TEPJFmiércoles, 26 de agosto de 2026

🔴 #EnVivo Sesión Pública de la Sala Superior del TEPJF 26/08/2026

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402 intervenciones

Voz 1

Gracias por acompañarnos. Bienvenidas y bienvenidos. Las sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, su jurisprudencia y sus tesis materializan el mandato constitucional en materia de justicia electoral en nuestro país. Gracias por acompañarnos.

Voz 2

Muy buenas tardes, magistrada, magistrado. Siendo las 12 del día, con cuatro minutos, inicia la sesión pública convocada para esta fecha, 26 de agosto del año 2026. Secretario general de acuerdos, Carlos Hernández Toledo, le solicito que, por favor, verifique usted el quórum y nos dé cuenta de los asuntos que se encuentran listados.

Voz 3

Magistrado presidente, le informo que hay quórum para sesionar, ya que están presentes cinco magistraturas que integran el pleno de esta sala superior.

Voz 3

Los asuntos listados son 15 medios de impugnación que corresponden a 11 proyectos de resolución, cuyos datos de identificación fueron publicados en los avisos de sesión de esta Sala Superior. De igual forma, serán materia de análisis y, en su caso, aprobación, los criterios de jurisprudencia y tesis previamente listados, precisando que el criterio de jurisprudencia listado con el número 2 ha sido retirado. Estos son los asuntos, magistrado presidente, magistrada, magistrados.

Voz 2

Muchas gracias, secretario. Magistrada, magistrado, si estuvieran de acuerdo con los asuntos, les solicito que lo manifestemos en votación económica. Se aprueba el orden del día.

Voz 2

Pasaremos ahora, magistraturas, a la cuenta del proyecto de mi ponencia, por lo que habré de solicitar al secretario Rafael Gerardo Ramos Córdoba que nos otorgue la cuenta correspondiente. Adelante, secretario.

Voz 4

Con su autorización, magistrado presidente, doy cuenta con el proyecto de sentencia correspondiente al recurso de apelación 182 y el juicio de la ciudadanía 363, ambos de este año.

Voz 4

interpuestos por el Partido Político Nacional Somos México y uno de sus afiliados contra la resolución del Consejo General del INE que ordenó modificar su denominación, emblema y colores. En primer término, se propone desechar el juicio promovido por el afiliado, porque la decisión controvertida no afecta directamente a alguno de sus derechos político-electorales, sino que incide en la esfera jurídica del partido en tanto organización política.

Voz 4

Respecto del recurso de apelación, se propone confirmar la resolución impugnada, aunque por razones distintas a las expuestas por el Consejo General del INE. El proyecto considerará que la denominación Somos México y su abreviatura Somos MX no cumplen plenamente la función de caracterización prevista en la ley. Si bien permiten distinguir al partido de otras fuerzas políticas, no lo individualizan suficientemente como una opción específica dentro de un sistema plural.

Voz 4

Esto se debe a que la expresión Somos México, entendida en su conjunto, identifica al partido con el país en lugar de individualizarlo a partir de elementos propios que permitan reconocerlo como una opción política específica dentro del sistema de partidos. Por otra parte, se propone confirmar la modificación del emblema, porque a partir de una evaluación conjunta de sus elementos se advierte una cercanía objetiva con los emblemas de los partidos locales Fuerza por México.

Voz 4

Por ello, Somos México deberá modificar su denominación, emblema y colores dentro del plazo previamente fijado por el Consejo General del INE, el cual deberá verificar que la nueva propuesta cumpla con los parámetros establecidos por esta Sala Superior, con respecto a la libertad del partido para definir su identidad y sin imponerle directamente una denominación, un emblema, una combinación cromática o un diseño específico.

Voz 4

Es la cuenta, magistrado presidente, magistrada, magistrados.

Voz 2

Gracias, secretario. A su consideración, compañera y compañeros magistrados, se encuentra el proyecto de la cuenta y les consulto si sobre el mismo existe intervención alguna. Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, por favor.

Voz 5

Gracias. En relación con este recurso de apelación 182, vinculado con el registro de…

Voz 5

Somos México como nuevo partido político nacional. Cabe decir que el caso surge en el marco de este proceso constitutivo de nuevos partidos, cuyas reglas se delinearon en el instructivo aprobado para ese fin por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral el 13 de diciembre de 2024.

Voz 5

El 21 de enero de 2025, la organización Personas Humanas 2025 AC presentó su manifestación de intención, precisando su denominación, emblema y colores. El 5 de febrero de ese mismo año, el INE notificó a la organización que su intención había sido aceptada bajo la denominación Somos México.

Voz 5

Durante ese proceso, la Sala Superior resolvió el juicio de la ciudadanía 2077-2025, en el que analizó la semejanza entre el emblema de la organización Fuerza 2027 y el del partido político local Fuerza por México. En esa resolución se determinó que la coincidencia cromática

Voz 5

Gracias, señor presidente. Gracias, señor presidente.

Voz 5

Para el 27 de febrero de 2026, la Organización Personas Humanas solicitó su registro como nuevo partido político. El Consejo General del INE tuvo por acreditada…

Voz 5

La celebración de 205 asambleas distritales válidas, por encima de las 200 requeridas y su Asamblea Nacional Constitutiva. La obtención de 294 mil 141 afiliaciones válidas, superando las 256 mil 30 exigidas. Así como la compatibilidad en lo sustancial de una declaración de principios, un programa de acción y unos estatutos con la Constitución General y la Ley General de Partidos Políticos.

Voz 5

En consecuencia, mediante la resolución 347 de este año, aprobada el 25 de junio, el INE le otorgó el registro como nuevo partido político nacional. Sin embargo, en esa misma resolución se ordenó a la organización modificar su denominación, emblema y colores a más tardar el 31 de agosto, so pena de iniciarle un procedimiento de pérdida de registro como partido con derecho de audiencia.

Voz 5

Esta acondicionante al registro como partido político se sustentó, por un lado, en estimar que la expresión Somos México no era semánticamente neutra, pues, según se argumenta, produce un efecto de apropiación simbólica de la identidad nacional colectiva.

Voz 5

Por el otro, que el emblema, al consistir en un fondo rosa y letras blancas, resultaba esencialmente semejante al de los partidos políticos locales Fuerza por México en tres entidades, Tlaxcala, Puebla y Baja California Sur. Inconformes con esa resolución, el partido controvertió dicho acuerdo. Con relación a la denominación…

Voz 5

El partido actual argumenta que la autoridad introdujo una restricción no prevista en la Constitución ni en la ley al referir la necesidad de cumplir con una neutralidad semántica.

Voz 5

Y prohibir una apropiación simbólica de la nación. Refiere que el marco legal sólo proscribe que las denominaciones se pueden modificar cuando su semejanza con otro partido puede generar un grado de confusión, cuando se aluden a elementos religiosos o bien cuando se aluden a elementos raciales.

Voz 5

En cuanto a la petición de cambio en el emblema y colores, el partido considera que la autoridad analizó los componentes de manera fragmentada y no valorando la composición gráfica integral. Además, se argumenta que ningún partido adquiere exclusividad sobre colores, letras o elementos gráficos aislados mientras no generen confusión. De forma que considera…

Voz 5

que el INE desatendió el criterio ya establecido en el juicio de la ciudadanía 2077 de 2025 que ya mencioné.

Voz 5

Así, la Sala Superior debe determinar si la condicionante del registro del nuevo partido político a cambiar su nombre, emblema y colores es conforme al marco constitucional y legal, o bien si se trata de una restricción a la libertad de asociación que no corresponde con las limitaciones previstas en las normas legales aplicables.

Voz 5

El proyecto sometido a este pleno considera que los agravios del partido son parcialmente fundados, o sea, sí, tiene razón, pero insuficientes para revocar la determinación del INE, por lo que propone confirmarla, pero por razones distintas.

Voz 5

En primer lugar, con relación a la denominación Somos México, el proyecto reconoce que la neutralidad semántica y apropiación simbólica de la identidad nacional no son requisitos textuales en la legislación electoral, pero sugiere que pueden construirse a partir de una interpretación del artículo 39 de la Ley General de Partidos Políticos. Para ello, construye una exigencia autónoma de caracterizar

Voz 5

Cada partido político se debe caracterizar a sí mismo a partir de los artículos 3 y 39 párrafo 1, inciso A, de la Ley General de Partidos Políticos. Según se expone en el proyecto, cualquier nuevo partido debe elegir una denominación que sirva para diferenciarse de otros, es decir, que la denominación evite la confusión del nuevo partido con uno preexistente y aunado a eso…

Voz 5

Caracterizar al nuevo partido, es decir, que la denominación tenga aptitud suficiente para individualizarlo como una opción específica dentro del sistema plural de partidos. Así, el proyecto propone que la denominación Somos México establece una relación de identidad entre el partido y la totalidad de la comunidad nacional.

Voz 5

Es decir, no analiza esta caracterización entre el partido Somos México y la pluralidad del sistema de partidos, sino que introduce un nuevo elemento, que es la nación, la comunidad nacional, al utilizar un verbo copulativo seguido del nombre del país.

Voz 5

Cabe decir que en el proyecto se sostiene que está prohibido por esta identificación con la comunidad nacional usar el nombre Somos México, pero, por ejemplo, estaría permitido usarlo en la propaganda político-electoral que no es permanente, que es una estrategia coyuntural. Por el otro lado, también se hace un análisis señalando que Somos México se identifica con la lectura de Todos Somos México.

Voz 5

Es decir, no cabe alguna otra lectura como algunos somos México. No, es total, es absoluta esta interpretación. Y particularmente se señala que otros partidos políticos que se refieren también a México, Partido Verde Ecologista de México u otras fuerzas, sí lo pueden hacer y también lo podría hacer Somos México, siempre y cuando introduzca, por ejemplo, que se llame Somos por México.

Voz 5

Porque ya no se identifica con la comunidad nacional de manera absoluta, sino que su ser sería por México. Entonces, podría usar Somos por México y se ponen ciertos ejemplos. Es interesante leer esta parte del proyecto.

Voz 5

Que sí se debe modificar la denominación de la organización. En segundo lugar, respecto del emblema y colores, el proyecto considera que el INE no motivó con suficiencia la conclusión de semejanza entre el fondo rosa y letras blancas. Pese a reconocer que esa autoridad, el INE, no ponderó las diferencias que ella misma había reconocido y que omitió realizar un análisis integral de los elementos que integran el emblema, el proyecto no revoca.

Voz 5

Asume ese análisis. De esa revisión se desprende que existen elementos que indicarían o llevarían a la ciudadanía a la confusión.

Voz 5

Se reconoce una proximidad objetiva entre los emblemas de Somos México y Fuerza por México, de tres entidades, a la vez que se destaca que esa similitud se suma al lema La Fuerza que nos une, el cual es parte del discurso del nuevo partido político. De ahí se desprende que la coincidencia cromática de los colores rosa y blanco, así como la presencia concurrente del vocablo fuerza, permiten la confusión y podrían resultar en identificaciones como el Partido Rosa, la Fuerza Rosa o Somos la Fuerza de México.

Voz 5

Por ende, se induce a la confusión y es necesario un cambio de emblema y colores. Así, tras la construcción de un criterio de falta de caracterización y de potenciales confusiones a raíz del emblema y colores, el proyecto confirma la orden del Instituto Nacional Electoral para que el partido modifique su nombre y emblema, proponiendo nuevas razones para ello.

Voz 5

No comparto el tratamiento del proyecto, las razones ni las conclusiones. A diferencia de la aproximación, yo considero que la responsabilidad encomendada a un tribunal constitucional cúspide en materia electoral, como lo es esta Sala Superior, es guiarse por criterios que potencien y protejan los derechos y las libertades que están reconocidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Voz 5

Por una situación, digamos, ideológica, sino porque así está dicho en la Constitución, en el artículo primero constitucional, los artículos…

Voz 5

Sexto, octavo, 41, todos aquellos que se refieren a las libertades y los derechos humanos en materia político-electoral imponen a las personas juzgadoras el deber de maximizar esas libertades y de interpretar siempre en función de esas personas y del ejercicio potenciado de esas libertades.

Voz 5

Y además, particularmente tratándose de partidos políticos, impone el análisis a partir también de hacer prevalecer en ciertos aspectos la autodeterminación o autonomía de los partidos políticos. En este caso, que está vinculado con el nombre de nuevos partidos políticos, dicha potenciación está directamente vinculada a la libertad de asociación y a la libertad de expresión.

Voz 5

Condensadas en distintas actividades que forman parte de la autodeterminación y autoorganización partidista. Considero que a la libertad de expresión, porque al momento de determinar el nombre, de nombrarse, de reconocerse, de caracterizarse, diferenciarse, también están ejerciendo la libertad de expresión política electoral que tiene toda la ciudadanía y particularmente aquella que ejerce la asociación a través de un ente de interés público.

Voz 5

La denominación de un partido político no se reduce a un mero acto de identificación registral, sino que responde a un vehículo mediante el cual la organización expone quién dice ser y qué propuestas tiene para la vida pública, de tal forma que el nombre de un partido es en buena medida un componente tangible del ejercicio de la libertad de expresión y asociación. Y las libertades sólo pueden restringirse, éstas en particular, en una democracia

Voz 5

Por limitaciones expresamente previstas en la ley. Y cuando hay que hacer construcciones o improvisaciones respecto de lo que dice la ley, hay que hacerlo siempre mirando el objetivo de potenciar las libertades, de maximizar los derechos humanos. Un tribunal constitucional no tiene la función de restringir las libertades a partir de sus interpretaciones.

Voz 5

Así, la elección de nombre del partido político es una forma de ejercer las libertades de las personas que optaron por constituir y pertenecer a dicha organización. Esas libertades no pueden limitarse a partir de una interpretación judicial restrictiva de derechos y obligaciones, sino que, como estipula nuestra democracia constitucional, esos derechos sólo los puede restringir el poder legislativo en las normas, siempre que no vulneren el contenido esencial de los derechos y cuenten con una justificación reforzada.

Voz 5

El criterio de caracterización propuesto por el proyecto es una construcción desde mi punto de vista artificial, basada en falacias, de una restricción a partir de una porción normativa que no está formulada con el fin de examinar el nombre de un nuevo partido político. Nuestra labor al juzgar no es la de tutelar desde el paternalismo injustificado.

Voz 5

Si el nombre de un nuevo partido es suficientemente característico para no confundirse con ningún otro elemento del pluralismo en la vida pública del país. Y ojalá se hiciera ese contraste, como dice el proyecto, en relación con el pluralismo partidista. No, se introduce un elemento ajeno.

Voz 5

La identidad nacional. En cambio, nuestra tarea es valorar cómo se puede proteger el derecho de la ciudadanía sin restringir innecesariamente sus libertades. En este caso, ello exige evaluar si realmente es necesario cambiar el nombre de un nuevo partido político bajo los parámetros expresamente definidos en las leyes vigentes. Y si habremos de interpretar, habremos de hacer una aplicación estricta de la norma.

Voz 5

Para ello, primero es necesario reconocer que las exigencias en torno al nombre de un partido están previstas en los artículos 25 y 39 de la Ley General de Partidos Políticos. Mientras que en el artículo 25, párrafo 1, inciso D, se refiere que el nombre, emblema y color o colores de un partido no pueden ser iguales o semejantes a los de otros partidos ya existentes, el artículo 39, párrafo 1, inciso A, establece una norma sobre el contenido que deben tener los estatutos de un partido político.

Voz 5

El proyecto alude a que el artículo 39 establece criterios de diferenciación y caracterización que permiten valorar de forma autónoma si el nombre del partido es suficientemente característico y diferente para no confundirse con cualquier otro elemento de nuestra vida pública y la pluralidad partidista. Sin embargo, esto no es lo previsto en esa porción normativa, sino que dice, y cito,

Voz 5

Artículo 39. Los estatutos establecerán la denominación del partido político, el emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos.

Voz 5

El partido político se caracteriza, no a que le impongan unas características. Es una facultad, tiene que establecerlo en sus estatutos de manera autónoma y si se habrá de restringir, habrá que aplicar las restricciones previstas que vienen en este artículo. Cito: la denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales. Punto.

Voz 5

Termino la cita. De esta lectura no identifico en dónde está previsto un criterio que permita valorar autónomamente si el nombre de un partido lo caracteriza de forma suficiente por sí mismo.

Voz 5

En cambio, sí observo que el artículo 39 prevé qué elementos debe incluir el estatuto de un partido y cuáles podrán ser elementos que exijan cambio, a saber, las alusiones religiosas y raciales. Al conjugar estos elementos con las obligaciones de partidos que prevé el artículo 25, se pueden extraer limitantes a las libertades de expresión y asociación condensadas en la denominación de un partido político. Al hacerlo, sólo se identifican tres restricciones expresamente previsibles.

Voz 5

Que el nombre muestre una igualdad o semejanza suficiente con otro partido existente, lo cual no ocurre. Que el nombre haga una alusión religiosa, lo cual no ocurre. Y que el nombre se refiera a una cuestión racial, tampoco ocurre. En el caso de Somos México, el nombre del partido no se encuentra bajo ninguno de estos supuestos y la creación, construcción artificial del criterio caracterizador es una reinterpretación que modifica la finalidad de ese precepto legal.

Voz 5

Porque ese precepto legal establece claramente las restricciones y obligaciones y caracterizarse debería de leerse como un derecho a autodefinirse. En el artículo 39 sólo se define que todo partido debe poner su nombre en sus estatutos, mientras que el proyecto reclama que ese artículo prevé qué nombres no puede usar un partido. Entonces, no se podrían llamar Somos República.

Voz 5

Porque hay una república, la República Mexicana, todos somos república. ¿No se podrá llamar somos democracia, somos federalismo? Parece que no.

Voz 5

Se está hablando de disposiciones legales que establecen prohibiciones. ¿Cuál es? ¿Quién sabe? Habrá que ver la neutralidad semántica. Se está hablando de dos disposiciones legales distintas usando la misma porción normativa. Sin embargo, en la porción normativa inicial de dicho artículo sólo está previsto qué deben decir los estatutos, más no cuáles son los nombres que podrían estar prohibidos.

Voz 5

Si a cada partido político su nombre lo caracteriza suficientemente o de aquí en adelante, es que esto no es su característica. Además, según los precedentes de este tribunal, como son los recursos de apelación 2 de 2018, 25 de 2021, 396 y acumulados de 2023, ya se ha establecido que el nombre del país no es patrimonio exclusivo de fuerza política alguna.

Voz 5

¿Y qué es de uso libre? Bueno, ya no tan libre. Podrían llamarse Somos por México, porque de lo que tienen libertad es de ponerle el por, pero no de quitárselo. Que la combinación de palabras que integran una denominación partidista es un elemento distintivo, pero no puede ser agravante para el riesgo de confusión, eso había dicho la Sala.

Voz 5

De tal forma que el criterio de caracterización se asemeja más a una regla exprofeso que a un criterio jurisdiccional, puesto que ningún otro nombre de posible partido registrado en el proceso fue examinado bajo ese estándar. Ninguna disposición legal la prevé y ningún precedente contiene esos elementos para construirlo. Por ende, considero que este criterio no es aplicable, es una improvisación.

Voz 5

Y por tanto, tampoco lo es el supuesto criterio de apropiación simbólica a neutralidad semántica que propuso el INE en su acuerdo. De hecho, es el mismo criterio, apropiación simbólica de la identidad nacional, de la comunidad nacional. ¿Cómo se puede exigir neutralidad semántica? Ahora bien.

Voz 5

En lo relativo al emblema y los colores del nuevo partido político, tampoco coincido con la valoración del proyecto. Como ahí mismo se reconoce, la motivación del INE para solicitar un cambio de emblema y colores no está suficientemente justificada, porque fue fragmentada y no integral, además de ignorar lo dictado en esta sala en el juicio de la ciudadanía 2077 del 25. Tan sólo con esos dos puntos debió revocarse el acuerdo del INE.

Voz 5

Sin embargo, el proyecto propone asumir el estudio del emblema y colores desde una visión integral.

Voz 5

A mi parecer, ese análisis integral tampoco se cumple. Como ya refería, se propone que los elementos por los cuales hay confusión son la existencia de un emblema con fondo rosa y letras blancas, así como el uso del vocablo fuerza en el lema del nuevo partido. A raíz de estos elementos se conjetura que la ciudadanía se puede confundir, pero esta aseveración proviene de meros enunciados hipotéticos sobre la percepción ciudadana, sin algún elemento objetivo que demuestre dicha posibilidad.

Voz 5

confusión posible. O sea, si la ciudadanía empieza a hablar del Partido Rosa, del Partido Fuerza de México, no sabemos. De hecho, al contrastar estas hipótesis se encuentra que existen elementos semejantes en la resolución previa de este pleno en el Juicio de la Ciudadanía 2077-2025. En aquella ocasión también se valoraron emblemas rosas con blanco y vocablos comunes compartidos entre asociaciones y partidos.

Voz 5

En dicha resolución se determinó que la ciudadanía contaba con elementos suficientes adicionales a emblema y colores para diferenciar entre partidos y asociaciones, así como para identificarlos. El proyecto responde que ese precedente no rige aquí, porque en aquel juicio no se compararon directamente los emblemas de Somos México y Fuerza por México, lo cual es cierto, no se compararon, sin embargo, se estableció un criterio.

Voz 5

Cuando el emblema incorpora la denominación del partido, este resulta plenamente identificable con independencia de la coincidencia de colores. Y se compararon los colores rosa y blanco de otras organizaciones. Pero el proyecto dice, no aplica porque se trataba de organización ciudadana, no de partidos políticos. Entonces, ¿la interpretación del ciudadano cambia?

Voz 5

La confusión sí se da cuando son partidos, pero no organizaciones ciudadanas. Encuentro que para cambiar de criterio sería necesario contar con algún otro elemento que sí permite identificar por qué en un momento del tiempo, hace un año, esta sala consideró a la ciudadanía suficientemente capaz de observar diferencias y en otro no, ahora no. ¿Hoy es diferente la capacidad de las personas ciudadanas para distinguir símbolos, colores y partidos? Estimo que no.

Voz 5

La ciudadanía sigue contando con las mismas capacidades que cuando se dictó el juicio 2077 de 2025. ¿O acaso porque son partidos sí se confunde y porque eran organizaciones? No. ¿Era relevante para el criterio jurídico? Ni se analizó. E incluso hoy dispone de mayor información la ciudadanía, puesto que la asociación y hoy partido Somos México celebró asambleas, logró incorporar afiliaciones, se presentó con esa denominación, con esos colores, con ese lema.

Voz 5

El proyecto no combate el razonamiento del precedente y tampoco presenta una valoración integral que permita llegar a una conclusión diferente, sino que sólo se limita a replicar el estudio fragmentado del INE. Por tanto, a falta de evidencia, en contrario, encuentro que tampoco es viable exigir un cambio de color y emblema. Además, resulta importante destacar dos consideraciones que considero relevantes tomar en cuenta al resolver este caso. La primera es que el partido construyó su defensa contra las razones que el INE expuso. El proyecto le concede

Voz 5

Que esas razones no estaban en la ley, pero enseguida sostiene la misma orden con nuevas razones, en una instancia que ya no admite recurso. De confirmarse este proyecto, el partido saldría de esta sala con la misma obligación con la que entró, sin haber podido controvertir los motivos que ahora la sostienen. En otras palabras, su acceso a la justicia electoral no habría sido efectivo.

Voz 5

La segunda consideración es que el proyecto le ordena cumplir los cambios en el mismo plazo que fijó el INE, esto es, el 31 de agosto, cinco días contados a partir de hoy. Para ello, no nos ofrecen parámetros que permitan saber con claridad qué denominación, qué emblema o qué colores satisfacen la nueva exigencia. En cambio se ofrecen parámetros que quién sabe si cumplan la caracterización. Por ejemplo, podría llamarse Somos por México.

Voz 5

A partir de la lectura de unos partidos, ¿no se refiere ahí mismo a la comunidad nacional? ¿Ya se va a caracterizar en el por? A lo mejor sí, el Partido Verde Ecologista se caracteriza por ser verde, por ser ecologista, pero es de México, ¿verdad? O sea, no se identifica con México, sino que México se identifica con el Partido Verde porque es de México.

Voz 5

Este es el tipo de reflexiones que genera leer este proyecto. Por todo lo anterior, considero que a esta sala le correspondería más bien haber revocado, sí, llanamente la resolución del INE.

Voz 5

O en términos de lo planteado en el proyecto, haber revocado para que emita una nueva y el partido esté en condiciones de ejercer su acceso a la justicia y poder defenderse respecto de un nuevo análisis. Ese es el efecto que tienen los agravios planteados por el partido, las cuales son fundadas y no debería estar uno tratando de suplir la motivación de la autoridad a construir nuevos supuestos restrictivos cuando se trata del ejercicio de libertades.

Voz 5

Dos libertades fundamentales para la democracia electoral, la libertad de asociación y la libertad de expresión. Por tanto, votaré en contra del proyecto. Considero que Somos México debe conservar su nombre, emblema y colores, ya que el tribunal debe limitarse a hacer efectivos los derechos de la ciudadanía sin imponer límites no previstos en la ley.

Voz 5

Solamente así esta sala y límites previstos expresamente. Ese es el estándar constitucional, convencional y constitucional. Y la obligación de los tribunales de última instancia es aplicar el artículo primero constitucional, el sexto que establece cuáles son las restricciones a la expresión y el octavo que establece cuáles son las restricciones a otras libertades como la asociación. Solamente así esta sala.

Voz 5

dictaría una sentencia acorde a su función constitucional, que cumpla con la reserva de ley, que dote de certeza a quienes participaron en el proceso de constitución de nuevos partidos políticos y que proteja los derechos y las libertades públicas. Por ende, el Estado Constitucional de Derecho. Es cuanto.

Voz 2

Gracias, magistrado Reyes Rodríguez Mondragón. ¿Alguna otra intervención, compañera, compañero, sobre el particular?

Voz 2

Si no las tuvieran, permítanme a mí hacer la propia respecto del propio asunto. Y como bien se refería, quiero hacer una participación justamente porque el asunto de relevancia nos permite ponernos de frente a una nueva problemática a partir justamente de la denominación que se está analizando. Y como bien ha quedado explicitado en la…

Voz 2

presentación de mi compañero magistrado Reyes Rodríguez. No existe, pues, un precedente que nos dé un criterio ad hoc y existen, sí, muchas dudas, interrogantes como él mismo las plantea, que si me lo permiten, me permitiré, pues, referirme a estas.

Voz 2

Como se ha manifestado, la propuesta pretende confirmar el sentido de la resolución impugnada que fue emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante la cual se ordenó en días pasados a este partido recurrente modificar su denominación, su emblema, a partir de una motivación distinta por este tribunal. Permítanme, pues, exponerles cuál es la idea central de este proyecto.

Voz 2

La legislación exige que la denominación de un partido político cumpla con dos funciones. Una es que debe diferenciarlo de otras fuerzas políticas y, sobre todo, que también deba caracterizarlo. Esto como una acción política específica dentro del sistema de partidos políticos que, como todos lo sabemos, es de interés público.

Voz 2

La diferenciación, por un lado, evita que la ciudadanía confunda un partido con otro. Y la caracterización, por su parte, exige que cada partido se presente ante la ciudadanía con una idea propia, asociada a sus principios, a un programa, ideales de actuación pública.

Voz 2

Una denominación puede ser distinta a todas las demás y aún así no cumplir adecuadamente con esta función. Y desde esta perspectiva el problema jurídico no radica en el uso de la palabra México.

Voz 2

como se ha referido. Esta Sala Superior ha sostenido que el nombre del país no pertenece en exclusiva a ninguna fuerza política. Lo relevante es la expresión, el significado integral de Somos México cuando se adopta como denominación oficial permanente de un partido político.

Voz 2

La resolución impugnada se apoyó sustancialmente en categorías de neutralidad semántica y de apropiación simbólica de la identidad nacional. Si bien estas categorías ayudan a describir el problema, estimo que la decisión debe sostenerse en base a normativa expresa, esto es el artículo 39, párrafo primero, inciso A de la Ley General de Partidos Políticos, en relación con las disposiciones aplicables del instructivo para la constitución de nuevos partidos políticos.

Voz 2

Esa normativa exige que los estatutos establezcan la denominación, el emblema y los colores que caractericen y justamente diferencien al partido frente a otras fuerzas políticas. Bajo ese parámetro, la expresión Somos México distingue materialmente al partido, pero no lo caracteriza de manera suficiente como una opción política específica. La razón, en este caso, para mí tiene claridad su individualización.

Voz 2

Descansa predominantemente en un referente común a toda la comunidad política nacional. En el lenguaje cotidiano la expresión Somos México puede utilizarse, ha sido utilizada incluso hace apenas algunos días, en muchos contextos, una celebración deportiva como lo fue el mundial y las propias palabras oficiales de la selección, una campaña de carácter cultural, un mensaje cívico, una expresión de solidaridad.

Voz 2

O incluso un discurso de carácter político. Sin embargo, cuando esta expresión se convierte en una denominación oficial de un partido, la función cambia por completo. Ya no opera solamente como una frase de pertenencia o unidad nacional. Pasa a identificar institucionalmente a una organización política concreta y creo que ahí surge un problema.

Voz 2

La frase Somos México no se limita a decir que una organización pertenece a México, trabaja por México o actúa en México. Afirma como denominación partidista que esa organización es México. Esa construcción establece una relación directa entre una parte y el todo. Y un partido es en parte legítima, pues, de una pluralidad que debe verse así, pluralidad de carácter democrático.

Voz 2

Pero una parte no puede presentarse institucionalmente como si fuera la totalidad de esta comunidad nacional. Eso permite distinguir el caso de otras denominaciones en las que se alude a México y que se hacen referencia también en el proyecto como Fuerza por México, Partido Verde Ecologista de México, pero mismas en las que se mantiene una separación conceptual entre la organización y el país.

Voz 2

Una fuerza política puede actuar por México. Un partido puede pertenecer a México. Lo que no puede es hacerse una construcción y construir una presentación oficial a partir de una afirmación que lo equipare en conjunto a la nación. La democracia requiere de referentes compartidos, palabras, símbolos, expresiones que pueden ser utilizadas.

Voz 2

por todas las fuerzas políticas y por la ciudadanía, precisamente porque no pertenecen de manera exclusiva a ninguna organización. Y desde mi perspectiva, Somos México es uno de esos referentes comunes. Si esa expresión se convierte en identificador partidista permanente, puede generar zonas de ambigüedad en la comunicación pública.

Voz 2

Frases como todos somos México, juntos somos México, hoy somos México podrían producir asociaciones indebidas o beneficios indirectos para el partido, aun cuando originalmente no hubieran sido creadas como propaganda política.

Voz 2

No toda utilización social de estas expresiones se convertirá automáticamente en propaganda electoral. Dependería, sí, del caso contextual, de cada caso y su contexto. Pero la denominación se abriría a una zona de incertidumbre entre una expresión común y la identidad oficial de una fuerza política. Y esa incertidumbre resulta relevante para el derecho electoral y para el sistema de comunicación política. Por ello...

Voz 2

Considero que la exigencia de modificar la denominación tiene respaldo legal y persigue una finalidad constitucionalmente legítima. Asegurar que cada partido cuente con una identidad propia, reconocible y suficiente siempre frente a la ciudadanía. No se pone en duda el registro del propio partido político.

Voz 2

y la implementación que durante las distintas asambleas emplearon para identificarse. No se está afectando para nada la ideología del partido. No se limita su derecho de asociación, ni se trastoca este derecho de autoorganización. Tampoco se le prohíbe utilizar expresiones vinculadas con México en su discurso político.

Voz 2

Lo que se está exigiendo es que su denominación oficial incorpore elementos suficientes para identificarlos como una opción política específica, sin descansar predominantemente en un referente común de toda la comunidad nacional. Por las mismas razones, el proyecto considera que también debe ajustarse la expresión Somos MX, pero reproduce sustancialmente la misma construcción contenida en la denominación Somos México.

Voz 2

La misma lógica de certeza e identificación propia debe observarse respecto al emblema. Y sobre este punto en el proyecto se está precisando que no existe cosa juzgada refleja en relación con el juicio de la ciudadanía 2077 del año 2025. En aquel asunto no se analizó el emblema de la parte recurrente.

Voz 2

El estudio del emblema del partido local Fuerza por México se realizó en un contexto enteramente distinto. Esto porque fue respecto a una organización denominada MX México Contigo y en el presente caso sí se advierten elementos objetivos que hacen necesario reforzar la diferencia del emblema del recurrente frente a partidos políticos de carácter local, en este caso Fuerza por México.

Voz 2

La valoración debe realizarse desde la impresión global que generan los signos en una percepción ordinaria de la ciudadanía.

Voz 2

Bajo ese estándar, aunque los emblemas no son idénticos, comparten rasgos relevantes, el uso predominante y la disposición de las tonalidades rosa y blancas, así fuera rosa mexicano o rosa de alguna otra acreditación en el pantone. Así también una distinción que se da en la presencia destacada de un vocablo, y este es el vocablo fuerza en la expresión fuerza que nos une.

Voz 2

que acompaña enteramente el emblema de la parte recurrente. Estas coincidencias justifican ajustes orientados a fortalecer el perfil propio del partido y evitar posibles asociaciones o confusiones, incluso en beneficio de esta propia organización política. En suma, una fuerza política puede y debe participar plenamente en la vida democrática del Estado.

Voz 2

Pero su identidad institucional no puede construirse como si representara por sí misma la totalidad de la nación.

Voz 2

La democracia necesita partidos con rasgos propios, no denominaciones que confundan una parte legítima de la pluralidad con el conjunto de la comunidad política nacional. Por estas razones, el proyecto propone confirmar el sentido de la resolución impugnada con una motivación distinta, esto a fin de que la organización ajuste su denominación y los elementos correspondientes al emblema.

Voz 2

Se ha manifestado en el propio proyecto. No es restringir la participación, la autonomía del partido, sino asegurar que éste compita con identidad propia, con identidad que sea reconocible y compatible con los principios de certeza, de equidad, de autenticidad, de la competencia democrática que mueble y en la que convergen todas las fuerzas políticas de la nación. Serían estas las razones que pongo a su consideración, compañeras y compañeros.

Voz 2

¿Alguna intervención adicional? Les pregunto sobre el mismo asunto. Magistrada Claudia Valle Aguilasocho y, posteriormente, Magistrado Felipe Fuentes. Por favor.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Yo seré muy, muy breve. Solo algunas inquietudes me surgieron a partir de la lectura que daba el Magistrado Reyes al proyecto y que obligaban de nueva cuenta a

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

a retomar la literalidad del mismo y hacer algunas precisiones al respecto. Difiero de una lectura que avale el uso o sugiera el uso de algunos nombres o de variables diferentes a la que se considera justamente que se puede identificar como

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

El ser un país o el ser México o el ser la democracia, por ejemplo. Y estoy ironizando un poco al hablar de eso porque el proyecto no dice eso. Y estamos ante la finalidad de una sentencia y un tipo de sentencia pedagógica. Y entiendo que el magistrado Reyes se refiere al párrafo 152, visible en la página 37.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

que inicia con la idea de la página 36 en el párrafo 151 y explica por qué la consideración medular del proyecto hace alusión de frente al valor de la equidad en la contienda cuando se pudiera avalar el nombre de un partido político que en sí mismo generaría una ventaja por la forma o la construcción denominativa.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

y señala que la consideración respecto de la equidad en la competencia mientras otras fuerzas políticas estarían llamadas a construir un reconocimiento y recordación de denominaciones mediante su actuación y propaganda y presencia pública con una denominación integrada exclusivamente por una fórmula de pertenencia nacional podría beneficiarse indirectamente.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Utilización ordinaria por autoridades, empresas, asociaciones civiles, organizaciones deportivas, etcétera, etcétera. Está haciendo una ejemplificación. Y señala como ejemplo, en efecto, frases como juntos somos México, como todos somos México, como hoy somos México, o expresiones semejantes que podemos escuchar como eslóganes.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

en la propaganda, o incluso en propaganda comercial, y voy más allá, incluso en los nombres de las coaliciones que compitieron en el pasado proceso electoral, no dan una identidad permanente, por lo tanto, no constituyen un elemento esencial de la identidad de la fuerza política.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

No está dando el proyecto y yo no lo hubiera acompañado por supuesto como sugerencias de nombres avalables o correctos. Y me llamó la atención que escuché que señalaba o se señalaba así de inicio. Por eso retomaba esta lectura.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Veo una sentencia con un fin pedagógico, un proyecto con un fin pedagógico, y cuando una sentencia tiene una finalidad pedagógica, explicativa y de claridad, estos fines son facilitar la comprensión, son aumentar la transparencia, son justificar la lógica, son legitimar la decisión. ¿Por qué en este caso tenemos que hablar de los vocablos y del significado de las expresiones? Porque ese es el punto concreto de la litis.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

porque estamos hablando del nombre de un partido político, del emblema o de la denominación. También escuchaba que si la caracterización era construir un personaje. Caracterizarse, también vamos a hablar de términos hoy, tiene diferentes connotaciones.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Y sí, una de ellas, caracterizarse, podría significar adoptar rasgos o un aspecto físico concreto. Pero la caracterización como elemento normativo contenido en el artículo 39 de la Ley General de Partidos Políticos es el significado general de la palabra caracterizar, que significa destacar por un rasgo propio, que le permite la diferenciación respecto de una persona, objeto, situación.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

semejante del resto. En la Ley General de Partidos Políticos, en este artículo en particular que ya fue leído por el magistrado Reyes en su primer párrafo, efectivamente se señala que la obligación de los estatutos de un partido político, artículo 39, en la denominación emblema

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

color o colores que lo caractericen, el verbo caracterizar viene como un elemento normativo plasmado en la ley, tiene como efecto diferenciarse de otros partidos políticos.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Y otra de las preguntas que se planteó aquí es si la diferenciación tenía que ser solo de partidos políticos y no de organizaciones. Si es solo de partidos políticos, porque es el universo diferenciable de frente a las elecciones, no de frente a las organizaciones, para evitar confusión. Y no tiene un efecto paternalista, no lo tiene. La norma exige

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

una identidad particular que se diferencie del resto entre otros componentes, no sólo por el nombre y el emblema, también en la ideología. De manera que en esta suerte de primeras aproximaciones y de primeras formas de leer la sentencia, quiero clarificar que evidentemente la lectura clara es

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

que no se están sugiriendo nombres posibles y que lo que hace el proyecto es dejar en claro que el emblema, el color o colores sí pueden tener y tienen similitudes con el nombre, emblema y colores de otros partidos políticos como tema central, además de otra suerte de consideraciones que abonan al sentido.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

¿Podría haberse revocado, hacer el sentido de la revocación y regresarse al Instituto Electoral para una nueva decisión? ¿O podría haberse asumido como se asume por certeza jurídica el estudio aquí y señalarse además las razones particulares que debieron ser parte de esta motivación?

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

y otorgar la libertad, porque también escuché que se señalaba que con ello se dejaba inaudito o no había una posibilidad de nueva impugnación al partido político, lo cual es inexacto. Podría haberse revocado el término para que se dé cumplimiento al cambio ordenado inicialmente de emblema, de color y de denominación, vence el día 30 de este mes. Hoy es día 26.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

o podría darse certeza ahora y señalarse los puntos concretos que den al partido viabilidad para considerar

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Como se señala en esta propuesta, todas las opciones y con la posibilidad de estos días dar cumplimiento con ejercicio pleno de su autodeterminación ante la autoridad administrativa y lo que defina la autoridad administrativa absolutamente tener la libertad de venir en una nueva impugnación, eso está garantizado.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Lo que sí es una falacia decir que eso no se puede venir a impugnar porque esa libertad de impugnación existe. Me preocupaba un poco que el proyecto se pudiera leer por alguna cuestión de redacción que tuviéramos aclarar estos párrafos. He vuelto a leerlo, he vuelto a cada uno de ellos y no tengo nada más que decir que la lectura que yo tengo que es...

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Una lectura cuidada y detallada de la propuesta es la que he expresado y que he buscado aclarar para fines de certeza en esta sesión. No tengo nada más que agregar, presidente. Gracias.

Voz 2

A usted, Magistrada Valle Aguilasocho, solicitó el uso de la palabra. Mi compañero decano, Magistrado Felipe Fuentes Barrera. Por favor.

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera

Gracias, presidente. Ya también seré breve porque prácticamente todo se ha precisado.

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera

A ver, quiero acudir expresamente al artículo 39 de la Ley General de Partidos Políticos. Señala la obligación de que los estatutos deben establecer la denominación del partido político, el emblema y el color que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos. A ver, yo escuchaba la intervención, como siempre…

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera

Gracias, señor presidente.

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera

Ahora, en lo que sí coincido es que se pueden establecer limitaciones cuando estén expresamente previstas en la ley. Lo dijo el Magistrado Reyes Rodríguez y me apoyo en esto haciendo referencia al artículo que he leído, porque sí…

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera

Entendemos las palabras caracterizar y diferenciar si vemos una limitación al partido político y precisamente la elección de estos verbos por parte del legislador tenemos que existen dos consecuencias. Primero, diferenciar responde a una cuestión comparativa. Esto permite saber que A no es B, evita que el elector confunda una fuerza política con otra. Caracterizar, en cambio, mira al propio sujeto.

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera

Exige que el signo tenga suficiente aptitud para individualizar a esa organización como una opción política determinada. Y esto está en la ley, no es una visión paternalista del tribunal electoral construido a través de un proyecto. La exigencia de diferenciación cumple primordialmente una función denotativa, que debemos o podemos saber cuál partido es cuál. La caracterización agrega una dimensión distinta.

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera

Que el signo permita presentar institucionalmente a una opción política determinada dentro del sistema plural. Y esto explica algo importante en este asunto. Es posible que una denominación sea inédita, memorable y perfectamente distinguible de todas las demás y, sin embargo, presente todavía un problema de caracterización. En síntesis, no confundirse con otro partido es necesario, pero no agota lo que la ley exige de una denominación partidista.

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera

La propia voz partido remita a la idea de parte. Recordemos que el artículo 41 concibe a los partidos políticos como entidades de interés público que hacen posible la participación política y el acceso de la ciudadanía al poder público, pero lo hacen sí, como lo desarrolla el proyecto, dentro de un sistema plural.

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera

Cada partido por eso representa programas, ideas, posiciones, sectores y proyectos diferentes. Todos pueden aspirar a obtener la mayoría, todos pueden legítimamente proponerse representar a la ciudadanía, todos pueden incluso aspirar a ejercer el poder público, pero ninguno de ellos deja de ser constitucionalmente una opción entre varias. Por eso me parece particularmente importante distinguir entre representar políticamente al conjunto

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera

E identificarse institucionalmente con el conjunto, que son las razones que prácticamente nos formula el proyecto y del que yo no puedo advertir falacias. De ahí que en mi opinión existe así una relación profunda entre caracterización partidista y pluralismo democrático. La pluralidad presupone partes, ninguna de esas partes puede construir su singularidad institucional presentándose como el todo del que los demás forman parte.

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera

Lo relevante no es la palabra México, considerada aisladamente, sino el significado que adquiere dentro de la denominación completa. En el lenguaje común Somos México puede funcionar como una expresión abierta de pertenencia nacional, pero al convertirse en la denominación oficial de un partido esa apertura desaparece, la expresión queda jurídicamente asociada a una organización concreta.

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera

Desde ese momento Somos México deja de operar como una fórmula general y pasa a funcionar como un identificador permanente de una opción política determinada. Y eso es lo que veda precisamente el artículo 39 de la Ley General de Partidos Políticos. ¿Por qué? Porque ahí está el problema de caracterización. La identidad del partido termina construyéndose a partir de una expresión cuyo referente pertenece a toda la comunidad política, en lugar de individualizar suficientemente esa opción.

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera

Dentro del sistema de pluralidad al que hace referencia el artículo 41 constitucional.

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera

Ahora, señalar que deben decirse parámetros dentro de la resolución, eso creo que sí incidiría en la autoorganización y autodeterminación del partido político. Es por eso que sí comparto la propuesta que se nos presenta y creo que no se tienen estos problemas a los que hizo referencia el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón en la argumentación jurídica del propio proyecto. Sería cuanto, presidente. Gracias.

Voz 2

A usted, Magistrado Fuentes Barrera, si sobre el mismo asunto existe intervención adicional. Magistrado Reyes Rodríguez, por favor.

Voz 5

Gracias. Efectivamente, hemos abordado este tipo de problemas con una visión maximizadora de los derechos humanos en materia político-electoral, de la libertad de asociación y de la libertad de expresión. Este no es un problema nuevo.

Voz 5

Tiene varias décadas de ser analizado por las distintas autoridades electorales. Y no hay que verlo como encontrar la solución ad hoc. De hecho, es el problema, ad hoc a este caso, ad hoc a esta denominación. Tenemos parámetros jurídicos que son criterios generales.

Voz 5

Para resolver este caso, como muchos otros, voy a citar varios precedentes, además interpretando las mismas normas, las mismas, no sólo existen en la Ley General de Partidos, existían en el COFIPE

Voz 3

y

Voz 5

previo al COFIPE. El más reciente… bueno, uno sobre… en donde justamente se analizó…

Voz 5

La denominación de una organización que pretendió constituirse el Partido Político Nacional y se estableció que no podía denominarse nosotros fue el JSC 79-2019 y se hizo en contraste con una asociación ciudadana, una asociación civil que tiene por objeto actividades políticas.

Voz 5

El JDC 2077-2025 se revocó, esto es un precedente central, en tanto se analizó el rosa y se revocó el requerimiento de la Dirección Ejecutiva de Partidos Políticos a Fuerza 2027.

Voz 5

Modificar su emblema porque esta sala sostuvo que los emblemas de Fuerza 2027, Muro, Personas Humano en 2025 y del Partido Local Fuerza por México en diferentes entidades pueden ser plenamente identificables y distintos entre sí, aunque el elemento que prevalece entre los cuatro emblemas es el color rosa, porque con independencia del color o grado de tonalidad, cada uno incorpora la denominación o parte de ella. El análisis versó exclusivamente sobre emblemas.

Voz 5

La dirección ejecutiva excluyó de manera expresa los argumentos sobre denominaciones, de modo que fue un precedente relacionado con el criterio del efecto que tienen los colores y si estos pueden generar una confusión en sí mismos, las distintas tonalidades o pantones o coincidencias cromáticas.

Voz 5

Se pronunció a la sala de fondo, admitiendo que eran distinguibles, porque hay otros elementos.

Voz 5

Y se aprobó esto por mayoría. Hubo un voto en contra. El JDC, el RAP 25 de 2021, un caso de Fuerza por México, las palabras por y México se dijo ahí que no son patrimonio exclusivo de partido alguno. Mientras existan otros elementos de distinción, su inclusión en dos denominaciones distintas no genera confusión.

Voz 5

Ordena además un análisis contextual que pondría todos los elementos en conjunto. No se hizo un análisis de caracterización, existiendo la misma norma, porque efectivamente caracterizarse es un derecho y diferenciarse es la obligación, por eso está redactada caracterizarse y diferenciarse, y en el 25 habla de la no igualdad o semejanza.

Voz 5

¿Cuándo podrá fuerza esto que hoy se llama, este partido que hoy se llama Somos México, impugnar la razón de, oye, denominarte Somos México no te caracteriza? ¿Cuándo lo podrá hacer? Pues yo ya no veo en otro momento. Pues no es falaz decir que esto no se puede impugnar. ¿Caracterizarse como Somos México?

Voz 5

¿No será que toda la militancia de más de 257 mil personas, como mexicanos y mexicanas, se identifican con México? ¿A eso no me caracteriza? Soy mexicano, soy mexicana, soy militante de este partido y promovemos valores mexicanos, nacionales. Eso es lo que me caracteriza. Ah, no, no puedes. ¿Por qué? Porque todos somos México. Entonces, ¿no hay diferenciación o no hay caracterización?

Voz 5

No es que yo me caracterizo así, yo así me defino. Me identifico con mi cultura, con mis tradiciones, con el nombre, con los colores. Es más, con la selección y el eslogan de Somos México. Y con todas esas campañas. Y así me defino. Ah, no, no puedes. ¿Por qué? Pues porque no puedes. ¿Por qué? Ah, es que todos nos definimos así. Bueno, no encuentro otra forma de caracterizarme. No, no, pero encuentra otra.

Voz 5

Oye, pero es que diferenciarse, no, pero ese no es el problema, encuentra otra. Bueno, en ese caso Fuerza por México, pues se dijo, oye, no, no es patrimonio exclusivo de partido alguno, lo pueden utilizar.

Voz 5

En el RAP 396-2023, México es el nombre del país, se dijo, y su uso no está vinculado a ningún ideal político o movimiento específico. Con otros elementos de distinción, no hay confusión en el electorado. No será suficiente que si se llama Somos México y se identifica así y se caracteriza, porque por esa identidad nacional, usa el color rosa. Eso no lo hace ya distinto al país, porque el país tiene los colores verde, blanco y rojo.

Voz 5

Ah, no, pero la ciudadanía no puede hacer esa distinción. Se confunde con la comunidad nacional. Pero bueno, ya habíamos dicho en ese rap de 2023-396 que otros elementos de distinción no generan esa confusión en el electorado y que la palabra México no está vinculado a exclusivo ni a un partido político.

Voz 5

RAP 22, pero lo pueden usar. RAP 2 de 2018. El sustantivo propio México no constituye derecho exclusivo de ninguno de los partidos que actúan en los procesos electorales del país. Ahí se analizó las denominaciones de coaliciones que se refieren aquí en el proyecto. La jurisprudencia 14 de 2003. O sea, hay jurisprudencia desde 2003. No es nuevo. Claro que no es nuevo. Claro que hay respuestas. Todas estas hay que analizarlas.

Voz 5

Oye, es que nunca se había dicho lo de caracterizar. Pues es que eso está siendo ad hoc. O sea, las anteriores integraciones de esta Sala Superior del IFE nunca vieron la obligación de caracterizar. Qué raro, ¿no?

Voz 5

La jurisprudencia 14-2003 dice Los colores y demás elementos separados del emblema no generan derechos exclusivos para quien los registró. Existe plena libertad para componer signos de identidad con elementos que otros también usen, siempre que la unidad que formen, la unidad. No genere confusión. Somos México color rosa. ¿Confunde con México? ¿Con la selección? ¿Con el eslogan que traía la playera aquí? Yo tenía una playera blanca.

Voz 5

Había verde, había negra, rosa no había. Siempre que la unidad que forme no genere confusión. Ese es el criterio jurisprudencial, es el criterio que la proporción de colores se invierte al atomizar el análisis. JDC 420-2025. Se invalidó el numeral 34 del instructivo emitido por el INE por exceso de la facultad reglamentaria del INE y violación a la reserva de ley. La tesis…

Voz 5

130, que se cita en el proyecto. Hace el test de semejanza en grave confusión, apreciación global, impresión de conjunto, consumidor relevante, ponderación visual, auditiva y conceptual y elemento dominante. La resolución lo invoca, pero su aplicación tiene que ver, tiene que estar relacionada con la grave confusión.

Voz 5

Hay un partido que se llama Somos México, tiene un emblema color rosa, tiene como fuerza, como lema, perdón, la fuerza que nos une. Ciudadano, ¿te puedes confundir porque representa a todo el país y vas a votar por él? ¿Y eso incide en la equidad? Son muchos saltos, ¿no?, argumentativos. O sea, ¿cuál es el proceso racional que llevaría un ciudadano para decir, me estoy confundiendo?

Voz 5

no voten por ti o vamos a proteger a los demás, no voy a hacer que voten por todos por Somos México

Voz 5

y las campañas y las candidaturas y las plataformas.

Voz 5

No, no, eso qué relevancia tendrá, quién sabe, pero te protegemos.

Voz 5

Eso no es paternalismo.

Voz 5

En fin, gracias.

Voz 2

A usted, magistrado Reyes, si hubiera alguna otra intervención sobre el mismo asunto.

Voz 2

De no haber posteriores intervenciones, secretario, le solicito a usted que tome cuenta de la votación.

Voz 3

Sí, presidente.

Voz 3

Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

Voz 3

De acuerdo.

Voz 3

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.

Voz 3

A favor del proyecto.

Voz 3

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.

Voz 3

Presentaré un voto particular en contra.

Voz 3

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

A favor.

Voz 3

Usted, magistrado presidente de Guzmán.

Voz 3

Es mi consulta.

Voz 3

Magistrado presidente, le informo que el asunto de la cuenta ha sido aprobado por mayoría

Voz 3

de votos, con la presión de que el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón vota en contra

Voz 3

y anuncie la emisión de un voto particular.

Voz 2

Muy amable, secretario.

Voz 2

Y por ello, en el recurso de apelación 182 y juicio de la ciudadanía 363, ambos de este

Voz 2

año, se resuelve primero, se acumulan los medios de impugnación.

Voz 2

Segundo, se desecha el juicio precisado en la sentencia.

Voz 2

Tercero, se confirma por razones distintas en la materia de impugnación la resolución controvertida

Voz 2

Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, pasaremos ahora a la cuenta de su proyecto

Voz 2

Por lo que habré de solicitarle a la secretaria María Fernanda Arribas Martín que nos otorgue la cuenta correspondiente

Voz 2

Por favor, secretaria

Voz 9

Con su autorización, magistrado presidente, magistrados, magistrada, magistrados

Voz 9

Doy cuenta con el recurso de apelación 193 de este año interpuesto por Movimiento Ciudadano

Voz 9

para controvertir el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que

Voz 9

da respuesta a la solicitud de ese partido de reducir los plazos de caducidad de los

Voz 9

procedimientos sancionadores en materia de fiscalización de tres a cinco años, así

Voz 9

como de sobreseer aquellos asuntos que lleven más de tres años en sustanciación.

Voz 9

En el proyecto a su consideración se propone confirmar el acuerdo impugnado porque, contrario

Voz 9

al afirmado por el recurrente, en ningún momento solicitó a la responsable que analizara

Voz 9

hacia el plazo reglamentario establecido para la caducidad de los procedimientos de fiscalización

Voz 9

resultaba razonable, de modo que la autoridad no estaba obligada a realizar tal estudio.

Voz 9

Además, la respuesta controvertida sí es congruente, pues coincide plenamente con lo

Voz 9

solicitado por el recurrente, ya que la respuesta se dio sobre la integridad de los planteamientos

Voz 9

del partido. No contiene consideraciones contrarias entre sí, ni estas se contraponen con las

Voz 9

conclusiones a las que llegó la responsable. Las demás alegaciones son inoperantes al

Voz 9

al tratarse de afirmaciones que no controvierten frontalmente los razonamientos lógico-jurídicos de la responsable,

Voz 9

como se desarrolla en el proyecto.

Voz 9

En consecuencia, lo procedente es confirmar el acuerdo controvertido. Doy cuenta.

Voz 2

Gracias, secretaria.

Voz 2

A nuestra consideración se encuentra el proyecto. Doy cuenta.

Voz 2

Magistrada, magistrados, y sobre el mismo les consulto si existiera alguna intervención.

Voz 2

De no haber intervención, secretario, tome usted nota de la votación obtenida.

Voz 3

Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

Voz 3

De acuerdo.

Voz 3

¿Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera?

Voz 3

Con el proyecto.

Voz 3

¿Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón?

Voz 3

A favor.

Voz 3

¿Magistrada Claudia Valle Aguilasocho?

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

A favor.

Voz 3

¿Usted, magistrado presidente, va a decir?

Voz 3

Estoy con el proyecto.

Voz 3

Magistrado presidente, le informo que el asunto de la ponencia ha sido aprobado por unanimidad de votos.

Voz 2

Y por ello, en el recurso de apelación 193 de este año se resuelve único, se confirma el acto impugnado en términos de la ejecutoria.

Voz 2

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, pasaremos ahora a la ponencia de su proyecto, por lo que solicitaré a la secretaria Claudia Elizabeth Hernández Zapata que nos dé la cuenta correspondiente. Por favor, secretaria.

Voz 10

Con su autorización, magistrado presidente, magistrada, magistrados. Doy cuenta con el proyecto de sentencia del juicio de la ciudadanía 439 del año en curso.

Voz 10

Incluso, en este caso, la parte actora reclama al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca y a la Secretaría de Finanzas de dicha entidad la omisión de instalar y poner en funcionamiento la Defensoría Pública de los Derechos Político-Electorales de las Mujeres y Grupos Vulnerables de Oaxaca.

Voz 10

Considera que...

Voz 10

Si bien el tribunal local informó que se encuentra realizando gestiones administrativas para implementar la Defensoría y que incluso aprobó el Acuerdo General 2 de 2026 en el que estableció que entraría en funciones el 1 de septiembre de este año, lo cierto es que al momento de resolver esta aún no se encuentra en funcionamiento, no ha nombrado a la persona titular y no está justificada la demora por más de nueve meses en dar cumplimiento.

Voz 10

Por cuanto hace a la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado de Oaxaca, el proyecto considera que no tiene responsabilidad directa en la omisión alegada, toda vez que el tribunal local cuenta con autonomía presupuestal. Por lo tanto, correspondía a ese órgano jurisdiccional solicitar el presupuesto necesario para garantizar la operatividad de la Defensoría, lo que no ocurrió.

Voz 10

En consecuencia, como se anticipó, se propone declarar existente la omisión reclamada y ordenar al tribunal local que la Defensoría Pública se encuentre en funcionamiento el próximo primero de septiembre. Es la cuenta, magistrado presidente. Magistrados.

Voz 2

Muy amable, secretaria. A nuestra consideración se encuentra el proyecto de la cuenta, magistrado, magistrados. Si hubiera alguna intervención sobre este, les consulto. Si no hubiera intervención, secretario, procede usted a tomar la votación.

Voz 3

Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

Voz 3

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera

A favor.

Voz 3

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón. A favor. Magistrada Claudia Valle Aguilasocho.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Gracias, secretario. A favor.

Voz 3

Usted, magistrada. Usted, magistrado presidente Bátiz. Con el proyecto.

Voz 3

Magistrado presidente, le informo que el asunto ha sido aprobado por unanimidad de votos.

Voz 2

Gracias, secretario. En consecuencia, en el juicio de la ciudadanía 439 de este año se resuelve. Primero, se declara existente la omisión reclamada. Segundo, se ordena a la autoridad responsable que cumpla con los efectos precisados en la sentencia.

Voz 2

Compañera magistrada, magistrados, pasaremos ahora a la cuenta de los proyectos de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, precisando que para efectos de resolución de estos los hago propios. Solicito a la secretaria Carlos Hernández Toledo nos dé la cuenta correspondiente. Por favor, secretaria.

Voz 11

Con su autorización, magistrado presidente, magistrada, magistrados, doy cuenta con el proyecto de sentencia del juicio de la ciudadanía 452 de este año.

Voz 11

promovido por un ciudadano que impugna una sentencia del Tribunal Electoral de Sonora que declaró inexistente la supuesta omisión legislativa atribuida al Congreso de dicho Estado respecto de homologar el porcentaje mínimo de ciudadanía requerido para la presentación de iniciativas de ley.

Voz 11

En la consulta que se pone a consideración del Pleno, se propone confirmar la resolución controvertida, toda vez que resultan infundados los motivos de disenso que plantea la inconforme respecto a la ilegalidad de la resolución impugnada. Ello porque la responsable actuó conforme a derecho al estudiar la litis esgrimida de manera coherente con los hechos objeto de inconformidad.

Voz 11

de los estados. Ahora, doy cuenta con el proyecto de sentencia del recurso de apelación 154 del año

Voz 11

en curso, interpuesto en contra de la resolución dictada por el Consejo General del Instituto

Voz 11

Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la

Voz 11

revisión de los informes únicos de gastos de campaña de las personas candidatas correspondientes

Voz 11

al proceso electoral extraordinario 2024-2025 del Poder Judicial de la Federación, en la

Voz 11

que se le impuso una sanción a la actora.

Voz 11

El proyecto propone declarar fundados los agravios, ya que la notificación del acuerdo

Voz 11

impugnado careció de eficacia jurídica, dado que se practicó mediante una vía excepcional,

Voz 11

cuya habilitación se encontraba vinculada únicamente al citado proceso electoral extraordinario,

Voz 11

el cual ya concluyó formalmente. Asimismo, la autoridad responsable al imponer la nueva

Voz 11

sanción omitió individualizar la misma y se limitó únicamente a suprimir las conclusiones

Voz 11

revocadas y reducir los porcentajes aplicados en la resolución primigenia, sin hacer una

Voz 11

nueva valoración de forma fundada y motivada. De ahí que se propone revocar en lo que es

Voz 11

materia de impugnación la resolución impugnada y el dictamen consolidado para los efectos

Voz 11

precisados en el proyecto. Es la cuenta magistrada, magistrados.

Voz 2

Muchas gracias, secretario. A nuestra consideración se encuentran los proyectos de la cuenta, magistrada,

Voz 2

magistrados, y les consulto si existe intervención sobre estos.

Voz 2

Magistrado Reyes Rodríguez.

Voz 5

Gracias. En relación con el recurso de apelación 154,

Voz 5

Digo, más allá de que comparte o yo, no del todo el análisis de la notificación electrónica, etcétera, y que podría agregarse consideraciones para efectivamente asumir esta interpretación que más beneficia a la persona. En relación ya con el fondo, tengo una inquietud.

Voz 5

y me parece que el proyecto no está claro y sus implicaciones sí podrían ser relevantes.

Voz 5

Esta Sala Superior ordenó en la resolución del recurso de apelación 269-2025

Voz 5

que revocar lisa y llanamente una conclusión de esa resolución de fiscalización del INE.

Voz 5

Fue la conclusión 2 MTDEV de GZ-C9 y se revocó lisa y llanamente.

Voz 5

Esto significa que también se dejó sin efecto la sanción sobre esa conclusión.

Voz 5

Y en esa RAP se confirmaron las restantes conclusiones, otras siete conclusiones se

Voz 5

confirmaron, por lo tanto, también se confirmó la sanción.

Voz 5

Entonces, el Instituto Nacional Electoral emite una nueva resolución de fiscalización,

Voz 5

tomando para ello varias sentencias de esta Sala Superior, no sólo esta, otras, y acata

Voz 5

y lo que hace es justamente eliminar de las conclusiones la que esta Sala Superior revocó

Voz 5

y elimina la sanción y todas las demás se quedan confirmadas por decisión de esta sala superior

Voz 5

y deja esas sanciones, no modifica más la resolución previa.

Voz 5

Luego, entonces, no hay una nueva individualización de sanciones que pueda ser revisada.

Voz 5

De hecho, la actora en ese recurso tuvo la razón y descuentan en el acatamiento la sanción económica.

Voz 5

Las otras conclusiones en lo individual se sancionaron también económicamente, pero

Voz 5

fue confirmado.

Voz 5

Entonces, no hay una nueva individualización.

Voz 5

Por supuesto, el monto cambió, porque descontaron la que se revocó lisa y llanamente.

Voz 5

Y todo eso ya fue cosa juzgada, las otras siete conclusiones y confirmadas las siete

Voz 5

sanciones.

Voz 5

Y en este recurso pretende que se revise nuevamente la sanción de las conclusiones que ya fueron confirmadas,

Voz 5

y fueron confirmadas infracciones y sanciones.

Voz 5

Entonces, ya es cosa juzgada, ya no se puede volver a revisar algo que no se reindividualizó.

Voz 5

Sí, la suma es distinta, porque lisa y llanamente descontaron la sanción económica de la conclusión

Voz 5

que sí fue revocada lisa y llanamente.

Voz 5

Entonces, creo que el proyecto no tiene esta claridad

Voz 10

y

Voz 5

por eso propone que el INE emita

Voz 5

una nueva resolución valorando si puede determinar otra sanción distinta a la económica.

Voz 5

Pero eso ya fue confirmado.

Voz 5

Y no emitió una nueva resolución el INE, en realidad sólo acató descontando, no hizo una nueva reindividuación. Entonces, no hay una nueva oportunidad para plantear el análisis de esas sanciones.

Voz 5

Fueron confirmadas. Entonces, creo que bien hacen abordar esta perspectiva a partir de un instrumento que emitió el INE respecto del uso de este buzón electrónico, del correo electrónico que le dio a las candidaturas independientes, abordarlo con una perspectiva pro persona, favoreciendo el acceso a la justicia. Pero después ya…

Voz 5

En una inercia, tiene razón en esto, sí se sigue para proponer que se emite una nueva resolución considerando si la amonestación pública es suficiente como sanción para las otras siete conclusiones. Pero esas ya fueron cosas juzgadas.

Voz 5

La sanción ya no se modificó, también es cosa juzgada, no hay una reindividuación. Entonces, me parece que ahí hay un problema estructural en la propuesta. Yo sugeriría que se retire para efectos de un análisis con claridad. Sin embargo, si se aprueba, bueno, en esa parte yo me separaría.

Voz 2

Gracias, magistrado Reyes Rodríguez. Sobre el mismo asunto, ¿existe alguna intervención adicional?

Voz 2

Si no hubiera intervención del secretario, procedo a tomar la votación.

Voz 3

Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

Voz 3

De acuerdo.

Voz 3

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera

A favor del juicio de la ciudadanía 452 de este año, en contra del recurso de apelación 154, por considerar su extemporaneidad.

Voz 5

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.

Voz 5

En contra del juicio de la ciudadanía, 452, respecto al cual presentaría un voto particular.

Voz 5

Y en el RAP 154, presentaría un voto particular parcialmente en contra.

Voz 3

Magistrada Claudia Valle Aguilascho.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Secretario, voy a favor de ambos proyectos y en el caso del RAP 154, a favor con voto razonado.

Voz 3

¿Usted, magistrado presidente?

Voz 2

Por lo que hace al juicio de la ciudadanía 452 en sus términos y en el 154 presentando un voto razonado.

Voz 3

Magistrado presidente, le informo que los asuntos de la cuenta han sido aprobados con las siguientes precisiones.

Voz 3

por lo que hace al juicio de la ciudadanía 452 de este año, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Voz 3

vota en contra y anuncia la emisión de un voto particular.

Voz 3

Con relación al recurso de apelación 154 de este año, el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera

Voz 3

vota en contra, asimismo el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón vota en contra

Voz 3

y anuncia la emisión de un voto particular, parcial.

Voz 3

Mientras que usted, magistrado presidente, y la magistrada Claudia Valle Aguilasocho,

Voz 3

en este propio recurso de apelación, anuncian la emisión de votos razonados.

Voz 2

Gracias, secretario.

Voz 2

Y en consonancia, el juicio de la ciudadanía 452 de esta anualidad se resuelve.

Voz 2

Primero, esta sala superior es competente para conocer el juicio.

Voz 2

Segundo, se confirma la resolución impugnada.

Voz 2

En el recurso de apelación 154 de esta anualidad,

Voz 2

únicamente se revocan los actos impugnados en términos de la ejecutoria.

Voz 2

Magistrada Cárdenas.

Magistrado Felipe de la Mata Pizaña

Doy cuenta con el proyecto de sentencia del recurso de apelación 185 de este año, interpuesto por la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión, contra el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que, entre otros aspectos, aprobó la metodología para el monitoreo de la cobertura noticiosa del próximo proceso electoral federal.

Magistrado Felipe de la Mata Pizaña

La recurrente cuestiona la variable 14, incluida en esa metodología, denominada mecanismos discursivos indirectos de descalificación de personas precandidatas y candidatas. El proyecto propone declarar fundados los agravios al considerar que los mecanismos constituyen una limitante a la libertad de expresión y al derecho de la ciudadanía a recibir información oportuna y veraz en el marco del proceso electivo.

Magistrado Felipe de la Mata Pizaña

Por lo anterior, se propone modificar el acuerdo del Consejo General del INE a fin de dejar sin efectos los mecanismos controvertidos y su método de evaluación. Es la cuenta.

Voz 2

Gracias, secretario. A nuestra consideración se encuentra el proyecto de cuenta y la magistrada Claudia Valle Aguilascho pide la palabra para presentar el mismo. Por favor, magistrada.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Muchas gracias, magistrado presidente. Buenas tardes, compañeros magistrados. Justamente para presentar.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

el recurso de apelación 185 de este año de manera muy breve. La controversia a nuestra consideración exige ser analizada desde la visión de una servidora y de la ponencia, tomando como eje central el deber de garantizar la libertad periodística y el derecho de la ciudadanía a recibir información plural.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Como un binomio indispensable para el libre desarrollo del debate público en una sociedad democrática. El marco constitucional y convencional es claro.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

La libertad de expresión y el derecho a la información son valores esenciales para que la ciudadanía manifieste libremente sus ideas, someta al escrutinio público el actuar de quienes gobiernan y cuente con información oportuna y veraz para participar en la toma de decisiones colectivas. Así lo ha reconocido ya de larga data la Corte Interamericana de Derechos Humanos al resolver al menos dos casos emblemáticos.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

El caso Olmedo Bustos y otros contra Chile y el caso Ricardo Canese contra Paraguay, destacando en ambos la especial relevancia del derecho a la libertad de expresión cuando se trata de asuntos de interés público. En este orden, también citar el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos que señala que la libertad de expresión no puede estar sujeta a censura previa.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

En su caso, y sólo cuando así proceda, a responsabilidades ulteriores expresamente fijadas en la ley, sin que ésta, la libertad de expresión, pueda restringirse por vías o medios indirectos.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Este estándar convencional y los propios criterios fijados por esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación imponen un mandato de protección reforzada al ejercicio periodístico, precisamente porque, como expreso, el flujo de información y la generación de opiniones sobre asuntos de interés público debe privilegiarse.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Debe permanecer libre de mecanismos que directa o indirectamente puedan inhibir la participación ciudadana, en especial en el marco del desarrollo de los procesos electorales. Conforme a la línea jurisprudencial que también ha sido clara de este Tribunal Electoral, la función de los medios de comunicación y con ello de quienes ejercen la labor periodística, exige condiciones que les garanticen

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Una pluralidad de voces y un debate abierto, que las limitantes estén claramente definidas en el marco legal y constitucional y que no puedan ni deban incorporarse medidas que condicionen o desalienten el libre ejercicio de la labor de los medios de comunicación. En el caso concreto que tenemos a decisión, la parte recurrente, en este caso la CIRT.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Cuestiona la inclusión de la variable 14 de la metodología para realizar el monitoreo de la cobertura noticiosa del proceso electoral federal, con la cual se busca detectar y registrar manifestaciones implícitas de periodistas y personas comunicadoras que, a juicio de quien realice este análisis o este monitoreo, tengan o puedan tener la intención de descalificar precandidaturas y candidaturas. La propuesta que está a su consideración, compañeros magistrados.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Es modificar el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y dejar sin efectos esa directriz.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Desde mi perspectiva, la variable carece de parámetros objetivos que permitan atribuir a una expresión periodística la intención implícita de descalificación, de menosprecio o de cuestionamiento indirecto a quienes participen en la contienda electoral. Apunto para efectos de claridad que no es la existencia misma del monitoreo lo cuestionado, tampoco la importancia de contar con información que permita conocer las características de la cobertura noticiosa.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Lo determinante es que la autoridad responsable no estableció elementos razonables para determinar cuándo una expresión periodística deja de constituir un análisis crítico o una opinión válida y se convierte en una descalificación. La variable impugnada toma como base, reitero, valoraciones subjetivas que están a cargo de quien realizaría este monitoreo.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

La subjetividad de la interpretación quedaría a cargo de la persona monitorista, que es la base misma del monitoreo, que marca con claridad un elemento que va a producir indefectiblemente un efecto inhibidor al ejercicio libre del periodismo.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

que puede limitar por esta razón la libertad de la crítica y del análisis, llevando incluso a que las personas periodistas pudieran optar por evitar determinadas opiniones ante la posibilidad de que sus expresiones sean registradas oficialmente como descalificaciones indirectas. Esta limitante no se agota en la esfera jurídica de quien ejerce el periodismo.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

razones medulares que se presentan en la propuesta para modificar el acto impugnado y para dejar

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

sin efectos la variable 14 que está cuestionada en este caso concreto.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Muchas gracias, compañeros magistrados. Estoy a la orden.

Voz 2

Gracias, magistrada Valle. Si existiera alguna otra intervención sobre el mismo asunto,

Voz 2

les consulto, compañeros. De no haber intervenciones, secretario, proceda usted a tomar cuenta de

Voz 2

la votación.

Voz 3

¿Magistrado Felipe de la Mata Pizaña?

Voz 3

De acuerdo.

Voz 3

¿Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera?

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera

A favor.

Voz 3

¿Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón?

Voz 3

A favor.

Voz 3

¿Magistrada Claudia Valle Aguilascho?

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Es nuestra propuesta.

Voz 3

¿Usted es magistrado presidente?

Voz 3

Con el proyecto.

Voz 3

Magistrado, le informo que el acuerdo ha sido aprobado por unanimidad de votos.

Voz 2

Por ello, en el recurso de apelación 185 de esta anualidad se resuelve único: se modifica

Voz 2

en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo controvertido en términos de la ejecutoria.

Voz 2

Secretario General de Acuerdos, le solicito que por favor nos dé usted la cuenta de los

Voz 2

proyectos en los que se propone la improcedencia de los mismos, precisando que el asunto de

Voz 2

la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, lo hago propio para efectos de su resolución.

Voz 2

Adelante con la cuenta, secretario.

Voz 3

Doy cuenta de cinco proyectos de sentencia, todos de este año, en los cuales se propone

Voz 3

la improcedencia del medio de impugnación.

Voz 3

El recurso de apelación 188 ha quedado sin materia.

Voz 3

Finalmente, en los recursos de reconsideración 342 a 347 y 350 no se actualiza el requisito especial de procedencia.

Voz 3

Es la cuenta, presidente.

Voz 2

Gracias, secretario.

Voz 2

Compañera y compañeros, están a nuestra consideración los proyectos en los que se propone la improcedencia de los mismos

Voz 2

y les consulto si existe intervención sobre alguno de los listados.

Voz 2

Si no hubiera intervención, secretario, tome usted la votación.

Voz 2

Por ello, en los proyectos de la cuenta se resuelve en cada caso su improcedencia. Magistrada, magistrados, pasaremos ahora a la cuenta de los proyectos de criterio de jurisprudencia y tesis que se presentan a consideración de este pleno. Secretario, tome usted cuenta de los mismos y otorgue la cuenta.

Voz 3

Doy cuenta de un criterio de jurisprudencia con el rubro siguiente. Elección de personas juzgadoras. El sufragio les otorga legitimidad democrática para el ejercicio de la función jurisdiccional.

Voz 3

Pero no genera mandato representativo ni vínculo territorial. Asimismo, doy cuenta con dos criterios de tesis relevantes con los siguientes rubros. Uno, comunidades indígenas y afromexicanas. Las disposiciones estatales que impidan o restringan injustificadamente las condiciones económicas necesarias para el ejercicio efectivo del cargo representativo son contrarias a la regularidad constitucional. Dos, elección de personas juzgadoras.

Voz 3

El derecho de acceso al cargo para las magistraturas de circuito y juzgados de distrito comprende, por regla general, la adscripción al circuito y materia en los que la persona resultó electa, salvo excepciones. Es cuanto, presidente.

Voz 2

Gracias, secretario. A nuestra consideración quedan los criterios de jurisprudencia y tesis magistrada, magistrados, y les consulto si sobre alguno de estos existe intervención. De no haber intervenciones, secretario, tome usted cuenta de la votación.

Voz 3

Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

Voz 3

De acuerdo. Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera. A favor de los criterios. Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón. A favor. Magistrada Claudia Valle Aguilasocho.

Magistrado Felipe de la Mata Pizaña

A favor.

Voz 3

Usted, magistrado presidente de Guzmán. Con las propuestas.

Voz 3

Magistrado, le informo que las propuestas de jurisprudencia y tesis han sido aprobadas por unanimidad de votos.

Voz 2

Y por ello se aprueban los criterios de jurisprudencia y tesis con los rubros que han sido precisados y se ordena a la Secretaría General de Acuerdos y a la Dirección General de Jurisprudencia, seguimiento y consulta que adopten las medidas necesarias para su notificación y publicación.

Voz 2

Magistrada, magistrados, al haberse resuelto los asuntos del orden del día y siendo las 13 horas con 38 minutos de este día 26 de agosto del año 2026, damos por concluida la presente sesión, no sin antes desearles a todos y todas, excelente tarde.

Voz 1

La interpretación judicial de los derechos político-electorales en esta sede jurisdiccional electoral da como resultado sentencias pedagógicas, explicativas y que clarifican. Le esperamos en la próxima sesión pública, no sin antes recordarle que consulte nuestras redes sociales.