciación suficiente entre ambas fuerzas políticas. De hecho, el INE lo hace como un estudio necesario.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Cuando acuerda, sí procede la constitución de un partido político. En tercer lugar, la ciudadanía no cuenta expresamente con un mecanismo procesal explícito, directo, para impugnar el registro de un partido por la posible semejanza entre los elementos de identidad y los de otra fuerza política.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Por ello, en principio, el interés colectivo no podría ser defendido directamente ante el tribunal electoral por un ciudadano o una ciudadana. Esto es relevante. Cuando la confusión potencial afecta a la ciudadanía y ésta no dispone de medios de revisión judicial expresos, la acción tutelar de los partidos se convierte en el único instrumento para salvaguardar dicho interés colectivo.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

En cuarto lugar, existen bases suficientes para que los partidos políticos ejerzan ese tipo de acciones y, como ya establecimos, para que el interés sea defendido en sede jurisdiccional. Y finalmente, existen entes encargados de salvaguardar…

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

El INE vigila que los elementos de identidad de los nuevos partidos cumplan la ley, eviten confusiones al electorado, mientras que la Sala Superior revisa la legalidad de tales determinaciones cuando estas son impugnadas.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Al actualizarse los elementos previstos en la jurisprudencia 10 de 2005, resulta aplicable también la jurisprudencia 8 de 2009, conforme a la cual es improcedente el desistimiento cuando un partido promueve un medio de impugnación en ejercicio de un interés colectivo, de una acción tutelar o del interés público.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Si bien el Partido Poder y Alternativa Social efectivamente tiene un interés propio, eso es innegable, en proteger su identidad, de hecho es parte de su estrategia, no es el único titular del interés cuya tutela reclama. Como ya he explicado, hay un interés público, un interés ciudadano, un interés colectivo para poder ejercer un voto de manera libre e informada, libre de cualquier confusión.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

En conclusión, considero que el desistimiento debe declararse improcedente y que esta Sala Superior debería continuar con el estudio de fondo a fin de determinar si los elementos que identifican al Partido Paz valorados en su conjunto garantizan una diferenciación suficiente respecto del Partido Paz y con ello la certeza de la ciudadanía frente a las distintas opciones políticas. Por estas razones me aparto del proyecto y formularé un voto particular.

Voz 3

Reyes Rodríguez Mondragón.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

A favor de las improcedencias, con excepción del RAP 183, en el que voto en contra y presentaré

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

un voto particular.

Voz 3

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho.

Voz 3

A

Voz 4

favor.

Voz 3

¿Usted, magistrado presidente de Guzmán?

Voz 3

Con las improcedencias.

Voz 3

Magistrado presidente, le informo que los asuntos de la cuenta han sido aprobados con

Voz 3

la precisión de que el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón vota en contra del recurso de apelación

Voz 3

183 de este año y anuncia la misión de un voto particular.

Voz 2

Gracias, secretario.

Voz 2

Y por ello, en el recurso de apelación 183 de esta anualidad se resuelve único, se tiene

Voz 2

por no interpuesto el recurso de apelación.

Voz 2

En el resto de los proyectos de la cuenta se resuelve en cada caso por su improcedencia.

Voz 2

Magistradas, magistrados, hemos resuelto los asuntos listados en el orden del día, por

Voz 2

Por lo que siendo las 12 horas con 23 minutos del 29 de julio del año 2026,

Voz 2

damos por concluida la presente sesión, no sin antes desearles a todas y todos que tengan una excelente tarde.

Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso

Hemos llegado al final de esta sesión pública de resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Como lo mandata el artículo 99 constitucional, el Tribunal Electoral es la máxima instancia en materia electoral y sus sentencias son definitivas e inatacables. Gracias por habernos acompañado. Consulte nuestras redes sociales y plataformas digitales como siempre. Hasta la próxima.