TEPJFmiércoles, 23 de septiembre de 2026

🔴 #EnVivo Sesión Pública de la Sala Superior del TEPJF 23/09/2026

Transmisión oficial publicada por TEPJF.

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352 intervenciones

Voz 1

Bienvenidas y bienvenidos a esta sesión pública de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por videoconferencia. La justicia electoral es la garantía del cumplimiento de nuestra Constitución y de la ley en procesos electorales. Acompáñenos, por favor.

Voz 2

Muy buenas tardes, magistrada y magistrados. Siendo las 12 del día, con dos minutos, damos inicio a la sesión pública por videoconferencia convocada para la fecha del día de hoy, 23 de septiembre del año 2026. Secretario general de acuerdos, Carlos Hernández Toledo, le solicito que, por favor, verifique usted el quórum, y nos dé la cuenta de los asuntos que integran el orden del día.

Voz 3

Magistrado presidente, le informo que hay quórum para sesionar, ya que están presentes en la videoconferencia las magistraturas que integran el pleno de esta Sala Superior. Los asuntos listados son treinta y seis medios de impugnación que corresponden a veintidós proyectos de resolución, cuyos datos de identificación fueron publicados en los avisos de sesión de esta Sala Superior, precisando que el recurso de reconsideración trescientos sesenta y cuatro de este año ha sido retirado. Estos son los asuntos, magistrado presidente, magistrada, magistrados.

Voz 2

Gracias, Secretario. Magistrada, Magistrado, si estuvieran de acuerdo con los mismos, le solicito que lo manifestemos en votación económica. Se aprueba el orden del día. Magistrada, Magistrados, pasaremos ahora a la cuenta del asunto de mi ponencia, por lo que solicito al Secretario General que nos otorgue la cuenta correspondiente. Adelante, Secretario.

Voz 3

Magistrado Presidente. Doy cuenta con el proyecto de sentencia relativo al recurso de reconsideración 247 de este año.

Voz 3

Interpuesto por Rafael Reyes Martínez, quien se ostenta como representante del pueblo azteco, región Tenek del Sur, para controvertir la sentencia de la Sala Regional Monterrey, que confirmó la falta de competencia del Instituto Electoral de San Luis Potosí, para organizar una consulta sobre el cambio del sistema de partidos políticos a un sistema normativo indígena en los municipios de Tancanhito, Tanlajás y San Antonio.

Voz 3

En el proyecto se propone revocar la sentencia impugnada, al considerar que conforme al reconocimiento constitucional de los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público, la solicitud constituye un ejercicio de sus derechos de libre determinación autogobierno. La consulta solicitada tiene naturaleza electoral, pues busca conocer y dotar de certeza jurídica a la voluntad comunitaria sobre la forma de elegir a sus autoridades municipales.

Voz 3

Por lo que corresponde organizarla a la autoridad administrativa electoral sin condicionar su realización a una reforma legislativa previa. Asimismo, a partir de la línea de precedentes iniciada con el caso Cherán, interpretada a la luz de la reforma al artículo segundo constitucional de 2024, el proyecto sostiene que la decisión sobre el sistema de elección parte de las propias comunidades.

Voz 3

como expresión de su autonomía. De ahí que corresponda a las autoridades electorales garantizar el procedimiento para conocer y verificar esa voluntad y, si resulta favorable el cambio, a las autoridades competentes adoptar las medidas necesarias para hacerlo efectivo. Así, el ejercicio del derecho orienta la actuación de las instituciones y genera obligaciones para garantizarlo. En consecuencia, se propone revocar

Voz 3

También la resolución del tribunal local y el acuerdo impugnado de origen, para que el Instituto Electoral reconozca su competencia y establezca, en coordinación con las comunidades, las condiciones necesarias para desarrollar un procedimiento libre, informado, culturalmente adecuado y de buena fe, retomando los trabajos previamente realizados.

Voz 3

Lo anterior, sin prejuzgar sobre el resultado de la consulta y sin perjuicio de las medidas legislativas y administrativas que, de resultar favorable en la decisión comunitaria, deban adoptarse para implementar el cambio del régimen. Es la cuenta, Magistrado presidente.

Voz 2

Muy amable secretario, magistrada, magistrados. A su consideración se encuentra el proyecto de la cuenta y les consulto si existe alguna intervención sobre el mismo. Si no hubiera intervención, el secretario, tome usted nota de la votación.

Voz 2

Gracias, secretario. Y por ello, en el recurso de reconsideración 247 de esta anualidad se resuelve, primero, se revoca la sentencia reclamada para los efectos precisados en el acuerdo.

Voz 2

Segundo, se revoca la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí y el acuerdo del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí.

Voz 2

Tercero, se ordena al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí en términos de la resolución.

Voz 2

Magistrado Felipe de la Mata, pasaremos ahora a la cuenta de sus proyectos

Voz 2

y de nueva oportunidad solicito al secretario que nos otorgue la cuenta correspondiente

Voz 2

Por favor, secretario

Voz 3

En primer lugar, doy cuenta con el proyecto de sentencia del procedimiento especial sancionador

Voz 3

de órgano central 36 de este año, promovido por un comentario en redes sociales

Voz 3

alusivo a una candidatura a la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Voz 3

el cual se estimó como violencia política en razón de género

Voz 3

Tal como se razona

Voz 3

Se propone sancionar con multa a la persona responsable del comentario, así como ordenar medidas de reparación del daño ocasionado en los términos expresados en la propuesta.

Voz 3

Finalmente, doy cuenta con el proyecto de sentencia del Recurso de Apelación 201, juicios de la ciudadanía 479 y 481 acumulados, todos de este año, promovidos por el Partido Acción Nacional y las Asociaciones Civiles Amigos en Colaboración y Consejo Nacional de Litigio Estratégico, respectivamente, en contra del Acuerdo INE-CG489-2026

Voz 3

por el que se aprueba la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2026-2027 y sus respectivos anexos. Particularmente, el manual de reclutamiento, selección y contratación de las y los supervisores electorales y capacitadores asistentes electorales. En el proyecto se propone desechar de plano las demandas de las asociaciones civiles por considerar que no acreditan tener interés jurídico en el presente asunto.

Voz 3

Por cuanto al medio de impugnación presentado por el PAN, se propone tener por esencialmente fundados los agravios esgrímidos en su demanda y, en consecuencia, revocar en lo que fue en materia de impugnación el acuerdo citado, a fin de implementar mecanismos que garanticen de manera efectiva la facultad de vigilancia de los partidos políticos en el proceso de contratación de las y los funcionarios electorales mencionados.

Voz 3

Implementando dispositivos suficientes de trazabilidad que hagan posible una vigilancia posterior efectiva, en términos de lo que establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Es la cuenta, Magistrado presidente.

Voz 2

Muy amable secretario. Magistrada, magistrados, a nuestra consideración se encuentran los proyectos de la cuenta y los consultados y sobre estos existe alguna intervención. Magistrada Claudia Valle Aguilasocho y posteriormente Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón. Por favor.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

Muchas gracias, magistrados. Magistrado presidente, anunciaría mi interés en participar en el segundo asunto de la cuenta, en el RAP201 y acoplados. Me espero por si hay intervención en el primer asunto de la cuenta que usted me indique el orden. Gracias.

Voz 2

Magistrado Reyes, sería sobre el mismo asunto. Gracias. Por favor, magistrada Valle, tiene usted el uso de la voz.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

Muchas gracias, magistrado presidente, magistrados, con la venia del pleno. En relación a este asunto me parecen muy importantes algunas acotaciones respecto del proyecto de resolución del recurso de apelación 201.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

En este asunto, en principio, expresar que comparto lo que enseña el citado recurso de apelación: revocar en lo que es materia de impugnación el acuerdo y el manual que emitió el Instituto Nacional Electoral. Efectivamente, considero que impedir que las representaciones de los partidos políticos puedan estar presentes durante la aplicación de entrevistas a las personas que tengan aspiración a resultar

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

Ser designadas supervisoras y capacitadoras asistentes electorales en los próximos comicios afecta el derecho constitucional que tienen los partidos políticos a vigilar el desarrollo de los procesos electorales. Sin desconocer el criterio que se perfiló

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

Por esta Sala Superior en la Tesis Aislada 6 de 2025, de rubro asociaciones civiles carecen de interés jurídico y de interés legítimo para deducir acciones en tutela de intereses difusos o para controvertir supuestas violaciones al proceso electoral, esto es en términos generales carecerán de ese interés jurídico o de ese interés legítimo para deducir estas acciones.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

de intereses difusos o de tutela. Lo cierto es que en el caso de los juicios de la ciudadanía 479 y 481 que promueven precisamente dos asociaciones civiles expreso que no comparto el desechamiento que se propone. Desde mi óptica debemos atender primordialmente a que las actividades preponderantes que han desarrollado

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

las asociaciones civiles que acuden ante esta Sala ha sido coadyuvar en procurar la certeza de las elecciones, con ello garantizar un voto informado por parte de la ciudadanía; de ahí que estime que, particularmente en este caso, sí se colma el interés legítimo de las asociaciones civiles actoras para proteger los intereses de las y los ciudadanos; en consecuencia, para mí en particular,

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

En estas condiciones no se dan los supuestos de la tesis aislada que he mencionado y los juicios procedería a admitirlos. Incluso en el diverso juicio de la ciudadanía 570 y acumulados de 2025, esta Sala Superior le reconoció interés legítimo,

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

a una asociación civil que tenía por objeto social la defensa del estado de derecho y los intereses difusos de la ciudadanía para controvertir actos que impactaran el proceso electoral con lo cual lo que quiero dejar claro es que no es una regla sin excepción o una regla absoluta que nunca

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

o bajo ninguna condición tendrán o podrán reconocerse interés jurídico o interés legítimo a las asociaciones civiles en cuestiones relacionadas con los procesos electorales.

Voz 1

Podrán tener interés

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

legítimo y podrán acudir en defensa de intereses tuitivos en calidad

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

de ciudadanas o de organizaciones ciudadanas en aquellos aspectos en los cuales la participación precisamente de la ciudadanía y de la ciudadanía organizada les involucra de manera directa.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

Este criterio, el que quedó establecido en este juicio de la ciudadanía 570 de 2025 y sus acumulados, respetuosamente estimo que sirva de precedente directo al caso que hoy analizamos, en el cual las asociaciones promoventes, igual que en aquella ocasión, buscan proteger intereses difusos de la ciudadanía respecto al derecho al voto. De ahí que emitiré un voto a favor de la revocación,

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

y un voto en contra de los desechamientos propuestos. Es cuanto, de mi parte, presidente, señores magistrados.

Voz 2

Muchas gracias, magistrada Valle Aguilasocho. Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, por favor.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Gracias, muy buenas tardes, magistrada, magistrados. En este recurso de apelación 201, votaré en el mismo sentido que ha expresado la magistrada Claudia Valle. Doy mis razones. En este recurso de apelación,

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Tenemos, digamos, la oportunidad de valorar la línea jurisprudencial que ha sostenido este Tribunal Electoral, fundamentalmente con base en una jurisprudencia de 2005, relacionada con quién tiene interés difuso para procurar y garantizar derechos de la ciudadanía. En el proyecto se abordan estas

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

presentados por organizaciones ciudadanas bajo la línea jurisprudencial de este tribunal, que ha sido fundamentalmente no reconocer por regla general el interés legítimo a las acciones civiles para controvertir actos de los procesos electorales ordinarios cuando pretenden tutelar intereses difusos de la ciudadanía.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Es, en ese sentido, digamos, un tratamiento correcto atendiendo esa línea jurisprudencial. Sin embargo, yo creo que estamos en el momento de reflexionar si se puede evolucionar en ese criterio judicial, en esa política judicial. El Tribunal Electoral...

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

en diversos procedimientos, ha reconocido el interés legítimo o difuso de asociaciones civiles. Por ejemplo, tenemos como precedente el juicio de la ciudadanía 1127 y juicio electoral 219 acumulados de 2021, en donde relacionado con el proceso de participación ciudadana de revocación de mandato, la Sala Superior

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Acreditó el interés de una persona ciudadana y del colectivo, cito, Consejo Nacional de Litigio Estratégico. Esto debido, dice la sentencia, a que acudieron en ejercicio de un interés legítimo para deducir acciones contra la presunta omisión legislativa atribuida al Congreso de la Unión.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Y este reconocimiento al interés legítimo está fundamentado en un criterio de la segunda sala, la tesis de jurisprudencia 51 de 2019. Además, se hace un análisis estableciendo que los criterios que se deben cumplir para garantizar estos intereses legítimos de la ciudadanía

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Tienen que ver con la existencia de una norma constitucional. En ese caso, se refería al artículo 35, fracción novena, en donde se estableció el derecho político de la ciudadanía a participar en los procesos de revocación de mandato. En este caso, de este recurso de apelación, pues se refiere al derecho a votar en condiciones de el principio de autenticidad, libertad y garantías en general, digamos.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Sobre la integridad electoral en donde la ciudadanía es un actor central del proceso electoral. También se establecía que el acto reclamado debe, digamos, en principio, poder transgredir ese interés difuso. Aquí más adelante hablaré sobre cuáles son los planteamientos de estas asociaciones. Y otro requisito es que el promovente pertenezca a esa colectividad. Quienes acuden al juicio integran la ciudadanía.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

que está en este precedente, estaba en la actitud de participar en los procesos de revocación del mandato, ahora de participar en la estrategia de capacitación electoral que implementa el INE en calidad de supervisores electorales, capacitadores electorales y funcionarios integrantes de las mesas directivas de Casillas. En conclusión, en este precedente que cito...

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

de 2021, se reconoció, cito, el interés legítimo de los promoventes en cuanto está en juego la garantía del ejercicio efectivo de un derecho constitucional y convencional a la participación política mediante un mecanismo de participación ciudadana, como es la revocación de mandato y la situación de la ciudadanía frente al ordenamiento jurídico hace necesario reconocer interés legítimo, así se afirmó.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Por

Voz 3

otro lado,

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

en esta evolución de la Sala Superior abriendo el acceso a la justicia para que organizaciones de la sociedad civil sean parte, sean escuchadas, sean cercanas a la justicia electoral desde el punto más medular que tiene que ver con la defensa del ejercicio efectivo de sus derechos.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

En el juicio de la ciudadanía 570 de 2025, también este otro relacionado con la elección judicial, también se reconoció legitimación a otra organización ciudadana. Aquí se dijo, leo, respecto a la asociación civil que promueve el JDC 606 2025, también se tiene por acreditado este requisito.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Dado que alega una presunta afectación al derecho a gozar de elecciones en las cuales se garanticen los principios de autenticidad, certeza, legalidad y seguridad jurídica, entre otros, así como una que se...

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

que se dio la transgresión a los principios constitucionales de autonomía y división de poderes. La asociación civil cuenta con interés legítimo para proteger los intereses difusos de la ciudadanía con respecto al derecho al voto, al derecho a ser votada y demás derechos que pudieran verse afectados en este proceso electivo extraordinario.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Porque dentro de su objeto social está la defensa y protección del Estado de derecho, así como diversos derechos humanos. Termino la cita.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Evidentemente hay diferencias entre el proceso electoral extraordinario de elección judicial en donde, por disposición constitucional, los partidos políticos no podían, digamos, ser parte activa en esa elección a través del acceso a la justicia electoral. Sin embargo, en la revocación de mandato, los partidos políticos se les reconoció interés difuso en este mismo precedente que cité.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

El partido político Morena promovió también un juicio, se le reconoció interés difuso y entonces lo que quiero resaltar es que no es una condición necesaria.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

que los partidos estén excluidos del ejercicio de acciones de tutela por intereses difusos para reconocer el interés de la ciudadanía organizada. Es decir, puede coexistir el reconocimiento al interés de la defensa de intereses difusos de la ciudadanía de organizaciones de la sociedad civil cuando los partidos tienen esa facultad y cuando no la tienen.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Entonces, en los procesos electorales ordinarios se podría dar este supuesto como la revocación de mandato. Los partidos políticos tienen interés difuso, así como se les podría reconocer a la ciudadanía en una evolución de esta línea jurisprudencial. Ahora, esto no sería tampoco novedoso en los procesos electorales ordinarios.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Esta Sala Superior ha reconocido y en general las salas regionales del Tribunal Electoral el interés legítimo de organizaciones de la sociedad civil cuando representan colectivos, por ejemplo, de mujeres en temas de paridad, de personas con discapacidad, de personas indígenas, de grupos y comunidades indígenas. Es decir, en general, cuando se busca la tutela y garantía de acciones afirmativas.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

o de aquellos mecanismos que buscan derribar las barreras de discriminación estructural, se reconoce el interés legítimo o el interés difuso de las personas ciudadanas organizadas colectivamente o inclusive en lo individual. Es decir, no sería algo nuevo para este tribunal poder establecer cuáles son aquellos espacios en donde sí se puede reconocer interés.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Difuso a las organizaciones de la sociedad civil para exigir ciertas condiciones que mejor procuren principios como el de autenticidad del sufragio, el ejercicio libre del derecho a votar. En este caso...

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Las asociaciones civiles impugnan diversos cambios relacionados con las funciones que la ciudadanía desempeña en la elección. Entre ellos, la reducción de los tiempos de capacitación del funcionario de casilla, la eliminación del requisito de un año de separación de la militancia para ser supervisor o capacitador, la reducción de las revisitas a la ciudadanía insaculada.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

los cambios para definir secciones con estrategia diferenciada y la sustitución de la verificación sobre personas servidoras públicas vinculadas con programas sociales para una manifestación bajo protesta para integrar las mesas directivas de casilla.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Estos problemas jurídicos que se plantean en las demandas también fueron parte de la deliberación del debate en el Consejo General del INE en donde se modificaron los controles que ya se habían aprobado para elecciones previas respecto a todo este proceso de la estrategia de capacitación electoral y de la integración de las...

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Mesas directivas de casilla. Así lo expresaron algunos consejeros y consejeras integrantes del Consejo General e inclusive manifestaron su voto en contra de los cambios a los lineamientos, a los manuales, es decir, a los acuerdos del Consejo General del INE que regulan estos aspectos. Quiero decir que...

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Esta demanda ciudadana nos da esta oportunidad de la reflexión porque no están solicitando un reconocimiento al interés difuso en etapas que son propiamente de los partidos políticos o de la ciudadanía que participa a través de ellos, por ejemplo, mediante candidaturas. Y esto se puede reconocer porque el

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

El acuerdo, específicamente, lo que busca fomentar es la participación ciudadana efectiva en procesos o en etapas o en acciones en donde los partidos políticos no pueden intervenir. Un partido político no puede capacitar a la ciudadanía funcionaria de casilla, no puede contratar y formar a los capacitadores electorales, a los supervisores electorales.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

No llevan a cabo las actividades de escrutinio y cómputo en casilla. Pueden nombrar representantes generales, representantes de casilla, para estar vigilantes, para supervisar sus intereses. Pero en esta etapa en concreto de preparación de la elección electoral es una que caracteriza como ciudadano, como el proceso de elecciones como ciudadano. Todos ustedes saben.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

que los procesos de elecciones en México han ido construyendo la confianza pública por este ingrediente fundamental de ciudadanización. Los órganos electorales, las autoridades se integran por ciudadanía.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Es la ciudadanía la que cuenta los votos, la que participa en la integración de las mesas de casillas, la que lleva a cabo las labores de supervisión electoral, de capacitación electoral. Ha sido una de las características notables y distintivas de las elecciones en México.

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera

Y

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

estas cuestiones relacionadas con la estrategia de supervisión y capacitación electoral son clave para ese elemento ciudadano, en donde, repito, los partidos políticos no pueden participar directamente. Es únicamente la ciudadanía en relación con el Instituto Nacional Electoral quienes organizan estas fases del proceso electoral.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Es por ello que, en mi opinión, es momento de evolucionar en la línea jurisprudencial y efectivamente ampliar la cercanía de la justicia electoral con la ciudadanía al hacerlos parte, al darles una voz con acceso efectivo a la justicia.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Ahora bien, de aprobarse el proyecto, como está, es decir, desechando los juicios de la ciudadanía, plantea una tensión que vamos a ver y la quiero resaltar desde ahorita, pero está relacionada con el recurso de apelación 207 que discutiremos en el siguiente bloque.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

en donde también se presenta un tema similar respecto de asociaciones impugnando el acuerdo sobre la participación de personas observadoras electorales.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

¿Y a qué me refiero? Concretamente a que el Instituto Nacional Electoral eliminó para observadores electorales y para el proceso de supervisores y capacitadores electorales un mecanismo para compulsar, para cotejar que las personas ciudadanas no ejerzan funciones públicas relacionadas con programas sociales y lo sustituyó por una declaración bajo protesta.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Ambos acuerdos establecen ese estándar de declaración bajo protesta. ¿Cuál es la justificación para que en el caso de los observadores se diera por satisfecha la declaración bajo protesta para esta garantía que había ordenado, por cierto, esta Sala Superior?

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Pues bueno, la justificación fue precisamente homologar ese procedimiento con el del funcionariado de Casilla. Este cambio lo impugnaron dos asociaciones civiles y cuatro partidos políticos, en el caso de los observadores electorales.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Allá se estudia el fondo y, de hecho, se propone revocar. En el caso en que estamos ahora por resolver el recurso de apelación 201, también se plantea esa controversia por las asociaciones civiles, pero aquí no se estudia el fondo porque se están desechando sus demandas. ¿Qué va a pasar de aprobarse los proyectos en sus términos? ¿Vamos a tener una incompatibilidad?

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

una inconsistencia, una diferencia de criterios para dar garantías de imparcialidad, de independencia, de objetividad en la ciudadanía que participa.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

como funcionario de casilla y la que participa como observador electoral. Esta es, digamos, una tensión que se puede resolver si en este caso se estudian las demandas de las asociaciones civiles y hacer compatible un criterio que desde la autoridad electoral busca que sea homólogo.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Esa, digamos, es una ventaja, pero no es la única ni la principal razón para reconocerle interés difuso a las asociaciones civiles

Voz 2

en

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

este recurso de apelación 201. Me parece que la evolución de la línea jurisprudencial tiene que estar enfocada y dirigida a reconocer que la sociedad civil está organizada y se puede representar a sí misma.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Y que la mejor voz ciudadana que representa los intereses comunes es aquella que tiene acceso a la justicia y puede cuestionar, independientemente si tienen razón o no, pero que tengan un efectivo recurso para plantear cuáles son sus diferencias con las decisiones de autoridades electorales que inciden directamente en...

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

en la participación ciudadana dentro de las elecciones. Desde una perspectiva de integridad electoral.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Juzgar con integridad electoral exige reconocer a la ciudadanía como un actor central de todo el proceso. Inclusive la observación electoral ha evolucionado para que no solamente las asociaciones civiles y las personas ciudadanas que quieran ejercer esa función lo hagan el día de la jornada electoral.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Hay una corriente desde esta perspectiva de integridad electoral que ha llegado a la conclusión de que la observación electoral tiene que llevarse a cabo en todo el proceso, en todas las etapas, desde el inicio hasta la conclusión y por conclusión me refiero a la resolución de los medios de impugnación que ponen fin a todo el proceso de elecciones.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

En esa misma lógica de juzgar con perspectiva de integridad electoral es fundamental. Es, digamos, una necesidad reconocer el acceso a la justicia, a la ciudadanía organizada para que pueda participar efectivamente como un observador de la integridad electoral. Ahora, no propongo...

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

que se le reconozca interés difuso para todas las etapas, para impugnar todos los actos. Como ya dije, hay algunas cuestiones que son de interés exclusivo de los partidos políticos o que no inciden, digamos, directamente en las condiciones de participación ciudadana directa en el proceso de elecciones. Me parece que en esa en esa vertiente

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Habría que revisar los casos concretos, pero en principio reconocerlo en este momento no implica que tengan interés difuso, interés legítimo, por ejemplo, para la etapa de resultados. De hecho, así se hizo en el caso de la revocación de mandato.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

La ciudadanía electoral tuvo interés legítimo o difuso para ciertas etapas, pero se estableció en un criterio jurisprudencial que no podía tenerlo para la etapa de resultados. Es decir, hay ámbitos en donde no se justifica que los partidos políticos tengan la exclusividad o el monopolio de la defensa de los intereses de la ciudadanía.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Las mesas directivas de casilla, la observación y la asistencia electoral responden a una lógica de imparcialidad, de independencia, de representación y participación ciudadana, no de representación partidista. De hecho, se excluye la participación partidista de esa función central. Sería paradójico que únicamente los contendientes

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

pudieran defender ante los tribunales electorales las reglas diseñadas precisamente para preservar el carácter ciudadano independiente de esas funciones.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

La ampliación o la evolución de este criterio sobre interés difuso puede delimitarse, como ya dije, para no convertir el interés de la ciudadanía en una acción popular. Bastarían dos condiciones. Que el acto impugnado regule directamente una forma institucionalizada de participación ciudadana en el acto.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

en las elecciones y que la asociación acredite una vinculación suficiente entre su objeto, actividad y la defensa de esa participación ciudadana en las elecciones. Así, el criterio no tendría por qué alcanzar controversias sobre, por ejemplo, registro de candidaturas, fiscalización, asignación de representación proporcional, nulidad de elecciones, en las que los partidos tienen un interés directo, un interés preponderante.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Podría limitarse a los espacios en los que la posición institucional relevante corresponde precisamente a la ciudadanía. Es por estas razones que no acompañaré el resolutivo que desecha los juicios presentados por las organizaciones de la sociedad civil. Para concluir...

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

La confianza pública ha sido un elemento a construir durante todos los procesos electorales, sobre todo, digamos, a partir de las reformas que le dieron el carácter ciudadano al sistema electoral, al sistema de elecciones, a las instituciones y procesos de la democracia representativa.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Hoy en día tendría que verse desde una perspectiva en donde es la ciudadanía el actor central para la construcción de esa confianza pública, de esa confianza ciudadana en las instituciones y procesos de la democracia electoral. Es por estas razones que no acompañaré en esta parte el proyecto que se nos propone. Les cuento.

Voz 2

Gracias, Magistrado Reyes Rodríguez. Si sobre el mismo asunto existe alguna intervención, les consulto, Magistrada, Magistrado. Que no hay más intervenciones, compañeros. Secretario general, procede usted a tomar cuenta de la votación.

Voz 3

Sí, presidente. Magistrado Felipe de la Mata Pizaña. De acuerdo. Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera

A favor de los proyectos.

Voz 3

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Estoy a favor del RSC 36 de 2026 y estoy parcialmente a favor del RAP 21.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Estoy de acuerdo con la revocación y estoy parcialmente en contra, por lo que presentaré un voto particular en relación con el desechamiento de los juicios ciudadanos.

Voz 3

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

gracias secretario a favor del RSC 36 2026

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

y en el caso del RAP 201 y sus acumulados a favor de revocar el acuerdo controvertido

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

y en contra de los desechamientos emitiendo voto particular

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

el primer paso.

Voz 3

¿Usted es magistrada? ¿Usted es magistrado presidente Batis?

Voz 3

Por favor.

Voz 3

Magistrado presidente, le informo que los asuntos de la cuenta han sido aprobados

Voz 3

con la precisión de que por lo que hace al recurso de apelación 201 de este año

Voz 3

y sus acumulados, tanto la magistrada Claudia Valle Aguilasocho como el magistrado

Voz 3

Reyes Rodríguez Mondragón votan a favor de la revocación planteada en el proyecto con relación

Voz 3

al recurso de apelación 201 pero en contra del desechamiento planteado en el resolutivo segundo

Voz 3

del proyecto con relación a los juicios de la ciudadanía 479 y 481 de este año en los términos

Voz 3

de sus respectivas intervenciones por lo cual anuncian el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Voz 3

un voto particular, y la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, un voto particular, parcial también.

Voz 2

Gracias, secretario. Y en ese sentido, en el procedimiento especial sancionador central 36 de este año,

Voz 2

se determina la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género,

Voz 2

atribuida a José Manuel Hernández Matus en términos de la sentencia.

Voz 2

Se impone, segundo, se impone una multa a José Manuel Hernández Matus en términos de la resolución.

Voz 2

Tercero, se dictan las medidas de reparación en términos de la ejecutoria.

Voz 2

Cuarta, se ordenan...

Voz 2

Por lo que hace al recurso de apelación 201 de esta anualidad y sus relacionados se resuelven. Primero, se acumulan los medios de impugnación. Segundo, se desechan los juicios precisados en la sentencia. Tercero, se revocan en la parte controvertida el acuerdo y manual impugnados para los efectos precisados en la ejecutoria.

Voz 2

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, pasaremos ahora a la cuenta de sus proyectos, por lo que solicito una vez más al secretario general de acuerdos nos otorgue la cuenta correspondiente. Adelante, secretario.

Voz 3

En seguida, presidente. En primer lugar, doy cuenta con el proyecto de sentencia relativo a los juicios de la ciudadanía 464 a 469 de este año acumulados

Voz 3

en los que se controvierten los acuerdos plenarios del Tribunal Electoral de la Ciudad de México en los que se declaró incompetente para conocer de la impugnación en contra de la celebración de los foros de discusión para la reforma de la Ley de Participación Ciudadana en esa entidad, así como de la omisión de realizar una consulta a los pueblos y barrios originarios.

Voz 3

En primera instancia, se propone determinar que la Sala Superior es formalmente competente para conocer de la controversia, por tener competencia originaria y residual, para conocer de los casos que no están expresamente asignados a las salas regionales, como aquí sucede, que la controversia se relaciona con el proceso deliberativo para la reforma de una ley local.

Voz 3

Asimismo, se propone desechar de plano las demandas de los juicios 467 y 469, porque quienes promueven no fueron parte en el juicio local, por lo que carecen de interés y legitimación. En cuanto al fondo del proyecto, se propone confirmar los actos impugnados.

Voz 3

Porque los foros de análisis y discusión, así como la consulta, forman parte del proceso deliberativo del Congreso local para reformar una ley, lo que corresponde al derecho parlamentario. Además, que los foros sean mecanismos de participación ciudadana no modifican su naturaleza parlamentaria, pues se desarrollan en el marco de las funciones legislativas del Congreso. Es infundado que la declaratoria de incompetencia les deje en estado de indefensión.

Voz 3

ya que, en caso de no realizarse la consulta correspondiente, su validez podrá cuestionarse mediante las vías constitucionales procedentes. Asimismo, tampoco les asiste la razón respecto a que el tribunal local fue incongruente, porque los asuntos referidos estaban relacionados con el derecho de ejercicio al cargo y una omisión legislativa, los cuales son actos tutelables por el derecho electoral.

Voz 3

Finalmente, doy cuenta con el proyecto de sentencia relativa a los recursos de apelación 207, 208, 213, 216, juicios de la ciudadanía 478 y 480 acumulados todos de este año, presentados para controvertir el acuerdo INE-CG

Voz 3

548 diagonal 2026, mediante el cual el Consejo General del INE emitió las convocatorias para participar como personas observadoras electorales en el proceso electoral concorrente 2026-2027 y, en su caso, para los procesos electorales extraordinarios que de estos deriven y se aprueban diversos anexos. Previa acumulación de los expedientes, se desechan los juicios de la ciudadanía sub JDC 478 diagonal 2026.

Voz 3

y sub-JDC 480-2016 por falta de interés jurídico y legítimo. En cuanto al fondo, la controversia se centra en la decisión del INE de sustituir el mecanismo de verificación institucional por una declaración bajo protesta de decir verdad. En la consulta se propone revocar el acuerdo impugnado en la materia de estudio.

Voz 3

Lo anterior, porque si bien el Acuerdo Impugnado conservó el impedimento para que las personas servidoras públicas vinculadas con programas sociales u operadoras de estos, como personas servidoras de la Nación, obtengan la acreditación de observadoras electorales, lo cierto es que sustituyó la verificación institucional por la declaración bajo protesta de decir verdad, sin garantizar un umbral de certeza suficiente.

Voz 3

En efecto, la sustitución suprimió el mecanismo de contraste de información que permitía identificar posibles coincidencias entre las personas ciudadanas solicitantes y aquellas comprendidas en el impedimento, previo a otorgarles la acreditación. De manera que la autoridad conservó la restricción, pero prescindió del mecanismo de comprobación que permitía verificar su cumplimiento. Es la cuenta, Magistrado presidente.

Voz 2

Gracias, secretario, compañera magistrada y magistrados. Se encuentran en nuestra consideración en los proyectos y les consulto si sobre estos existe intervención. Magistrado Reyes Rodríguez, por favor.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Gracias. En relación con el RAP 207. Por favor, magistrado. En relación con este proyecto, estoy a favor de la propuesta de revocar.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

El acuerdo del Instituto Nacional Electoral y de concluir que la declaración bajo protesta no basta respecto de quienes observan la jornada y quienes observan el proceso electoral en general. Esa conclusión tendría que valer, además, para todas las figuras sujetas al mismo impedimento.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Así fue diseñada la prohibición de los lineamientos para la elección anterior, 2023-2024. En ese momento ese criterio alcanzaba por igual a observadores, representantes, funcionarios de casillas, supervisores y capacitadores. Sin embargo, el Consejo General del INE modificó y estableció el criterio que ahora se propone revocar.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Sin embargo, también aquí, bueno, se desechan los juicios de la ciudadanía. En esa parte, como ya expliqué, no voy a compartir el proyecto, no abundaré más sobre por qué hay razones para evolucionar en esa línea jurisprudencial. Sin embargo, de aprobarse este proyecto en relación con el que ya fue votado y aprobado.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Una misma, digamos, lógica estaría haciendo o estaría atendiendo con distintos criterios la finalidad preventiva. Habría distintos estándares para que las personas observadores

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

observadoras sí se verifica a través de la compulsa que no desarrollen una función, un servicio público relacionado con programas sociales. Y sin embargo ese estándar no estaría aplicándose para el funcionariado de casilla, de integrantes de mesas directivas de casilla, que recibe y cuenta los votos. En ese caso bastaría la declaración bajo protesta.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Esa diferencia no obedece a las razones o finalidades por las cuales el INE estableció el mismo estándar, sino a un hecho contingente. Los partidos impugnaron un cambio, este, el de la observación electoral, pero no impugnaron el otro, el de la ciudadanía que integra mesas directivas de casilla.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Esto, como ya dije, muestra que la legitimación de los partidos para defender intereses difusos, pues no necesariamente garantiza que todos los componentes de un mismo sistema de elecciones sean protegidos bajo el control jurisdiccional.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Cuando esa tutela es exclusiva de los partidos políticos, puede dejar zonas de control incompleto. Ahora bien, en este caso concreto del recurso de apelación 207, me parece que no hay un impedimento para que los alcances, los efectos de la sentencia que se propone

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Puedan incluir que el INE debe procurar que este mecanismo de verificación que implemente para la observación electoral guarde congruencia con el sistema preventivo aplicable a las demás figuras sujetas al mismo impedimento o que tiene, digamos, la misma finalidad de garantizar imparcialidad, objetividad en la

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

en las funciones que la ciudadanía lleva a cabo.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Por lo que se puede ordenar al INE que homologue respecto de todas aquellas figuras que tengan este mismo objeto preventivo. Y entonces que sea el Instituto Nacional Electoral a partir del criterio que se propone en este proyecto

Voz 2

y

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

considerando que el acuerdo CG 535 de 2023

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Contempló la verificación respecto a esas figuras de todas y que se justificó la modificación del mecanismo para observadores electorales en la homologación con los procedimientos previstos en la estrategia de capacitación y asistencia electoral para la contratación de personas supervisoras y capacitadoras.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

en la integración de las mesas directivas de casilla. Entonces, mi propuesta en concreto es ampliar los efectos de este proyecto de resolución para que la autoridad electoral, el Consejo General por sí mismo, garantice la eficacia de la medida preventiva respecto de todas aquellas personas que, como las observadoras, deben asegurar garantías efectivas de imparcialidad.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

de objetividad, de independencia y de ciudadanización en la organización de la elección 2026-2027. Les cuento.

Voz 2

Gracias, magistrado Reyes Rodríguez Mondragón. Si sobre este recurso de apelación 207 y sus acumulados existe alguna intervención adicional, les consulto, magistrada, magistrados. Magistrado ponente Felipe Alfredo Fuentes Barrera, por favor.

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera

Gracias, presidente. Ya no enfatizaré la línea argumentativa principal del proyecto, ya que fue precisamente señalada en la cuenta de manera muy amplia. Sí quiero hacer referencia a dos temas que me llaman la atención. El primero, el relativo al interés legítimo de las personas colectivas, de las organizaciones que acuden a estos.

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera

La propuesta efectivamente trae a colación un desechamiento por falta de interés legítimo, pero esa propuesta también está construida sobre la base de los argumentos que resultan obligatorios que ha diseñado ya la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 167 de 2023. En ese criterio jurisprudencial la Corte ha señalado cuáles son los requisitos para acreditar el interés

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera

legítimo de las personas jurídicas colectivas cuando promueven la defensa de los derechos humanos a través de un medio de tutela de estos. Y, entre otros requisitos, precisamente la Corte señala el siguiente, que dentro de los objetos sociales se encuentra la promoción, protección y o defensa de un derecho humano de naturaleza colectiva. Y, segundo, que

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera

El acto reclamado sea violatorio de ese derecho humano de naturaleza colectiva cuya promoción, protección y defensa le corresponden en virtud de su objeto social. Esto debe acreditar que la afectación de la que se duele efectivamente trascendió o trasciende a su esfera jurídica impidiéndole el ejercicio o la práctica de su objeto social. Y el planteamiento que buscan las promoventes personas colectivas dicen es fomentar la participación ciudadana.

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera

Pero aún bajo ese estándar, pues deberíamos estar enfocados a la materia del acuerdo que se impugna.

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera

Y en el caso tendría que atenderse al objeto social que fuera asimilable y que tuvieran estas personas colectivas. Y de la revisión de los autos y de los propios elementos jurídicos que configuran estas organizaciones, no se advierte que estén vinculadas con el tema de la observación electoral ni que estén realizando tareas de observación o algo que las vincule precisamente con la materia de la impugnación.

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera

El Tribunal Electoral obviamente debe seguir estos criterios jurisprudenciales que además son diseñados, insisto, para personas colectivas en la promoción o tutela de derechos humanos como lo serían los derechos político-electorales. Es por esas razones que yo, de manera muy respetuosa, no compartiría una opinión jurídica diferente al desechamiento.

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera

Y, por otra parte, en relación con la ampliación de los efectos, creo que como tribunal electoral y conforme al diseño constitucional que rige la actuación de este órgano jurisdiccional, pues evidentemente estamos limitados a pronunciarnos exclusivamente sobre lo que es materia de una controversia, la materia de la litis. Y, en este caso...

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera

De manera muy respetuosa, tampoco compartiría que se hicieran extensivos los efectos a otros acuerdos del INE, como los que ha mencionado el señor Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, respecto a mesas directivas de casillas, funcionarios de casillas, etcétera. Porque recordemos que no estuvieron en litigio en este asunto esas figuras, de tal suerte que...

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera

Variaríamos la litis, iríamos más allá de lo planteado y creo que eso tampoco está permitido como tribunal en general y más como tribunal de última instancia. De tal suerte que de manera muy respetuosa sostendrá el proyecto en sus términos. Sería cuanto, presidente. Gracias.

Voz 2

A usted, Magistrado Fuentes Barrera. Si sobre el mismo asunto, Magistrada Claudia Valle Aguilasocho, por favor.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

Muchas gracias, presidente.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

brevemente también pronunciarme sobre este proyecto que me parece de la mayor relevancia, el recurso de apelación 207 de este año y sus acumulados. Posicionarme respecto de la propuesta que está a nuestra consideración. Este proyecto aborda

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

Entre otros aspectos especialmente relevantes, las reglas para la observación electoral en los comicios concurrentes que habrán de celebrarse en 2027. Concretamente, la forma en que se va a acreditar a quienes aspiran a desempeñar esta función de observación electoral para que no se encuentren en un supuesto de impedimento.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

Adelanto que comparto la propuesta que presentó el señor Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera en cuanto se destaca en la argumentación el fin de hacer efectiva la garantía de que las personas observadoras electorales no incidan en forma alguna en la jornada electoral. En las democracias constitucionales actuales, los procesos electorales requieren del escrutinio de la ciudadanía.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

Si bien es fundamental la supervisión a cargo de las autoridades electorales, también es indispensable que las y los ciudadanos en ejercicio de su derecho a participación política puedan presenciar y dar seguimiento a los actos que conforman el proceso electoral. Esta actividad, la observación ciudadana, contribuye entonces de manera importante a la integridad de las elecciones y a otro aspecto de suma relevancia, a la confianza en los resultados.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

En nuestro país, efectivamente, como sabemos, el derecho a participar de la ciudadanía como observadora de los actos de preparación y de desarrollo de los procesos electorales está garantizado constitucionalmente. Podrán hacerlo en efecto cumpliendo determinados requisitos que están establecidos en la ley y que se desarrollan en los lineamientos a cargo del Instituto Nacional Electoral.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

Siempre que se comprometan a respetar los principios de imparcialidad, de objetividad, de certeza y legalidad, manteniendo irrestrictamente distancia y desvinculación de partidos y de organizaciones políticas. Deben blindar la imparcialidad de la persona observadora.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

A través de estos acuerdos y de la observancia de la ley, el Instituto Nacional Electoral y en lo local, los institutos electorales locales. Este es un aspecto medular, no es un aspecto tangencial y no es un aspecto secundario.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

Dado que se les habilita a las personas observadoras a presentarse el día de las votaciones en una o varias casillas, a presenciar la instalación de las casillas, a testiguar el desarrollo de la votación todo el tiempo, a estar ahí durante el escrutinio y el cómputo de los votos, durante la publicación incluso de los resultados y la fijación de estos, así como durante la clausura de la casilla. Esto es

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

Durante todo el desarrollo de la jornada. La garantía de imparcialidad, de neutralidad, es la ausencia de vínculos, de todos o de cualquier posible vínculo, con partidos políticos, con actores políticos, incluidos los entes de gobierno. Así es por eso que se justifican los impedimentos que ha validado esta Sala Superior.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

Entre ellos, el que la persona observadora no deba ser servidora pública que tenga a cargo programas sociales, supuesto en el cual su sola presencia y aún más su permanencia en centros de votación puede, por sí misma, inhibir la libertad del sufragio. Esto se ha dicho en diferentes criterios o precedentes de esta Sala Superior.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

Ante el poder material y jurídico que no puede negarse que pueden ejercer quienes ejecutan esta política social respecto de las personas beneficiarias. Se sostuvo que la Sala Superior, en destacada manera, al resolverse el recurso de apelación 222 de 2024. En el caso concreto que estamos analizando, el acuerdo impugnado.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

Previo que para ejercer la observación electoral será requisito no desempeñarse como persona servidora pública vinculada con programas sociales en los gobiernos municipal, estatal o federal, como persona operadora de programas sociales o actividades institucionales, cualquiera que sea su denominación, ni como persona servidora del Estado.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

Lo aquí controvertido es que este requisito debía, según estos lineamientos, este acuerdo del Instituto Nacional Electoral, acreditarse mediante declaratoria bajo protesta de decir verdad que se incorporara a la solicitud de querer ser observador o observadora electoral. Advierto que si bien la protesta es un punto de partida y que puede generar por sí misma consecuencias individuales ante su falsedad,

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

resulta necesaria una medida preventiva de mayor eficacia, una medida que blinde de mejor manera, de manera contundente, la garantía de neutralidad y de integridad que llama, reitero, a que no existan vínculos para determinarse referentes a los partidos políticos, a los actores políticos o a los entes de gobierno que ejercen política social.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

El mandato de mecanismos eficaces para garantizar la integridad electoral en la función de observación electoral tiene origen en lo resuelto por esta Sala Superior, entre otros precedentes en el juicio de revisión constitucional electoral 101-2024, en el recurso de apelación 4-2023. En estos dos precedentes, efectivamente, porque la litis lo ameritaba.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

Se ordenó al Instituto Nacional Electoral elaborar reglas en las que se establecieran medidas preventivas para evitar la injerencia o participación de servidores públicos el día de la jornada electoral. Hoy, en la participación previa a cargo del magistrado Reyes Escucho, que sugiere a más de lo que ya indica el proyecto,

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

La revivicencia de un acuerdo que emitió el Instituto Nacional Electoral para otro proceso oficial anterior. Lo cierto es que la facultad reglamentaria del Instituto Nacional Electoral es de frente a los procesos venideros y que la facultad que tiene para emitir los lineamientos necesarios es una facultad que no la podemos direccionar o limitar los órganos jurisdiccionales.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

Podemos señalar que en este caso la facultad ejercida, señalando que solamente la protesta incorporada a la solicitud, no blinda de manera eficiente o eficaz el principio de neutralidad e integridad electoral y que por el ejercicio de esta facultad que tiene, deberá acudir a otros mecanismos, a otras medidas que la garanticen de mejor manera.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

Pero no cerrarle la posibilidad de ejercer esta facultad indicando el qué y el cómo debe hacerlo. En esa medida es que comparto la propuesta en la cual el Instituto Nacional Electoral debe establecer mejores mecanismos más eficaces, pero no señalándoles cuáles deben ser estos. Con relación al desechamiento

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

de los recursos instados por las asociaciones civiles. Me di a la tarea de

Voz 1

revisar precisamente

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

el acta constitutiva y cuál es el objeto de las asociaciones civiles como personas morales con fines preponderantes, cuál es su fin preponderante.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

La defensa del estado de derecho, la protección de los derechos sociales, culturales, ambientales y entre otros desde luego también acciones ciudadanas. Me parece que en este caso el objeto social sí guarda relación con aquellas actividades que tienen que ver con fomentar.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

justamente la creación de ciudadanía. Por eso habiendo analizado el precedente que surge de la acción de inconstitucionalidad de la Corte y de frente a la naturaleza de la parte del acuerdo del Instituto Nacional Electoral que entornan, estamos en la excepción concreta en la que tendrían desde mi punto de vista lo expreso de manera respetuosa interés legítimo. En esa medida coincido que también en este en este

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

Medio de impugnación instado, procedí a reconocer este interés legítimo y dar causa a la admisión de este medio de impugnación y responder de fondo las cuestiones planteadas. Estaría emitiendo un voto diferenciado a favor de la revocación del acuerdo general y en contra, con un voto parcial, en contra de los desechamientos. Sería cuanto de mi parte. Muchas gracias.

Voz 2

A usted, Magistrada Valle Aguilasocho. Si sobre el mismo asunto existe alguna intervención, les consulto, Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, por favor.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Gracias. Sí, yo comprendo, como ya había dicho, que la línea jurisprudencial del tribunal es el abordaje central que tienen los recursos de apelación en este caso.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

El 207, como señalaba el magistrado Fuentes, se sigue una serie de criterios. Ahora, en lo particular, yo fundamentalmente he dado razones de por qué habría que evolucionar en esa línea jurisprudencial, pero en lo particular, respecto al objeto social, las características de estas asociaciones civiles.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

que cité, el juicio electoral 1127 de 2021 sobre la revocación de mandato

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

y en el juicio de la ciudadanía 570 de 2025 en la elección judicial.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

De hecho, leí los razonamientos de esta sala superior en donde se reconoce

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

que su objeto social está vinculado o relacionado con procesos de participación ciudadana

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

en elecciones, como la judicial o en procesos de participación directa, como la revocación de mandatos.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Y también de la otra asociación, Amigos en Colaboración, ya se reconoció su interés

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

en el juicio electoral 162-2025. Esto, digamos, no impide que se pueda volver a hacer un análisis

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

de cuál es su objeto social, sobre todo si cambió, se modificó, etc.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

etcétera. Sin embargo, lo que sí observamos es que en la evolución

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Su práctica es fomentar la participación ciudadana en procesos electivos o en procesos de democracia directa, combatir el abstencionismo en el caso de una de estas organizaciones, la otra más destacadamente litigios estratégicos en derechos humanos. En general, digamos, hay razones por las cuales

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Podrían cumplirse estos estándares previstos en los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que también ya tienen años aplicándose.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

y ha evolucionado en la propia Corte. Muy recientemente, por ejemplo, el reconocimiento a pueblos y comunidades indígenas como parte, tercerías interesadas en juicios constitucionales. Entonces, no compartiría, digamos, esa apreciación y precisaría que además ya hay estos antecedentes en donde se le ha dado un...

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Un reconocimiento a su objeto social relacionado con procesos electivos. Y para efectos de precisión de la propuesta que hice, no propongo revivir el acuerdo de 2023-2024. De hecho, lo que hice fue destacar que en ese momento el Instituto Nacional Electoral reguló en un mismo acuerdo todas estas figuras bajo la misma lógica jurídica que subyacen.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

a la exigencia de la compulsa para que quienes lleven a cabo actividades en mesas directivas de casilla, funcionarios electorales como supervisores o capacitadores u observadores electorales, pues el Instituto Nacional debe garantizar esa desvinculación al servicio público, a programas sociales o a la militancia partidista.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Esa lógica subyace también en el nuevo arreglo institucional del Consejo General del INE para el proceso electoral 26-27.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

y más bien mi propuesta fue en los términos en los cuales pues ya contraargumentó el magistrado Fuentes de ampliar los efectos para que el propio INE revise sus decisiones y homologue a este estándar porque lo que subyace en estas garantías es esa imparcialidad de independencia, ciudadanización y exclusión de los intereses que pueden tener los partidos políticos.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

en actividades que deben ser absolutamente ciudadanas. Entonces era, digamos, explorar una propuesta desde una lógica de un tribunal constitucional que entiendo perfectamente la relevancia de la determinación de la litis o de los alcances que puede tener. Sin embargo, este tribunal ya ha tomado decisiones que van, digamos, que tienen efectos generales o efectos

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

que trascienden a la litis concreta. Pero bueno, esa es una diferencia de perspectivas.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

y fundamentalmente lo hacía a partir de reconocer que lo que tenemos es una tensión entre la lógica que subyace a los mecanismos que está implementando el Instituto Nacional Electoral como controles para garantizar la participación ciudadana en este proceso electoral. Por un lado...

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Para la observación electoral, sí tendrá que llevar a cabo estas compulsas. Por el otro lado, para supervisores, capacitadores, ciudadanía integrante de funciones de casilla, únicamente se quedará el estándar de bajo protesta de sí, verdad. Esta es, digamos, la...

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

la preocupación jurídica central que yo buscaba justificar la propuesta, igualar estándares para las garantías de derechos constitucionales y de procesos ciudadanos. Con estas precisiones creo que aclaro cuál es mi propuesta. Muchas gracias.

Voz 2

A usted, Magistrado Rodríguez Mondragón. Si existe alguna intervención adicional, les consulto.

Voz 2

Si no las hubiera, secretario, procede a tomar la votación respecto de ambos proyectos.

Voz 3

Magistrado Felipe de la Mata Pizaña. Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera

Con mi ponencia.

Voz 3

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

voto en contra del juicio de la ciudadanía 464, ya que considero que es competencia de la Sala Regional,

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

y en el RAP 207 a favor de la revocación del acuerdo impugnado en los términos de la propuesta

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

y en contra respecto del desechamiento de los juicios ciudadanos,

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

es decir, presentaré un voto particular parcialmente en contra.

Voz 3

Magistrada Claudia Valle y las demás

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

Gracias secretario

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

a favor de las propuestas

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

con la aclaración en el RAP

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

207 y sus acumulados

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

de ir solamente en contra

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

de los desechamientos con voto

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

particular parcial, gracias

Voz 3

A usted magistrada

Voz 3

¿Usted, magistrado presidente Guzmán?

Voz 3

Con las propuestas

Voz 3

El magistrado presidente le informó que los asuntos de la cuenta han sido aprobados, con la particularidad de que el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón vota en contra del juicio de la ciudadanía 464 de este año y sus acumulados.

Voz 3

Asimismo, por lo que hace el recurso de apelación 207 de este año y sus acumulados,

Voz 3

el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón vota a favor de la revocación,

Voz 3

pero en contra de los desechamientos planteados en el Resolutivo Segundo de la Ejecutoria,

Voz 3

por lo que anuncia la emisión de un voto particular parcial.

Voz 3

Asimismo, la magistrada Claudia Valle Aguilasocho en este asunto anuncia la emisión de un voto diferenciado,

Voz 3

pues está a favor de la revocación, pero en contra de los citados desechamientos,

Voz 3

por lo que también anuncia la emisión de un voto particular parcial en contra.

Voz 2

Gracias, secretario.

Voz 2

En consecuencia, en el juicio de la ciudadanía 464 de esta anualidad y sus relacionados se resuelve.

Voz 2

Primero, se acumulan los juicios.

Voz 2

Segundo, esta sala superior es competente para conocer de los juicios.

Voz 2

Tercero, se desechan los juicios precisados en la sentencia.

Voz 2

Cuarto, se confirman los acuerdos impugnados.

Voz 2

El recurso de apelación 207 de esta anualidad y su relacionado se resuelve. Primero, se acumulan los medios de impugnación. Segundo, se desechan los juicios precisados en la sentencia. Tercero, se revoca en la materia de impugnación el acuerdo recurrido para los efectos precisados en la ejecutoria.

Voz 2

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, pasaremos ahora a la cuenta de sus proyectos

Voz 2

y le solicito, Secretario General, que nos otorgue la cuenta correspondiente.

Voz 2

Adelante, Secretario.

Voz 3

Sí, Presidente.

Voz 3

En primer lugar, doy cuenta del proyecto de sentencia relativo al juicio de la ciudadanía 475 de este año

Voz 3

en el que

Voz 3

El proyecto estima que esta sala superior es competente porque la controversia se relaciona con una posible afectación al derecho de la parte actora a ser votada como candidata independiente en Colima, y al no precisar la elección en la que pretende participar, podría incidir en la elección de la gobernatura.

Voz 3

En cuanto al fondo, se propone confirmar el acto impugnado, porque la lista nominal de electores tiene carácter confidencial por disposición legal y por los datos personales que contiene, por lo que su entrega únicamente puede realizarse en los puestos previstos en la normativa aplicable. Además,

Voz 3

Seguidamente, doy cuenta con el proyecto de sentencia relativo al juicio de la ciudadanía 73 de este

Voz 3

año, interpuesto por Movimiento Ciudadano en contra de la resolución del Tribunal de Justicia

Voz 3

Electoral del Estado de Baja California dentro del recurso de inconformidad RI-27-2026, donde

Voz 3

determinó que el Instituto Electoral Local debía conocer del asunto a través de la vía del

Voz 3

el procedimiento ordinario sancionador.

Voz 3

relativo a la denuncia interpuesta por dicho partido político en contra de Julieta Ramírez, senadora de la República con licencia, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, así como la vulneración a las reglas del informe anual de labores. El proyecto propone revocar

Voz 3

La resolución del tribunal local en la parte que modificaba el cambio de vía para tramitación del procedimiento, al considerar que los hechos denunciados se relacionan con una probable estrategia de la denunciada para posicionarse anticipadamente en la gobernatura de Baja California.

Voz 3

No anterior, ya que el tribunal local justificó indebidamente el reencauzamiento al procedimiento ordinario bajo la premisa de que los hechos denunciados tuvieron lugar antes del inicio del proceso electoral y dejó de atender la posible incidencia que, en su conjunto, éstos pudieran tener en el proceso electoral y que justifica la tramitación expedita propia del procedimiento especial. Consecuentemente, se propone dejar sin efectos la determinación del tribunal local de reencauzar los hechos

Voz 3

al procedimiento ordinario, dejando firmes las restantes consideraciones que no fueron materia de controversia y determinando que el Instituto Estatal de Baja California deberá continuar con la sustanciación de la denuncia mediante el procedimiento especial sancionador. Finalmente, doy cuenta con el proyecto de sentencia del Procedimiento Especial Sancionador Central 37 de este año.

Voz 3

originado con motivo de la queja presentada por Morena en contra del PRI por la difusión del promocional PRI Defensores, pautado en radio y televisión. Morena denunció que expresiones como los más corruptos de México, movimiento de delincuentes, lo están saqueando y la mafia del poder constituían imputaciones falsas de conductas delictivas y, por tanto, actualizaban calumnia electoral y uso indebido de la pauta.

Voz 3

Luego de haberse desechado la queja por el uso individuo de la pauta y sobreseído por la calumnia respecto del promocional de radio, el proyecto propone declarar inexistente la calumnia respecto del promocional de televisión.

Voz 3

Al considerar que las expresiones denunciadas, analizadas individualmente y en su contexto, constituyen opiniones, críticas políticas y recursos retóricos propios del debate público, sin elementos suficientes que permitan identificar la imputación de un hecho o delito concreto susceptible de demostrarse verdadero o falso, por lo que no se acredita el elemento objetivo de la calumnia. Doy cuenta, presidente.

Voz 2

Muy amable, secretario. A nuestra consideración se encuentran los proyectos de cuenta.

Voz 2

Magistrados, magistrados, si les consulto si existe alguna intervención sobre estos.

Voz 2

Si no hubiera intervención, secretario, nos debe usted tomar cuenta de la votación.

Voz 3

Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

Voz 3

Sí, a favor, salvo del

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

JG 73, porque considero que la Sala Guadalajara es la competente.

Voz 3

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera

Sí, en contra del JG 73 de 2026 por considerar que la competencia de la sala regional conforma diversos precedentes y a favor de los restantes proyectos.

Voz 3

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.

Voz 3

Sí,

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

a favor de los proyectos y en caso de que no se apruebe el JG73, presentaría un voto particular en contra del acuerdo en donde se declina la competencia de sala superior y se remite a la sala regional Guadalajara.

Voz 3

Magistrada Claudia Valle, a favor.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

Gracias, secretario,

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

en el JG 73

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

en contra por estima procedente

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

que se remite

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

el expediente a la sala Guadalajara

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

por ser la competente

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

también en contra de la propuesta

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

de revocar la sentencia

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

del tribunal electoral de Baja California

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

por cambio de día

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

respecto del

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

diverso asunto

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

del PSC 37

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

...porque estoy a favor del sentido, pero...

Voz 3

Nada más precisando, señora Magistrada, ¿está a favor del juicio de la ciudadanía 475 también, sin algún voto, verdad?

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

Todos los demás, estoy a favor.

Voz 3

Gracias, Magistrada. ¿Usted, Magistrado presidente Bátiz?

Voz 2

A favor del juicio de la ciudadanía 475 en sus términos.

Voz 2

Manifiesto también en contra del JG 73 también por considerar que es competente la sala regional antes enunciada y con la emisión de un voto razonado en el procedimiento sancionador central 37 a favor.

Voz 3

Magistrado presidente, le informo que han sido aprobados el juicio de la ciudadanía 475 de este año por unanimidad de votos. Asimismo, el procedimiento sancionador central 37 de este año.

Voz 3

en la que usted, magistrado presidente, y la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, emiten votos razonados, y asimismo le informo que el juicio general 73 de este año no fue aprobado, por lo que procedería la elaboración del engrose respectivo. Y en este caso, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón anuncia la emisión de un voto particular.

Voz 2

Gracias, secretario. ¿Nos podría anunciar a quién le corresponde dicho engrose?

Voz 3

Sí, presidente. Le corresponde al magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.

Voz 3

Muy amable.

Voz 2

Y por ello, en el juicio de la ciudadanía 475 de este año se resuelve. Primero, esta sala superior es competente para conocer el juicio. Segundo, se confirma el acto impugnado. En el juicio general 73 de esta anualidad se resuelve. Primero, la Sala Regional Guadalajara es la autoridad competente para conocer del juicio. Segundo, se reencausa la demanda a la Sala Regional Guadalajara en términos del acuerdo de sala correspondiente.

Voz 2

El procedimiento especial sancionador central 37 de esta anualidad se resuelve. Es inexistente la infracción denunciada. Magistrada Claudia Valle Aguilasocho pasaremos ahora la cuenta de sus proyectos y solicito una vez más al secretario general que nos otorgue la cuenta correspondiente. Por favor, secretario.

Voz 3

Enseguida, presidente. En primer lugar, doy cuenta con el proyecto de sentencia del juicio de la ciudadanía 472 de este año.

Voz 3

Promovido para controvertir la omisión del Consejo General del INE de responder la petición consistente en realizar una consulta previa a la aprobación de acciones afirmativas para personas de la diversidad sexual y de género en el marco del proceso electoral federal 2026-2027. La ponencia propone declarar existente la omisión, al haberse constatado que la autoridad responsable no dio respuesta al escrito de la parte actora presentado desde el pasado 30 de abril.

Voz 3

Consecuencia, se propone ordenar al INE que en la próxima sesión del referido órgano central, o bien en el plazo máximo de cinco días hábiles, emita la contestación que estime procedente conforme a sus atribuciones y la notifique la parte promovente. Finalmente, doy cuenta con el proyecto de sentencia del recurso de apelación 194 de este año.

Voz 3

Interpuesto por Morena contra la resolución del Consejo General del INE que declaró la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos de una agrupación política nacional relacionadas con el cambio de su denominación, emblema y lema.

Voz 3

La ponencia propone confirmar la determinación controvertida en lo que es materia de impugnación, al estimar que el partido apelante no controverte eficazmente las consideraciones esenciales de la resolución impugnada, aunado que tampoco se evidencia la posible confusión de la ciudadanía respecto de la identificación de la agrupación política nacional. Es la cuenta, presidente.

Voz 2

Muy amable secretario, compañera magistrada y magistrados, a nuestra consideración, se encuentran los proyectos y les consulto si existe alguna intervención. De no haber intervenciones, secretario, tome usted nota de la votación.

Voz 3

Magistrado Felipe de la Mata Pizaña. De acuerdo. Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera

A favor.

Voz 3

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

A favor de los proyectos con voto concurrente en el recurso de apelación 194.

Voz 3

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

Con las propuestas, secretario.

Voz 3

¿Usted, Magistrado presidente Bátiz? Con las propuestas, en sus términos. Magistrado presidente, le informo que los asuntos de la cuenta han sido aprobados por unanimidad de votos, con la particularidad de que el Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón anuncia la emisión de un voto concurrente en el recurso de apelación 194 de este año.

Voz 2

Gracias, Secretario. En consecuencia, en el juicio de la ciudadanía 472 de esta anualidad se resuelve. Primero, esta sala superior es competente para conocer el juicio. Segundo, es existente la omisión reclamada. Tercero, se ordena a la autoridad responsable en términos de la sentencia. El recurso de apelación 194 de esta anualidad se resuelve. Único, se confirma en la materia de impugnación la resolución controvertida.

Voz 2

Secretario general de acuerdos, Carlos Hernández Toledo, le solicito que por favor nos dé la cuenta de los proyectos en los que se propone su improcedencia.

Voz 3

Doy cuenta de 12 proyectos de sentencia todos de este año, en los cuales se propone la improcedencia del medio de impugnación. En los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador 41, 44 y 45, los actos impugnados carecen de definitividad y firmeza.

Voz 3

En el recurso de reconsideración 361, la presentación de la demanda fue extemporánea. En el recurso de reconsideración 363, la presentación de la demanda fue extemporánea y no se actualiza el requisito especial de procedencia. Finalmente,

Voz 3

Los recursos de reconsideración 351, 365, 366, 370, 371, 374 a 376 y 378 no actualizan el requisito especial de procedencia. Es la cuenta, presidente.

Voz 2

Gracias, secretario. En nuestra consideración se encuentran los proyectos. Magistrada, magistrado, si les consulto si existe alguna intervención sobre los mismos. De no haber intervenciones, secretario, procede a usted a tomar cuenta de la votación.

Voz 3

Magistrado Felipe de la Mata Pizaña. Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera. Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Estoy en contra del recurso de reconsideración 376 de 2026, el cual estimo debe ser procedente.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Y estoy a favor del resto de las improcedencias, precisando que en los casos del RES 41 y RES 44 presentaré un voto concurrente, ya que en mi criterio deben desecharse porque las partes al no alcanzar su pretensión al haberse desechado la denuncia por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

del Instituto Nacional Electoral.

Voz 3

Magistrado

Voz 2

presidente,

Voz 3

le informo que los asuntos de la cuenta han sido aprobados con la precisión de que el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón vota en contra del recurso de reconsideración 376 de este año y asimismo en los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador 41.

Voz 3

y cuarenta y cuatro, ambos de este año, anuncia la admisión de un voto concurrente.

Voz 2

Gracias, secretario. Y por ello, los proyectos de la cuenta se resuelven en cada caso su improcedencia. Magistrada, magistrados, al haberse resuelto los asuntos que integraban el orden del día, siendo las trece horas con treinta minutos del veintitrés de septiembre del año dos mil veintiséis, es que podemos dar por concluida la presente sesión, no sin antes desearles a todas y todos que tengan una excelente tarde.

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera

Buenas tardes.

Voz 1

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene la potestad desde la Constitución de tutelar y proteger los derechos político-electorales de las y los mexicanos. Muchísimas gracias por su atención. Le esperamos, ya lo sabe usted, la próxima.