TEPJFmiércoles, 7 de octubre de 2026

🔴 #EnVivo Sesión Pública de la Sala Superior del TEPJF 07/10/2026

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381 intervenciones

Voz 1

Como siempre, agradecemos el favor de su atención para esta sesión pública de resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Como establece nuestra norma fundamental, será a la luz de los principios de máxima publicidad y transparencia que se lleve a cabo esta sesión pública. Les pedimos amablemente que nos acompañen.

Voz 2

Muy buenas tardes. Siendo las 12 del día con seis minutos, inicia la sesión pública

Voz 2

convocada para la fecha del día de hoy, 7 de octubre del año 2026.

Voz 2

Secretario general de acuerdos, Carlos Hernández Toledo, por favor, verifique usted el quórum

Voz 2

y dénos la cuenta de los asuntos que se encuentran listados.

Voz 3

Magistrado presidente, le informo que hay quórum para sesionar, ya que están presentes

Voz 3

las magistraturas que integran el pleno de esta sala superior. Los asuntos listados son

Voz 3

Son 52 medios de impugnación que corresponden a 31 proyectos de resolución, cuyos datos

Voz 3

de identificación fueron publicados en el aviso de sesión correspondiente.

Voz 3

Estos son los asuntos, magistrado presidente, magistrada, magistrados.

Voz 2

Gracias, secretario.

Voz 2

Magistrada, magistrados, si estuvieran de acuerdo con los mismos, le solicito que lo

Voz 2

manifestemos en votación económica.

Voz 2

Se aprueba el orden del día.

Voz 4

Se somete a consideración de este pleno el recurso de apelación 203 del presente año, promovido por Morena contra el acuerdo del Consejo General del INE, que flexibilizó los requisitos para acreditar la imposibilidad física de acudir a los módulos de atención ciudadana, pero limitó esa medida a las personas adultas mayores de 75 años o más.

Voz 4

El partido recurrente sostiene que ese umbral carece de justificación suficiente y genera una distinción indebida respecto de las personas de entre 60 y 74 años. La propuesta declara parcialmente fundados los agravios y revoca en la materia de impugnación el acuerdo controvertido porque, si bien el INE podía establecer mecanismos de flexibilización documental, no justificó suficientemente

Voz 4

que estos se limitaran a las personas de 75 años o más. En consecuencia, se propone ordenar al Instituto emitir una nueva determinación en la que valore, conforme a los principios de igualdad, accesibilidad y progresividad, las medidas aplicables a las personas adultas mayores, debiendo justificar de manera objetiva y suficiente la determinación que se adopte.

Voz 4

Finalmente, doy cuenta con el proyecto de sentencia relativo al recurso de reconsideración 341 de este año, promovido por una persona indígena de la comunidad de San Jerónimo Xoxocotla, Oaxaca, quien controvierte la sentencia de la Sala Regional Xalapa, que modificó la determinación local en la que se sostuvo que existían otros mecanismos comunitarios para ser escuchado por su ayuntamiento.

Voz 4

La ponencia propone, en cuanto a la procedencia, tener por satisfecho el requisito especial porque la Sala Regional realizó una interpretación constitucional del alcance del artículo segundo constitucional y de la autonomía de las comunidades indígenas para implementar una figura de participación ciudadana.

Voz 4

En cuanto al estudio de fondo, se propone confirmar por consideraciones distintas la sentencia impugnada ante lo infundado de los agravios relacionados con que la Asamblea Comunitaria sólo debe modular la figura de participación y no decidir sobre su implementación.

Voz 4

De esta manera, se analiza el alcance del principio de autonomía frente a un mecanismo de participación ciudadana y se determina que cuando la implementación del Cabildo Abierto tenga incidencia directa en la organización y funcionamiento de un ayuntamiento indígena, su adopción debe contar con la aprobación de los órganos comunitarios competentes y particularmente de la Asamblea Comunitaria como máxima autoridad.

Voz 4

Por otra parte, se considera que la determinación de la Sala Regional fue acorde a derecho respecto a que resultaba necesario consultar a la Asamblea sobre si se debía o no implementar la figura de Cabildo Abierto, en atención al principio de autonomía de las comunidades indígenas. Sin embargo, en la propuesta se adiciona que, en un ejercicio de ponderación intercultural, la implementación directa del Cabildo Abierto resulta contrario a la propia legislación que prevé un régimen diferenciado.

Voz 4

Por ello, tomando en cuenta el reconocimiento constitucional del derecho de autonomía, autodeterminación y autogobierno de las comunidades regidas por sistemas normativos internos como sujetos de derecho público, pueden decidir válidamente su aplicación o modulación, cuando existan diversas figuras de acercamiento y participación de la ciudadanía con su ayuntamiento, sin que esto se traduzca en una restricción injustificada de algún derecho de participación político-electoral.

Voz 4

Es la cuenta, presidente, magistrada, magistrados.

Voz 2

Muchas gracias, secretario. Magistrada, magistrados, a su consideración se encuentran los proyectos de la cuenta y les consulto si sobre algunos de estos existen participaciones. Magistrada Claudia Valle Aguilasocho, por favor.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

Muy buenas tardes, magistrado presidente, compañeros magistrados. Solicitaría hacer uso de la voz respecto del primer asunto de la cuenta, el recurso de apelación 203 de este año.

Voz 2

Gracias, Magistrada. Por favor, procede usted.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

Muchísimas gracias. Muy buenas tardes tengan todas y todos ustedes. Brevemente, respecto a este recurso de apelación, el 203 de este año, expresar los motivos por los cuales, si bien acompaño la propuesta, quiero pronunciarme respecto de la importancia de la accesibilidad en las elecciones. Las autoridades electorales estamos obligadas.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

Atender las barreras que enfrentan las personas adultas mayores. Para atender este derecho de acudir a las elecciones, de poder votar, de obtener incluso su credencial de elector sin límites y sin tener que acudir directamente o físicamente a realizar estos trámites a los módulos de atención ciudadana, cuando por razones de edad

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

de dificultad motora o por condiciones de salud muchas ocasiones propias o derivadas de la edad esto resulte en una dificultad en una dificultad incluso para las personas que ejercen tareas de cuidado respecto de ellas por una condición también de realidad social muchas de las personas adultas mayores en nuestro país viven alejadas de los espacios en los cuales tienen

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

oficinas o sedes, las autoridades electorales, los módulos de atención ciudadana. Hacernos cargo las autoridades electorales de esta realidad social es justamente proteger los derechos con esta visión, la no exclusión de la vida democrática. Bajo este contexto el INE, con esta obligación de remover estos obstáculos que impidan obtener la credencial para votar y ejercer este derecho a participación política en igualdad,

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

de condiciones ha emitido no en este año sino en años anteriores precisamente en cumplimiento de ejecutorias dictadas por las salas del tribunal electoral acuerdos que han eliminado la regla general de cumplir con estos trámites de atención en los módulos que están dispuestos para ellos. De nueva cuenta en este recurso de apelación tenemos

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

médicos que avalen un impedimento físico para hacerlo, porque en un acuerdo previo

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

se había señalado que esto sería posible siempre y cuando se justificara con un comprobante

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

médico el impedimento o la imposibilidad.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

En el año 2020, el Instituto Nacional emitió este acuerdo por el que se estableció esta

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

medida que posibilitaba que las personas impedidas físicamente, no necesariamente adultas mayores,

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

a tramitar esta credencial para votar en esta forma ordinaria de módulos de atención ciudadana

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

necesitaban presentar este certificado o bien una nota médica.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

Hoy, en 2026, el presente asunto es la revisión de un acuerdo que deriva de la modificación de aquel de 2020

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

en el que se advierte por parte del INE que la experiencia durante la operación de los procedimientos electorales previos

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

le permitió identificar a las personas con discapacidad, con discapacidad, con discapacidad.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

Pero acota el universo de personas adultas mayores a las cuales ya no le exigiría o pediría esta nota médica o esto es certificado. Y lo acota a un criterio etario o de edad sólo aplicable a personas de 75 años en adelante. Y esto es lo que se reclama aquí, se señala que puede haber personas adultas mayores menores a 75 años que también presenten esta condición.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

No circunscribirse a este universo de personas la necesidad de no exigencia de este certificado médico o de nota médica. Coincido en ello. Y el INE efectivamente deberá justificar adecuadamente la razón por la cual la aplicación de esta flexibilidad documental podría extenderse a personas mayores de edad, pero no necesariamente de este grupo etario al que había referido inicialmente.

Voz 6

No evidenció en este acuerdo del INE por qué

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

las distintas circunstancias, no sólo médicas, no sólo de movilidad, sino también económicas y los obstáculos sociales de las personas de 75 años en adelante, podrían también estar presentes en personas de 60 años a 74 años, cuando la propia ley de adultos mayores a la que se refiere el proyecto.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

Le reconoce ser parte de este grupo, el grupo de personas adultos mayores. Las razones que dio el INE, como recoge el proyecto, no son suficientes para hacer una diferenciación válida de trato entre el grupo de personas adultas mayores, que podrían, como recoge la propuesta, estar imposibilitadas para acudir a realizar este trámite. El sentido y el efecto de ordenar que se emite este nuevo acuerdo.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

Me parece idóneo. Pero lo que me parece más destacable es avanzar en el reconocimiento de la realidad que vive un grupo social que no había sido visibilizado. Las personas adultas mayores, el voto universal, la democracia participativa.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

tanto de personas que presenten cualquier otra dificultad para ejercer el voto. Me parece que avanzar en la participación ciudadana, reconociendo la vida cotidiana de las personas y los obstáculos que enfrentan, es una forma de proteger en la realidad y en el día a día los derechos de ciudadanía.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

Y en ello este tribunal ha sido punta de lanza. Reconozco este proyecto e incluso pediría ser considerado para una tesis relevante. Muchas gracias, presidente.

Voz 2

A usted, Magistrada Valle Aguilasocho. Si sobre el particular existiera alguna intervención adicional, si sobre el mismo no la hubiera, le solicitaría a compañeros que me permitieran hacer una intervención propia, por lo que hace el recurso de reconsideración 341, que es el subsecuente de la cuenta.

Voz 2

Permítame, pues, referirles que el presente asunto nos plantea la necesidad que debamos analizar la interrelación entre los derechos de participación ciudadana, en especial el que se aboca el proyecto, que es la figura del cabildo abierto, y la implementación o la modulación de este mismo en los municipios indígenas. Es decir, se plantea un cuestionamiento de que si puede o no imponerse

Voz 2

La figura prevista en la legislatura estatal a una comunidad indígena sin aprobación de sus autoridades y en particular de la autoridad denominada Asamblea Comunitaria, esto considerando los principios constitucionales de autonomía y libre determinación, en tanto que los pueblos y comunidades indígenas son reconocidos desde la reciente reforma constitucional como sujetos de derecho público.

Voz 2

Este proyecto que someto a consideración de todas y todos ustedes estima procedente el recurso al haberse realizado por la responsable.

Voz 2

Una interpretación constitucional directa del alcance del artículo segundo constitucional, como ya se refería en la cuenta, respecto a la autonomía de las comunidades indígenas en relación con la implementación del Cabildo Abierto y en el fondo se propone también confirmar la sentencia de la Sala Regional Xalapa a partir de las consideraciones propias y precisadas en el presente proyecto. Lo anterior se da considerando la línea que ya ha sido apuntada.

Voz 2

Apuntalada por esta Sala Superior en otros asuntos, en el sentido de que el reconocimiento constitucional de los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público se da a partir de esta reciente reforma del año 2024 y que no solamente es esta una declaración formal, sino que implica también garantizar la efectividad de sus formas propias de organización interna, en particular de la Asamblea.

Voz 2

comunitaria como máxima autoridad de esta organización. En ese marco, cuando una figura de participación ciudadana como es el Cabildo Abierto incide directamente en la organización y funcionamiento de un ayuntamiento indígena, su implementación y modulación debe de ser puesta a decisión de los órganos comunitarios que son competentes.

Voz 2

Ello, la propuesta que hago a este Pleno, no desconoce la legislación que regula dicho mecanismo, ya que la propia Ley de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca reconoce un régimen diferenciado para los municipios indígenas, acorde a su autonomía.

Voz 2

Y dispone en su artículo primero que no podrán invocarse sus propias disposiciones para restringir parcial o totalmente los mecanismos de participación ciudadana que los pueblos y comunidades han creado o que lleguen estos a desarrollar según sus propios sistemas normativos. En este sentido, la eventual decisión de la Asamblea de no…

Voz 2

Haber implementado el Cabildo Abierto es consistente con el marco legal local y no desconoce el derecho de participación de la ciudadanía en los municipios indígenas en la medida en que se garanticen mecanismos.

Voz 2

propios de participación y acercamiento con el ayuntamiento como son las asambleas, como son las autoridades auxiliares, los comités y representantes comunitarios que permitan pues a la ciudadanía plantear sus demandas y participar en los asuntos de índole pública.

Voz 2

Lo anterior es consistente con el principio de maximización de la autonomía y del reconocimiento también de la Asamblea como máxima autoridad en las comunidades indígenas a partir de una adecuada ponderación intercultural de los principios en juego que lleva pues a considerar que la implementación del cabildo abierto debe hacerse respetando los derechos de los pueblos como sujetos de derecho público para preservar y desarrollar

Voz 2

sus propias formas de gobierno. Por ello es que considero, compañera y compañeros, que esta propuesta es consistente pues con el pluralismo jurídico reconocido por nuestra Constitución y por los instrumentos internacionales, asimismo como los criterios que hemos ido hilvanando a esta respuesta. Pongo a consideración este proyecto respetuosamente. Y si hubiera sobre el mismo alguna intervención adicional, les pregunto, compañera y compañeros.

Voz 2

Si no hubiera intervenciones adicionales, secretario, tome usted cuenta de la votación.

Voz 3

Enseguida, presidente. Magistrado Felipe de la Mata Pizaña. De acuerdo. Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.

Voz 7

341, en donde anuncio la formulación de un voto particular y a favor del diverso recurso de apelación, 203.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón. A favor del recurso de apelación.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

203 y en contra con voto particular del REC 341 por considerarlo imprecedente. Magistrada

Voz 3

Claudia Valle Aguilasocho.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

A favor de ambas propuestas.

Voz 3

Usted, magistrado presidente de Guzmán. Con mi cuenta. Magistrado presidente, le informo que los asuntos de la cuenta han sido aprobados. Con la precisión.

Voz 3

Que en el recurso de reconsideración 341 de este año, los señores magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera y Reyes Rodríguez Mondragón votan en contra y anuncian la emisión de un voto particular cada uno.

Voz 2

Muchas gracias, secretario.

Voz 2

Y por ello en el recurso de apelación 203 de esta anualidad se resuelve. Primero, se revoca en materia de impugnación al acuerdo controvertido. Segundo, se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral en términos de la ejecutoria. Por lo que hace el recurso de reconsideración 341 de este año se resuelve. Único, se confirma por consideraciones distintas la sentencia impugnada.

Voz 2

Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, pasaremos ahora a la cuenta de sus proyectos y solicito a la secretaria Mariana Santisebastián Valencia que nos otorgue la cuenta correspondiente. Por favor, secretaria.

Voz 9

Con su autorización, magistrado presidente, señora magistrada, señores magistrados.

Voz 9

Se da cuenta con el proyecto de sentencia relativo al juicio de la ciudadanía 473 y los recursos de apelación 202, 206, 209, 212 y 215 del presente año y cuya acumulación se propone, promovidos para controvertir los lineamientos aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de los cómputos de las elecciones federales 2026-2027, particularmente sobre el tratamiento de las boletas sin marcas de doblez.

Voz 9

En el proyecto, se propone desechar la demanda del juicio de la ciudadanía porque el promovente no acredita una afectación directa a un derecho propio ni una situación diferenciada que le otorgue interés legítimo. Respecto de los recursos de apelación, se propone revocar parcialmente el acuerdo impugnado.

Voz 9

Si bien el INE cuenta con facultades para regular las incidencias que surjan durante los cómputos, una boleta que carece de las marcas de doblez materialmente necesarias no puede vincularse objetivamente con un sufragio efectivamente emitido en la casilla. Ello porque la ley establece una secuencia material de emisión, marcar, doblar y depositar la boleta en la urna.

Voz 9

En consecuencia, se propone armonizar los lineamientos y cualquier otro instrumento normativo necesario para que, por regla general, la mesa directiva de casilla determine esa circunstancia y las boletas no se computen ni se incorporen a la sumatoria, se asiente el hallazgo en la hoja de incidentes y reciban el tratamiento correspondiente a las boletas sobrantes.

Voz 9

Excepcionalmente, corresponderá al Consejo Distrital cuando las detecte durante un nuevo escrutinio y cómputo, caso en el que tampoco se incorporarán a la sumatoria y deberán conservarse separadas de la votación computada.

Voz 9

A continuación, doy cuenta con el juicio ciudadano 498 de este año, promovido por un militante partidista en contra de la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, que sobreseyó su queja relacionada con la omisión de renovar la presidencia del Instituto Nacional de Formación Política del referido partido político. El proyecto propone revocar la resolución impugnada, porque la responsable basó el sobreseimiento en consideraciones que correspondían al fondo del asunto.

Voz 9

En concreto, la Comisión interpretó los efectos de la Reforma Estatutaria de 2022 y concluyó que los órganos partidarios denunciados no tenían la obligación de renovar el cargo en los términos planteados por el actor, lo cual constituía precisamente la materia sustantiva de la controversia.

Voz 9

Lo que evidencia que la responsable omitió examinar integralmente los argumentos de la queja. Por tanto, se propone ordenar a la Comisión que emita una nueva determinación en la que, de manera exhaustiva y congruente, atienda la totalidad de los planteamientos.

Voz 9

Por otra parte, doy cuenta con el juicio de la ciudadanía 508 de la presente anualidad, promovido por una persona que se ostenta como ciudadana indígena zapoteca, para controvertir la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, que declaró incompetente para conocer la presunta omisión del Congreso local de armonizar la normativa estatal con la reforma al artículo segundo constitucional en materia indígena y afromexicana.

Voz 9

La ponencia propone revocar la sentencia impugnada porque el tribunal local debió estudiar la controversia y, en suplencia de la queja, distinguir qué contenidos de la reforma constitucional inciden en los derechos político-electorales de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y cuáles corresponden a materias ajenas a su jurisdicción.

Voz 9

reclamada. Enseguida se da cuenta con el juicio de revisión

Voz 9

84 del presente año, promovido por un exconsejero electoral del Consejo General del Instituto

Voz 9

Nacional Electoral, quien controvierte la omisión de responder a su solicitud de pago

Voz 9

de la compensación por término de la relación laboral.

Voz 9

El proyecto propone declarar existente la omisión, porque la autoridad responsable

Voz 9

no ha dado respuesta a la petición presentada desde el 24 de marzo, lo que vulnera el derecho

Voz 9

hecho de petición del promovente. Por lo tanto, se propone ordenar al Instituto

Voz 9

que, a la brevedad, emita la respuesta que en derecho corresponda.

Voz 9

Finalmente, doy cuenta con el recurso de apelación 221, promovido por el Partido Encuentro Solidario

Voz 9

Baja California, mediante el cual impugna la resolución 498 del presente año, emitida

Voz 9

por el Consejo General del INE, que lo sancionó por haber incumplido su obligación de paridad

Voz 9

en el acceso a los tiempos de radio y televisión a sus candidatas mujeres en el proceso electoral

Voz 9

electoral local llevado a cabo en 2024.

Voz 9

En el proyecto que se somete a su consideración, se propone confirmar el acuerdo impugnado,

Voz 9

toda vez que, contrario al alegado por el recurrente, el pautado de promocionales genéricos

Voz 9

respecto a la igualdad sustantiva y de derechos humanos de ninguna manera puede sustituir

Voz 9

el cumplimiento a la obligación de pautar al menos el 50 por ciento del tiempo asignado

Voz 9

en radio y televisión para la obtención del voto en favor de las candidatas mujeres

Voz 9

postuladas para los ayuntamientos por el referido partido.

Voz 9

vida.

Voz 2

Magistrado ponente Felipe de la Mata, por favor.

Magistrado Felipe de la Mata Pizaña

Gracias, presidente. Sería del primer asunto de cuenta. Por favor, adelante. Este asunto se refiere a las llamadas boletas planchadas, es decir, las boletas que no presentan ningún doblez y aparecen en la urna. Voy a hacer un ejemplo gráfico antes de comenzar a explicar el proyecto.

Magistrado Felipe de la Mata Pizaña

Vamos a ver, aquí tengo un ejemplo gráfico. Esta es una boleta. La boleta mide 20 centímetros por 28 centímetros. Y esto rosa es justamente lo que equivale a una ranura. La ranura de la urna es de 12 centímetros por 3 milímetros. Es decir...

Magistrado Felipe de la Mata Pizaña

La pregunta que inmediatamente nos hacemos es, ¿es posible introducir esta boleta sin poder doblarla en la ranura? ¿Es posible hacerlo de esta manera, que son 28 centímetros, o de esta otra, que son 20? ¿Podrá hacer esto, vamos a decirlo irónicamente, por arte de magia?

Magistrado Felipe de la Mata Pizaña

¿Puede una boleta extendida de 28 centímetros o de 20 pasar por una ranura de apenas 12 centímetros? Si físicamente no cabe, ¿cómo pudo haber sido depositada en la urna sin doblarse? Es evidente que no hay una manera racional de justificarlo. Es evidente que esto es ilícito y de eso trata el proyecto.

Magistrado Felipe de la Mata Pizaña

Presento este proyecto relacionado con los lineamientos del INE para los cómputos de las elecciones federales 2026-2027. La cuestión central es muy concreta. ¿Pueden contabilizarse como votos las boletas sin marcas de doblez o conocidas como planchadas? La respuesta que se propone es que no, porque las boletas sin doblez en forma alguna pueden vincularse objetivamente con un sufragio efectivamente emitido en la casilla.

Magistrado Felipe de la Mata Pizaña

Para demostrar lo anterior, en el proyecto se responden las siguientes preguntas. Primero, ¿una boleta sin los dobleces puede considerarse un voto? Hay que decirlo con claridad, las boletas sin dobleces no pueden formar parte del cómputo.

Magistrado Felipe de la Mata Pizaña

Una boleta sin doblez no entró en la urna lícitamente, por tanto, no es voto. Cuando la ciudadanía acude a votar, recibe una boleta, marca su preferencia, la doble y la introduce en la urna. Después, al terminar la jornada, esas boletas se extraen, se revisan y se cuentan. Ese recorrido importa porque permite saber que las boletas efectivamente pasaron por las manos de una persona y llegaron a la urna como consecuencia del ejercicio del voto.

Magistrado Felipe de la Mata Pizaña

Por eso, el doblez no es un simple requisito de forma, es la huella física de que las boletas siguieron el camino normal de la votación. Si por el tamaño de la boleta y por las dimensiones de la abertura de la urna era necesario doblarla para depositarla, pero después aparece completamente extendida y sin ninguna marca de doblez, surge una pregunta inevitable. ¿Cómo llegó esa boleta ahí?

Magistrado Felipe de la Mata Pizaña

Y no podemos responder esa pregunta con certeza. Tampoco podemos permitir que esa boleta modifique el resultado de una elección ni de un resultado electoral. Dicho de otra manera, en una elección, una boleta ilícita no puede convertirse en voto.

Magistrado Felipe de la Mata Pizaña

La segunda pregunta es ¿a quién se propone advertir sobre la existencia de boletas planchadas? Bueno, por regla general deberá hacerlo la mesa directiva de Casillas al realizar el escrutinio y cómputo, determinar la existencia de estas boletas y, en su caso, establecer si son boletas planchadas o no.

Magistrado Felipe de la Mata Pizaña

Excepcionalmente, esto le va a corresponder también al consejo distrital cuando durante un nuevo escrutinio y cómputo, el mismo detecte que haya boletas que no presentan marcas de doblez materialmente necesarias. En ambos casos, la consecuencia es la misma. Esas boletas no deberán computarse ni incorporarse a la sumatoria de resultados. Su tratamiento debe ser el que corresponde a las boletas sobrantes, esto es, ser inutilizadas y conservarse separadas de aquellas que integran la votación computada.

Magistrado Felipe de la Mata Pizaña

La regla que se propone es clara. Si las boletas necesariamente tienen que doblarse para entrar a la urna y no tienen dobleces, no pueden computarse ni en casilla ni el consejo distrital. ¿Cuál debe ser la consecuencia ante boletas sin doblez o planchadas? Como acabo de decir, el efecto inmediato es que esas boletas no produzcan efecto electoral alguno. Y también se propone en ese sentido que, por regla general,

Magistrado Felipe de la Mata Pizaña

Corresponde a la mesa directiva, al realizar el escrutinio y cómputo, determinar si las boletas pueden vincularse con un sufragio legalmente emitido o no, cuando advierta, en su caso, que carecen de las marcas de doblez. Estas boletas no podrán computarse ni incorporarse a la sumatoria. Deberá asentarse el hallazgo de esas boletas y su número en la hoja de incidentes.

Magistrado Felipe de la Mata Pizaña

Tales boletas deberán recibir el tratamiento que corresponde a las boletas sobrantes, ser inutilizadas y conservarse separadas de aquellas que integren la votación computada.

Magistrado Felipe de la Mata Pizaña

Excepcionalmente, cuando un nuevo escrutinio y cómputo del Consejo Distrital detecte boletas que no presenten la marca de doblez materialmente necesarias, deberá proceder en los siguientes términos. Primero, las boletas no deberán incorporarse a la sumatoria de resultados. Segundo, deberá dejarse constancia de las boletas identificadas y de la casilla a la que correspondan. Tercero, las boletas deberán conservarse separadas de aquellas que integren la votación computada.

Magistrado Felipe de la Mata Pizaña

Con esta decisión me parece que se salvaguardaría la elección y en especial que ninguna boleta ajena al procedimiento legal se convierta artificialmente en voto a fin de proteger la certeza, la autenticidad de las elecciones y finalmente la voluntad popular.

Magistrado Felipe de la Mata Pizaña

El resultado electoral debe construirse con votos que realmente fueron emitidos, no con boletas cuya llegada a la urna no puede explicarse materialmente. La certeza en la contabilidad de las boletas electorales es la piedra angular de nuestro sistema electoral y no puede haber la más mínima duda respecto de qué y cómo se cuentan. Es todo. Gracias.

Voz 2

A usted, magistrado ponente Felipe de la Mata. Si sobre el mismo asunto existe intervención adicional, les consulto, magistrada, magistrados.

Voz 2

Si sobre alguno de los subsecuentes asuntos de la cuenta dada por la ponencia existe intervención.

Voz 2

De no haber otras intervenciones, secretario, procedo a tomar cuenta de la votación.

Voz 3

Sí, presidente.

Voz 3

Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

Voz 3

De acuerdo.

Voz 3

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.

Voz 7

De acuerdo con los proyectos, en la inteligencia que formularé un voto razonado en el juicio general 84.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

A favor de los proyectos, precisando que en los juicios de la ciudadanía 473 y 498 acompañaría

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

un voto concurrente y en el juicio general 84 un voto razonado.

Voz 3

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

Voz 3

A

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

favor de todas las propuestas

Voz 3

Usted, magistrado presidente Batis

Voz 3

En

Voz 2

los términos de las propuestas

Voz 3

Magistrado presidente, le informo que los asuntos de la cuenta han sido aprobados

Voz 3

con la precisión que en el juicio de la ciudadanía 473 de este año y acumulados

Voz 3

el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón formulará un voto concurrente

Voz 3

mientras que en el juicio general 84 de este año, tanto el magistrado Felipe Alfredo Fuentes

Voz 3

Barrera como el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón anuncian la emisión de un voto

Voz 3

razonado.

Voz 2

La precisión que en el JDC 498 también emite voto concurrente el magistrado Reyes Rodríguez

Voz 2

Mondragón.

Voz 2

Sí, cierto.

Voz 2

Gracias, secretario.

Voz 2

En consecuencia, en el juicio de la ciudadanía 473 de esta anualidad y sus relacionados se

Voz 2

resuelven.

Voz 2

Primero, se acumulan los medios de impugnación.

Voz 2

Segundo, se desecha el juicio precisado en la sentencia.

Voz 2

Tercero, se revoca parcialmente en la materia de impugnación el acuerdo controvertido para

Voz 2

los efectos precisados en la ejecutoria.

Voz 2

En el juicio de la ciudadanía 498 de esta anualidad se resuelve único, se revoca la

Voz 2

resolución impugnada para los efectos precisados en la ejecutoria.

Voz 2

Por lo que hace el juicio de la ciudadanía 508 de este año se resuelve único, se revoca

Voz 2

la sentencia impugnada para los efectos precisados en la ejecutoria.

Voz 2

En el juicio de la ciudadanía 84 de esta anualidad se resuelve, primero, es existente la omisión reclamada.

Voz 2

Segundo, se ordena al Instituto Nacional Electoral dar respuesta a la parte actora en términos de la ejecutoria.

Voz 2

En el recurso de apelación 221 de esta anualidad se resuelve, primero, esta sala superior es competente para resolver el recurso.

Voz 2

Segundo, se confirma en la materia de revisión el acto impugnado.

Voz 11

Inicio dando cuenta con el proyecto de sentencia del juicio de la ciudadanía 507 de este año, promovido en contra del acuerdo emitido por la magistrada instructora del Tribunal Electoral de Nayarit en el procedimiento especial sancionador originado con la queja interpuesta por la hoy actora, por el que se ordenó la reposición por los vicios detectados en la notificación del emplazamiento a la parte denunciada.

Voz 11

En el proyecto se propone confirmar la determinación impugnada porque, contrario a lo sostenido por la parte actora, la magistrada instructora sí cuenta con atribuciones legales para ordenar la reposición del procedimiento cuando ello resulte necesario para garantizar las formalidades esenciales del debido proceso y existe incertidumbre respecto de la validez del emplacimiento practicado.

Voz 11

local resolviera el fondo. Finalmente, se considera ineficaz lo alegado por la parte

Voz 11

actora respecto a la dilación injustificada, debido a que ese tópico fue materia del asunto

Voz 11

resuelto por esta Sala en el juicio de la ciudadanía 484 de 2026, en el que fueron

Voz 11

ordenadas diversas medidas correctivas para la debida sustanciación del procedimiento.

Voz 11

En consecuencia, se plantea a este pleno confirmar en lo que fue materia de impugnación el acuerdo

Voz 11

acuerdo impugnado. A continuación, doy cuenta con el proyecto de sentencia de los recursos de

Voz 11

revisión del procedimiento especial sancionador 48 y 49, ambos de este año, interpuestos en

Voz 11

en contra del acuerdo emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso del Instituto Nacional Electoral,

Voz 11

en el que determinó no iniciar el procedimiento sancionador relacionado con la difusión en redes

Voz 11

sociales por parte de la Secretaría de Educación Pública de un video que proporcionó la entrega

Voz 11

de Apoyos de la Beca Universal Rita Cetina.

Voz 11

Previa acumulación, en el proyecto se plantea la improcedencia del Recurso 49, debido a

Voz 11

que el recurrente agotó su derecho de impugnar con la interposición del Recurso 48 en contra

Voz 11

del mismo acto y con idénticos planteamientos.

Voz 11

En cuanto al fondo,

Voz 11

En ese sentido, la ponencia considera desestimar los agravios del recurrente, puesto que la publicación denunciada sólo posee un carácter esencialmente institucional e informativo, vinculado con la difusión de un programa social gubernamental, la cual no contiene elementos de exaltación personal, promoción política, llamados al voto, referencias partidistas o mensajes dirigidos a posicionar electoralmente a la titular del Poder Ejecutivo Federal.

Voz 11

De igual forma, se estima que la responsable no estaba obligada a desplegar mayores diligencias de investigación, pues el material denunciado no generaba indicios objetivos que justificaran profundizar en aspectos relacionados con la producción, difusión o utilización de recursos públicos para la elaboración del video. En consecuencia, en el proyecto se propone a este Pleno confirmar el acuerdo emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.

Voz 11

Por último, doy cuenta con el proyecto de sentencia del recurso de revisión del Procedimiento Especial Sancionador 52 del presente año, interpuesto por Movimiento Ciudadano contra el acuerdo emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual, entre otras cuestiones, determinó no iniciar el Procedimiento Especial Sancionador por la presunta Comisión de Actos Anticipados de Precampaña y Campaña atribuidas a Morena.

Voz 11

La pretensión del partido recurrente consiste en que se revoquen los puntos de acuerdo quinto, sexto, séptimo y octavo a fin de que la autoridad administrativa ordene el inicio del procedimiento especial sancionador contra Morena y sus dirigencias nacionales por la presunta existencia de una estrategia nacional sistemática de posicionamiento anticipado. Además, que conozca de manera integral del asunto a nivel federal a fin de conceder las medidas cautelares solicitadas

Voz 11

y de vista a la unidad técnica de fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

Voz 11

En el proyecto se propone declarar infundarse inoperantes sus agravios en virtud de que la autoridad responsable no emitió juicios de valor sobre el fondo de la controversia en sede preliminar, sino que efectuó un examen de procedibilidad válido en el que constató la ausencia de un piso indiciario mínimo sobre la alegada estrategia nacional, la cual descansa en meras conjeturas respecto de actos futuros de realización incierta.

Voz 11

En consecuencia, se considera justificada la decisión y remisión de conductas específicas

Voz 11

Toda vez que los hechos atribuidos a Andrés Manuel López Obrador se circunscriben exclusivamente a la contienda por una diputación en el Distrito Electoral Federal 6 de Tabasco, mientras que las conductas imputadas a Andrea Chávez Treviño y Cruz Pérez Cuellar se encuentran acotadas al territorio y al proceso electoral local por la gubernatura del Estado de Chihuahua, lo que surte plenamente la competencia del organismo público local electoral.

Voz 11

Por otra parte, se desestima la pretendida omisión de dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización, pues corresponderá a las autoridades receptoras en Tabasco y Chihuahua analizar los hechos y pronunciarse al respecto en el ámbito de sus atribuciones. En consecuencia, se propone confirmar el acuerdo controvertido. Es la cuenta, magistrados.

Voz 2

Gracias, secretario. Compañera magistrada, magistrados, se encuentran a nuestra consideración los proyectos de la cuenta y les consulto si sobre los mismos existe intervención alguna.

Voz 2

Si no hubiera intervención, secretario, tomemos cuenta de la votación.

Voz 3

Sí, presidente. Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

Voz 2

De acuerdo.

Voz 3

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.

Voz 7

Con mi ponencia.

Voz 3

Magistrado Reyes

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Rodríguez Mondragón. Estoy a favor del juicio de la ciudadanía 507.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Y parcialmente a favor del REP 48. En ese REP 48 presentaré un voto particular parcial y estoy en contra del REP 52, por lo cual presentaré un voto particular.

Voz 3

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

A favor de los proyectos.

Voz 3

¿Usted, magistrado presidente Batís? Con los proyectos. Magistrado presidente, le informo que los asuntos de la cuenta han sido aprobados con la precisión de que el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón…

Voz 3

Anuncia la emisión de un voto particular parcial en el recurso, en el REP 48 de este año y subacumulado 49, y asimismo en el REP 52 de este año anuncia la emisión de un voto particular.

Voz 2

Gracias, secretario. En consecuencia, en el juicio de la ciudadanía 507 de esta anualidad se resuelve. Primero, esta sala superior es competente para resolver el juicio. Segundo, se confirma el acuerdo controvertido.

Voz 2

Los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador 48 y 49, ambos de este año, se resuelven. Primero, se acumulan los recursos. Segundo, se desecha el recurso precisado en la sentencia. Tercero, se confirma el acto controvertido. Por lo que hace al recurso de revisión del procedimiento especial sancionador 52 de esta anualidad, se resuelve único, se confirma el acuerdo recurrido.

Voz 2

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, pasaremos ahora a la cuenta de sus proyectos y habré de solicitarle al secretario Mauricio Huesca Rodríguez que nos otorgue la cuenta correspondiente. Adelante, secretario.

Voz 12

Gracias, presidente. Con su venia, magistrada, magistrados, doy cuenta con el proyecto del juicio de la ciudadanía 471 de este año, promovido por un ciudadano mexicano residente en el extranjero, quien controvierte la falta de respuesta a su solicitud de afiliación a Morena y la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia relacionada con dicha solicitud.

Voz 12

En el proyecto se propone sobreseer respecto de la omisión originalmente impugnada, porque durante la sustanciación del juicio la comisión emitió la resolución correspondiente, con lo que cesó la omisión. Asimismo, se propone confirmar la resolución partidista porque el actor no demuestra que su solicitud de afiliación se hubiera presentado mediante los mecanismos institucionales previstos por el partido, ni controvierte eficazmente la validez de estos requisitos. En consecuencia, se propone sobreseer parcialmente el juicio y confirmar la resolución impugnada.

Voz 12

Por otra parte, doy cuenta con el proyecto del juicio de la ciudadanía 485 de este año, promovido por una persona con discapacidad visual, quien controvierte la omisión del Instituto Nacional Electoral de atender una petición que formuló mediante la red social X, en la que se relaciona con la implementación de medidas de accesibilidad en la información electoral. En el proyecto se considera que

Voz 12

Si bien esa red social no constituye el medio jurídicamente previsto para presentar formalmente la solicitud, el INE sí tenía el deber de orientar al ciudadano sobre el cauce adecuado para ejercer su derecho de petición, conforme a su propia práctica institucional de atención a la ciudadanía a través de esa plataforma. Por ello, se propone declarar existente la omisión y dar vista al INE con la solicitud y las constancias del expediente para que acuse a su recepción de manera inmediata y a la brevedad atienda por conducto del órgano o área competente de dicha petición.

Voz 12

Finalmente, doy cuenta con el proyecto de los recursos de reconsideración 368 y 369 de este año, interpuestos por un habitante del pueblo originario de San Juan de Matuant, de Milpalta, para controvertir la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México que revocó la determinación del tribunal electoral local que había declarado inelegible a la candidata ganadora a la elección de la coordinación territorial en esa comunidad. Se propone acumular los recursos y desechar el 368 porque la demanda carece de firma autógrafa del recurrente.

Voz 12

Y la firma electrónica corresponde a una persona distinta. Respecto al recurso 369, se considera satisfecho el requisito especial de procedencia porque debe determinarse si la interpretación de una norma comunitaria de elegibilidad realizada por la Sala Regional es compatible con la Constitución, la Convención Americana y el derecho a la libre determinación del pueblo originario. En el fondo se propone confirmar la sentencia impugnada porque la Sala Regional realizó un análisis intercultural y valoró correctamente la proporcionalidad de la restricción.

Voz 12

En particular, tomó en cuenta que la candidata desempeñaba un puesto operativo en la alcaldía sin funciones de mando, manejo de recursos públicos o una posición que le permitiera incidir indebidamente en el proceso electivo. Por tanto, se considera correcto que la sala regional examinará las funciones efectivamente desempeñadas y la capacidad real de incidencia de la candidata, pues la existencia de una regla comunitaria de elegibilidad no impide analizar si su aplicación al caso concreto produce una restricción constitucional y convencionalmente justificada.

Voz 12

En consecuencia, se propone desechar el recurso 368 y respecto al recurso 369 confirmar la sentencia impugnada. En la cuenta, presidente, magistrada, magistrados.

Voz 2

Gracias, secretario. Les consulto, magistrada, magistrados, si sobre los asuntos de la cuenta existen intervenciones. Magistrado ponente Reyes Rodríguez Mondragón, por favor.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Gracias. Es para presentar el proyecto relativo al juicio de la ciudadanía 485 de este año.

Voz 2

Si no hubiera alguna intervención sobre el juicio de la ciudadanía previo 471, por favor, magistrado ponente.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Gracias, buenas tardes. Quiero presentar este proyecto porque plantea los alcances del derecho de petición en el contexto del uso de la red social X entre una persona ciudadana y el Instituto Nacional Electoral. Se aborda esta propuesta a partir de las obligaciones reforzadas que derivan de la condición de discapacidad de la persona promovente.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

El asunto parte de una premisa que quiero subrayar. El hecho de que una persona formule una petición a través de una red social institucional no significa por sí mismo que esa plataforma deba considerarse una vía formal para sustanciar cualquier solicitud. Sin embargo, tampoco puede sostenerse que por el solo hecho de que…

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

No ser el canal jurídicamente idóneo, la autoridad pueda desentenderse de la comunicación y permanecer en silencio si sus lineamientos y su práctica institucional obligan a orientar al ciudadano.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

La cuestión que el proyecto propone resolver es más específica. Determinar cuál era el deber del Instituto Nacional Electoral de frente a una petición auténtica, formulada a través de una cuenta institucional, que el propio instituto utiliza para interactuar con la ciudadanía y atender determinadas solicitudes.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

La respuesta que se propone es que el INE no está obligado a sustanciar la petición a través de X, pero sí tenía el deber de responder a la persona ciudadana para orientarle respecto de la vía institucional adecuada para presentarla.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Como factor adicional, cabe subrayar que el promovente es una persona con discapacidad visual y la petición estaba dirigida a solicitar medidas de accesibilidad en la comunicación de información electoral.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

El 17 de agosto, Edgar Nazario Cruz Luján, quien se identificó como persona con discapacidad visual, realizó una publicación en la red social X, dirigida a diversas autoridades electorales, entre ellas el INE, a través de su cuenta institucional, arroba INE México.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

En ella manifestó que ejercía su derecho de petición y solicitó que la información de interés público generada y difundida por las autoridades electorales fuera producida y comunicada bajo criterios de accesibilidad universal.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Asimismo, pidió que las plataformas digitales y redes sociales institucionales incorporaran de manera permanente medidas de accesibilidad y que las autoridades adoptaran políticas de comunicación en esta misma lógica. Además, solicitó que se tuviera por recibida formalmente su solicitud en ejercicio del artículo octavo constitucional.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Al no recibir respuesta del INE, promovió el presente juicio, alegando una vulneración a su derecho de petición. El proyecto parte de reconocer que la publicación reunía las características de una petición auténtica. No se trataba simplemente de una opinión, comentario o interacción en redes sociales, sino de una solicitud concreta.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

El artículo octavo constitucional establece el derecho de petición como la prerrogativa de las personas para formular solicitudes ante las autoridades y la correlativa obligación de éstas de emitir una respuesta. Su ejercicio no puede entenderse actualmente limitado a la presentación física de un documento, pues la propia evolución tecnológica ha ampliado las formas mediante las cuales ciudadanía y autoridades se comunican o interactúan.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

En este sentido, la Suprema Corte ha establecido que el derecho de petición puede ejercerse mediante redes sociales cuando concurren determinadas condiciones. Primero, que la autoridad sea titular de la cuenta.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Dos, que ésta se encuentre habilitada normativa o institucionalmente como parte de su actuación oficial. Y tres, que existan indicios de que se utiliza esa cuenta para recibir y responder solicitudes. Y cuatro, que el mensaje constituya una petición auténtica.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

En el presente caso se satisfacen varios de esos elementos. No obstante, consideramos que X no era la vía jurídicamente idónea para la recepción y sustanciación formal de una petición de las características de la presentada.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Los lineamientos del INE sobre el uso de redes sociales no establecen un procedimiento específico para recibir, registrar y tramitar formalmente peticiones mediante esa plataforma, ni contemplan plazos para su sustanciación. Esto es relevante porque el derecho a petición no se agota en la posibilidad de enviar un mensaje, comprende también su recepción y tramitación, la emisión de una respuesta congruente y su comunicación efectiva a la persona peticionaria.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Para garantizar estos elementos se requieren mecanismos que proporcionen certeza respecto del ingreso de la solicitud y permitan identificar el área competente para atenderla. En el caso del INE, se cuenta con la Oficialía de Partes, que permite la presentación física o electrónica de documentos y genera constancia de su recepción. El INETEL, destinado a brindar orientación a la ciudadanía y la Unidad de Transparencia.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Por las características de la petición formulada, el proyecto considera que la vía más adecuada era la Oficialía de Partes, precisamente porque permitía generar certezas sobre la recepción y el trámite, canalizándola al área técnicamente competente. Sin embargo, que X no fuera la vía idónea para sustanciar la petición no significaba que el INE pudiera simplemente ignorarla.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Los lineamientos del instituto que regulan el uso de redes sociales establecen que las personas administradoras de las cuentas deben responder y dar seguimiento a las dudas y comentarios de los usuarios. Asimismo, prevén que, cuando no cuenten con la información solicitada, deben orientar a la ciudadanía para que dirija su solicitud al mecanismo institucional correspondiente.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

También disponen que las respuestas deben ser claras, concretas y personalizadas, bajo principios de celeridad, certeza y objetividad. Existe además una práctica institucional relevante. El INE utiliza la red social X para atender de manera personalizada algunas solicitudes ciudadanas, particularmente aquellas relacionadas con la ubicación de módulos y trámites de la credencial para votar con fotografía.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Esa práctica no permite concluir que aquí se haya convertido en una vía general para ejercer el derecho a petición, pero sí demuestra que el Instituto utiliza esa plataforma como un mecanismo efectivo de interacción con la ciudadanía y para orientarla. Por ello, frente a una petición auténtica recibida en una cuenta institucional que el propio INE utiliza, existía un deber mínimo de orientación.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

El instituto debió responder al ciudadano para indicarle que la solicitud no podía ser sustanciada por esa vía y señalarle el mecanismo adecuado para presentarla. Además, desde el modelo social de la discapacidad, las autoridades tienen el deber de remover las barreras que puedan impedir o dificultar el ejercicio efectivo de sus derechos.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

En este caso, el silencio de la autoridad podía trasladar al ciudadano la carga de identificar por sí mismo el mecanismo institucional adecuado, generando una barrera adicional. La orientación que se exige al INE, por el contrario, no implicaba obligarlo a resolver la petición mediante X, sino facilitar que pudiera ejercer su derecho de petición a través del canal jurídicamente pertinente. Ahora, el proyecto no propone establecer que todas las autoridades deban sustanciar

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Cualquier petición, comentario o solicitud formulada en redes sociales. La obligación de orientación deriva de las circunstancias específicas del caso, la naturaleza auténtica de la petición, las reglas que la propia autoridad estableció para el uso de sus redes sociales y la práctica institucional de utilizar la red social X como mecanismo de interacción personalizada con la ciudadanía.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Por estas razones, el proyecto propone declarar existente la omisión atribuida al Instituto, no porque éste hubiera estado obligado a sustanciar formalmente la petición a través de X, sino porque incumplió su deber de orientar al ciudadano para que pudiera ejercer su derecho de petición mediante la vía jurídicamente correspondiente.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Propongo, en consecuencia, vincular al INE para que de manera inmediata acuse recibo de la petición por conducto del área competente, la tramite y emita a la brevedad la respuesta que corresponda. Y haga del conocimiento del promovente tanto el acuse como la respuesta respectiva en un formato digital accesible, compatible con lectores de pantalla.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Asimismo, se propone ordenar a la Secretaría General de Acuerdos que notifique la presente sentencia y su anexo en un formato accesible. La propuesta busca así mantener un equilibrio entre dos principios. Por un lado, la certeza jurídica en los mecanismos institucionales para ejercer el derecho de petición y, por otro lado, la obligación de las autoridades de garantizar el acceso efectivo a ese derecho.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

En particular, el asunto permite reafirmar que la transformación digital de la comunicación institucional no elimina las garantías constitucionales que rigen la relación entre ciudadanía y autoridades. Por el contrario, cuando las instituciones habilitan espacios digitales para interactuar con las personas, deben asumir las responsabilidades que derivan de ese uso, entre ellas la de proporcionar orientación cuando el canal utilizado no sea jurídicamente adecuado.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

En los casos en los que quien acude es una persona con discapacidad, esa obligación debe analizarse desde una perspectiva de accesibilidad y de eliminación de barreras para garantizar que el acceso a los mecanismos institucionales puedan ser utilizados por todas las personas. Es cuanto.

Voz 2

Gracias, magistrado Reyes Rodríguez Mondragón. Si sobre el juicio de la ciudadanía 485 existe alguna intervención adicional, les consulto, magistrada, magistrados.

Voz 2

Sobre el subsecuente asunto de la cuenta, ¿existen intervenciones? Magistrada Claudia Valle Aguilasocho, por favor.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

Muchas gracias, presidente, magistrados. En relación al recurso de reconsideración 368 y su acumulado 369, si es tan amable.

Voz 2

Por favor.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

Muchísimas gracias. Respetuosamente fijar postura con relación a estos recursos de reconsideración. Respetuosamente anunciar que me aparto de la propuesta de confirmar la sentencia emitida por la Sala Regional Ciudad de México relacionada con un proceso electivo de la coordinación territorial del pueblo originario de San Juan Penahuac, Milpa Alta. La controversia que está en revisión exige juzgar con perspectiva intercultural.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

Y exige también garantizar un derecho constitucional, el derecho de autodeterminación del pueblo originario a partir de analizar la naturaleza del requisito que este pueblo originario estableció para participar en un proceso electivo, el proceso electivo de coordinador o coordinadora territorial.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

¿En qué consiste este requisito? Este requisito pide que para ser electo o electa coordinador o coordinadora territorial, la persona aspirante o candidata, no debe ser servidora pública de alguno de los tres órdenes de gobierno. En mi concepto, en la instancia regional, en el examen...

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

de la cuestión planteada, se atendió en forma idéntica a una regla establecida en la ley electoral para la organización de las elecciones, el requisito de elegibilidad de un sistema normativo interno, lo cual desde mi perspectiva jurídica es incorrecto. Como se puede identificar en este caso, se empleó la teoría del ejercicio de la función pública con atribuciones de poder o de mando.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

Se sostuvo un análisis en la definición si la candidatura ganadora que se refutaba o se señalaba debía ser declarada inelegible por tener la calidad de persona servidora pública tenía o no funciones de mando, esto es, no si era persona funcionaria o servidora pública. Se sostuvo que efectivamente era persona funcionaria o servidora pública porque si bien pidió licencia,

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

Esta licencia la debía haber solicitado y habérsele otorgado 15 días antes de ser registrada. Esto no ocurrió, pidió licencia para separarse de un cargo que efectivamente tenía en una autoridad del orden municipal, en una autoridad del orden municipal después de registrarse y no antes o previamente a estos 15 días que se exigía.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

La sala regional en revisión en segunda instancia de esta elección que se rige por sistema normativo interno señala si es funcionaria pero lo que importa es si ejerce o no funciones de dirección o de mando. Hace un análisis y dice la función que desempeña no es de mando y por lo tanto debe declararse elegible porque no ejerce ningún cargo.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

No hay una incompatibilidad de ser parte de una autoridad y poder ser una persona coordinadora territorial. ¿Qué funciones ejerce una persona coordinadora territorial? Es la representante de la comunidad indígena ante la autoridad ante la que va a actuar. A partir de las consideraciones de la sala, se dejó de lado un aspecto especialmente relevante.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

El pueblo originario, en ejercicio de su derecho de autodeterminación, estableció esa condición o requisito de elegibilidad basándose justamente en que para el pueblo era especialmente relevante que la persona que le representara tuviera origen en la comunidad y tuviera una separación de facto de la autoridad ante la cual le iba a representar.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

Incide en la identificación de las personas candidatas más idóneas y en la naturaleza del cargo, la función de mando, no. Incidía que no tuviera la calidad de ser funcionaria pública, que sirviera a la comunidad de enlace sin esa condición. Desde mi perspectiva, la decisión de la Sala Regional Responsable incorpora una excepción que es ajena a lo que determina el pueblo originario y con ello desatiende el derecho a la libre autodeterminación.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

Juzgo que en este caso lo jurídicamente correcto es revocar la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México y confirmar la decisión del tribunal local declarando inelegible

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

a la funcionaria pública que efectivamente compitió y se le declaró ganadora de la elección porque se acredita el requisito de inelegibilidad que la persona que acude ante esta Sala Superior y que acudió también ante la Sala Regional es fundado e hizo valer en esta ocasión. Sería cuanto a mi parte, presidente, señores magistrados. Gracias.

Voz 2

A usted, Magistrada Valle Aguilasocho. Si sobre el mismo asunto existe alguna intervención. Magistrado ponente Rodríguez Mondragón, por favor.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Gracias.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Solo para precisar que, bueno, el artículo segundo constitucional también establece analizar esta autonomía en relación con una garantía efectiva de los derechos humanos. Y cuando estos pueden ser, digamos, como en este caso es opinión mía,

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Para exigirles una carga, digamos, no justificada para impedir un derecho humano como es el de ser votado, me parece pertinente analizar el caso concreto y los alcances que puede tener esa regla del sistema normativo interno. Esta persona, candidata, electa…

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Sí solicitó una licencia cuando se la pidió el Consejo Electoral del municipio y en principio se la negaron. Se registró el 7 de junio, la solicitó el 11 y la elección fue el 21 de junio. Además, bueno, su cargo…

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Gracias, señor presidente.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Cuando se leyera esta norma como un impedimento de alcances prácticamente absolutos a cualquier cargo público, lo que justifica esta solicitud de licencia, pero sobre todo la restricción, es que ese cargo público pueda tener incidencia en…

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

La competencia o en el proceso electoral. Y es en ese sentido que la aproximación busca encontrar si hay justificación proporcional en la prohibición, considerando en particular, como ya he dicho, que sí solicitó una licencia y en principio se la negaron.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Independiente de las razones de la negativa, el cargo en sí mismo no podía poner en riesgo ningún principio, ninguna otra regla, ninguna de las condiciones de competencia equitativa y bajo las normas que sí autónomamente se da a la comunidad. Con esto lo que quiero resaltar es que no todas las reglas que establecen requisitos

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Necesariamente, por un lado, se transforman en restricciones válidas, pero por el otro no pueden dejar de ser analizadas y tener en sí mismas una…

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Una presunción de constitucionalidad cuando éstas condicionan el ejercicio de un derecho humano en la vertiente político-electoral, como este caso es el derecho a ser votada. Estas son, digamos, las razones por las cuales en el proyecto se analiza la sentencia que está siendo impugnada y se propone confirmarla. Es cuanto.

Voz 3

Sí, presidente.

Voz 3

Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

Magistrado Felipe de la Mata Pizaña

Votaré a favor del primer proyecto de cuenta, votaré en contra del JDC 485, porque considero

Magistrado Felipe de la Mata Pizaña

que la red social X no es el medio para generar la obligación del INE de dar respuesta a una

Magistrado Felipe de la Mata Pizaña

petición.

Magistrado Felipe de la Mata Pizaña

Votaré en contra del REC 368, pues considero que se debe revocar la sentencia impugnada.

Voz 7

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.

Voz 7

A favor del juicio de la ciudadanía.

Voz 7

471 en contra del juicio de la ciudadanía 485 por considerar que no es aplicable la tesis 10-2024 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que no hay la omisión que se reclama. Y en contra del recurso de reconsideración 368 y acumulado por revocar la sentencia recurrida.

Voz 3

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón. A favor.

Voz 3

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

Gracias, secretario. A favor del juicio de la ciudadanía 471 en contra de los dos siguientes proyectos que corresponden al juicio de la ciudadanía 485 por considerar inexistente la omisión reclamada en el recurso de reconsideración 368 y 369 en términos de mi intervención por revocar la sentencia impugnada. Gracias.

Voz 3

A usted, magistrada.

Voz 3

Usted, Magistrado presidente de Guzmán.

Voz 2

Estoy con el juicio de la ciudadanía 471 en sus términos y en el JDC 485, por considerar la inexistencia de la omisión del Instituto Nacional, estoy en contra. Y asimismo, en el recurso de reconsideración 368, emito un voto en contra y a favor de confirmar la sentencia del tribunal local y la consecuencia en la sala regional.

Voz 3

Magistrado presidente, le informo que el juicio de la ciudadanía 471 de este año ha sido aprobado por unanimidad de votos, pero derivado de la votación del juicio de la ciudadanía 485 y el recurso de reconsideración 368 y su relacionado ambos de este año no fueron aprobados, por lo que procedería a la elaboración de los engroses respectivos.

Voz 2

Gracias, secretario. Magistrado Reyes, por favor.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Y para anunciar la presentación de votos particulares en los engroses que se realizarán.

Voz 2

Se toma nota de ello, magistrado, y le solicito, secretario, que en consecuencia nos informe usted a quién corresponderían los engroses.

Voz 3

Sí, presidente. Le informo que el engrose del juicio de la ciudadanía 485 le correspondería al magistrado Felipe de la Mata Pizaña y el engrose del recurso de reconsideración 368 y su relacionado le correspondería al magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.

Voz 2

Gracias, secretario. En consecuencia, en el juicio de la ciudadanía 471 de esta anualidad se resuelve. Primero, se sobresee el juicio en términos de la ejecutoria. Segundo, se confirma la resolución controvertida. Por lo que es el juicio de la ciudadanía 485 de esta anualidad se resuelve. Primero, es inexistente la omisión reclamada en términos de la sentencia. Segundo, se vincula a la autoridad responsable en términos de la ejecutoria.

Voz 2

Por lo que hace a los recursos de reconsideración, 368 y 369 ambos de este año se resuelve. Primero, se acumulan los recursos. Segundo, se desecha el recurso precisado en la ejecutoria. Tercero, se revocan la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México. Cuarto, se confirma la sentencia del Tribunal Electoral de la Ciudad de México.

Voz 2

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho, pasaremos ahora a la cuenta de sus proyectos y habré de solicitarle a la secretaria Dina Elizabeth Pacheco Roldán que nos dé la cuenta correspondiente de la secretaría.

Voz 6

Con su autorización, magistrado presidente, magistrada, magistrados.

Voz 6

Doy cuenta con el proyecto de sentencia del recurso de apelación 211 de este año, interpuesto por Movimiento Ciudadano contra la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que determinó el incumplimiento de la obligación de informar dentro del plazo de 10 días hábiles sobre cambios de órganos de dirección a nivel nacional y estatal realizados de 2022 a 2025 y, en consecuencia, le impuso diversas multas.

Voz 6

Enseguida, doy cuenta con el proyecto de sentencia de los recursos de reconsideración

Voz 6

353 y 355 de este año, interpuestos por una persona representante indígena y una presidenta

Voz 6

municipal contra la sentencia de la Sala Regional Toluca, que confirmó la resolución del Tribunal

Voz 6

Electoral del Estado de México, que determinó corresponde al cabildo decidir la remuneración

Voz 6

de la representación indígena conforme a su capacidad hacendaria. Previa acumulación de

Voz 6

los asuntos, la ponencia propone desechar la demanda del recurso 355 porque la presidenta

Voz 6

municipal controvierte un acto derivado de otro consentido. A su vez, se propone tener por

Voz 6

satisfecho el requisito especial de procedencia del recurso de reconsideración 353 al considerar

Voz 6

que el asunto es importante y trascendente porque permitirá definir, a partir de la reforma de

Voz 6

de 2024 al artículo segundo constitucional los parámetros para garantizar la remuneración de

Voz 6

las representaciones indígenas en los ayuntamientos y determinar si la disponibilidad presupuestal o

Voz 6

la capacidad hacendaria municipal pueden limitar ese derecho. En cuanto al fondo,

Voz 6

Lo anterior, porque por la naturaleza permanente del cargo y las funciones que desempeña la representación indígena, su remuneración debe ser equivalente a la que perciben las regidurías, al ser el cargo con el que guarda mayor similitud, de manera que corresponde al ayuntamiento garantizar su pago en esos términos y realizar las gestiones necesarias para llegar a los recursos requeridos. Es la cuenta, magistrado presidente. Magistrada, magistrados.

Voz 2

Gracias, secretaria. Magistrada, magistrados.

Voz 2

Magistrada ponente Claudia Valle Aguilasocho, por favor.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

Muchísimas gracias. Solo para presentar el recurso de reconsideración 353 de este año, presidente, si son tan amables.

Voz 2

Por favor, magistrada.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

Con su anuencia. El uso de la voz es para presentar el proyecto de resolución de estos recursos de reconsideración 353 y 355 de este año.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

Como se ha dado cuenta por la secretaria Dina Elizabeth Pacheco Roldán, la propuesta parte de una visión protectora de dos derechos fundamentales, el derecho a la igualdad y de no discriminación. Hablar de igualdad y no discriminación no es un discurso, implica que los derechos sean una realidad, no es sólo un reconocimiento en la norma, significa dar un trato equitativo a quienes se encuentren en condiciones semejantes.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

Evitando que las diferencias que no tengan bases, que no tengan bases objetivas o justificadas hagan prevalecer discriminaciones o tratos desiguales. En el asunto que está a su consideración, estos derechos se vinculan con el diverso derecho que tienen las personas servidoras públicas a ser remuneradas por el ejercicio de un cargo.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

Suena lógico y suena natural que por el ejercicio de un cargo las personas sean remuneradas. Sin embargo, esta cuestión que parecería lógica y natural no lo ha sido respecto de las personas representantes indígenas que forman parte de las autoridades, sobre todo del orden municipal. Las representaciones de los pueblos y las comunidades indígenas en los ayuntamientos no es una novedosidad. Existen como un derecho.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

Y ese derecho se reconoció a partir de la reforma de 2024 al artículo segundo de la Constitución Federal, pero además se reconoció dejando atrás la concepción que era una representación ante los ayuntamientos para hacer una representación en los ayuntamientos, integrando los ayuntamientos. Ya no hablamos de una participación externa.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

de la representación de los pueblos y las comunidades. Hablamos del reconocimiento de su derecho a una intervención interna, directa, permanente, plena, con voz y con voto en el órgano de gobierno. Este derecho constitucional es el reconocimiento de una democracia intercultural que quizá no nos habíamos dado cuenta que era esta la dimensión.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

Pero debemos reconocerla y debemos identificarla. Este Tribunal Constitucional la ha identificado previamente en otros de sus precedentes dictados por este pleno. Hoy este asunto va más allá. En un precedente previo señalamos que tenía derecho una regiduría étnica a una remuneración, que el establecimiento del carácter honorífico del cargo

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

que es previo a la reforma, debería ser superado y que a igual cargo, igual remuneración. Ese asunto, esa ejecutoria de esta sala, se dejó abierto a una cláusula mientras lo permitiera el presupuesto del ayuntamiento. Hoy la litis es justamente esta. ¿Cuál es la base objetiva para que se pueda obtener?

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

una remuneración para las representaciones indígenas. ¿Se debe sujetar o no a que exista la solicitud en el presupuesto, que exista suficiencia en el presupuesto? Existe entonces protección efectiva del derecho a igual trabajo, igual remuneración, a no tener una visión diferenciada, discriminadora o desigual. Esta problemática subsiste de frente a la representación indígena pese

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

A que la reforma del artículo segundo de la Constitución, la reforma del 2024, reconoce la representación indígena como un derecho en una democracia intercultural. Subsiste, es verdad, en las normas de las entidades federativas esa mención previa a la reforma, esa mención de que estos cargos son honoríficos. Pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación y este Pleno de la Sala Superior hemos derrotado la concepción.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

de que ese mandato debe entenderse como letra literal y mandato superado, de gratuidad, da lugar entonces al derecho al pago, al pago de sueldo, de salario o de dieta. Hoy el derrotero es ¿cuáles son las bases objetivas?

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

El estudio y el análisis de la importancia y trascendencia que justifica el recurso de reconsideración es con qué cargo municipal podemos obtener un parámetro objetivo para contrastar y considerar en un ejercicio de protección efectiva del derecho al ejercicio del cargo que podrían asimilarse las representaciones indígenas.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

Sin desconocer la autonomía municipal, es necesario y relevante definir estos parámetros para garantizar la remuneración, que como dijimos, no es o no está discusión el derecho que tiene la persona que ejerce el cargo de representante indígena debe obtener para dignificar y dar eficiencia a esa representación.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

La

Voz 6

representación

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

indígena con el cargo que se asimila por todas sus funciones es al de regidurías. Ambas integran de manera permanente el órgano de gobierno, ambas deliberan, ambas votan, ambas carecen de un aparato ejecutivo, ambas son cargos unipersonales y en el centro de su función ambas tienen una participación colegiada y participan también de la vigilancia de los asuntos que el ayuntamiento les encomienda. Este es el efecto que tiene

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

El proyecto que está a su consideración. Dar claridad y no solamente declarar que tienen derecho a recibir una dieta. Dar claridad y fijar parámetros para que no solamente se quede en una sentencia declarativa, sino un ejercicio ejecutable del cumplimiento de recibir por igual trabajo el ejercicio pleno de sus derechos y del acceso a cargo, también la retribución.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

Que garantiza el ejercicio pleno de ese cargo. Es cuanto, señores magistrados. Muchas gracias.

Voz 2

A usted, magistrada Valle Aguilasocho. Si sobre el mismo asunto existe alguna intervención, les consulto, magistrados. Si no hubiera intervenciones adicionales… Secretario, procede usted a tomar cuenta de la votación.

Voz 3

Sí, presidente. Magistrado Felipe de la Mata Pizaña. De acuerdo.

Voz 3

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.

Voz 7

Sí, a favor de los proyectos, con la aclaración de que formularé un voto concurrente en el recurso de reconsideración 353 que se ha acumulado.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón. Sí, a favor de los proyectos, con la precisión de que en el REC 53 formularé un voto concurrente por distintas razones, tanto de procedencia como del análisis de fondo.

Voz 3

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

Muchas gracias, secretario. Esa es nuestra propuesta.

Voz 3

¿Usted, magistrada? ¿Usted, magistrado presidente Batís? Con los proyectos en sus términos. Magistrado presidente, le informo que los asuntos de la cuenta han sido aprobados por unanimidad de votos, con la precisión de que los señores magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera y Reyes Rodríguez Mondragón anuncian cada uno la emisión de un voto concurrente.

Voz 2

En el recurso de reconsideración 353, correcto.

Voz 3

En el recurso de reconsideración 353 de este año y se ha acumulado 355.

Voz 2

Gracias, secretario. Y por ello, en el recurso de apelación 211 de esta anualidad se resuelve único, se confirma…

Voz 2

La resolución impugnada. En los recursos de reconsideración 353 y 355, ambos de esta anualidad se resuelve. Primero, se acumulan los recursos. Segundo, se desecha el recurso precisado en la ejecutoria. Tercero, se revoca en la materia de controversia la sentencia impugnada. Cuarto, se modifica la sentencia local originalmente controvertida para los efectos precisados en la ejecutoria. Y quinto, se vincula a las autoridades precisadas en la sentencia.

Voz 2

Secretario general de acuerdos, Carlos Hernández Toledo, le solicito que por favor nos dé usted la cuenta de los proyectos en los que se propone la improcedencia de los mismos.

Voz 3

Sí, presidente. Doy cuenta de 16 proyectos de sentencia todos de este año en los cuales se propone la improcedencia del medio de impugnación. En el juicio de la ciudadanía 490, el acto impugnado no es materia electoral.

Voz 3

En el juicio de la ciudadanía 499, el acto impugnado carece de definitividad y firmeza. En el juicio de la ciudadanía 75, la demanda se tiene por no presentada. En el recurso de apelación 219 y recurso de reconsideración 377, la presentación de las demandas fue extemporánea.

Voz 3

En los recursos de reconsideración 409 a 419, las demandas carecen de firma electrónica y no se actualiza el requisito especial de procedencia. El recurso de revisión del procedimiento especial sancionador 50 ha quedado sin materia. Finalmente, en los recursos de reconsideración 367, 372, 373, 421, 423.

Voz 3

425 a 430 y 433 no se actualiza el requisito especial de procedencia. Es la cuenta, magistrado presidente.

Voz 2

Gracias, secretario. Magistrada, magistrados, a nuestra consideración se encuentran los proyectos de la cuenta y les consulto si sobre alguno de los mismos existe intervención. Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Gracias. Quisiera referirme al juicio general 75 de este año, ya que no comparto el sentido del mismo. Por favor, magistrado Reyes.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

En este juicio, Morena, a través de su representante ante el Instituto Electoral de Coahuila, controvierte diversos actos del Congreso del Estado relacionados con el procedimiento para designar a la persona titular del órgano interno de control del Tribunal Electoral Local, particularmente

Voz 2

la convocatoria.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

El proyecto propone tener por improcedente la demanda. Sostiene que el representante ante el Instituto Electoral Local, además de haber aportado de forma extemporánea la constancia que lo acredita como tal, sólo puede litigar en nombre del partido cuando impugne actos emitidos por el propio instituto. Esto conforme a la legislación.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Procesal electoral del estado y también se cita una serie de precedentes de esta sala superior, además cómo se refiere la normativa estatutaria de Morena. Por ello, como los actos impugnados se atribuyen al Congreso, concluye que no puede en este caso tener personería para actuar.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

En mi opinión, el representante de Morena ante el Instituto Electoral de Coahuila sí tiene personería para impugnar en este juicio y hacerlo en nombre de su partido. Los actos que impugna son relacionados con la designación de la persona titular del órgano interno de control del tribunal electoral local. Esto es, su controversia está relacionada…

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Con la tutela de la autonomía e independencia del órgano jurisdiccional electoral en el estado de Coahuila, en donde este representante ante el Ople de hecho litiga, presenta las impugnaciones relacionadas con los actos de autoridad electoral administrativa. Sostengo esto por…

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Fundamentalmente porque los actos impugnados tienen que ver con la designación de este órgano interno de control, es decir, con la integración del tribunal electoral local. Y esta sala ha permitido a las representaciones partidistas ante los Ople impugnar esta clase de casos.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

No desconozco que la ley de medios, que la jurisprudencia de esta sala, ha establecido alguna serie de reglas generales de que las representaciones partidistas sólo pueden impugnar los actos del órgano ante el que están registradas. Y en ese sentido, los precedentes que se citan en…

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

En términos del proyecto aplicables al caso, realmente se tratan de impugnaciones ante órganos electorales que tienen diversas representaciones. Impugna al representante ante el Ople, decisiones del consejo distrital o del consejo general. Es decir, ahí hay una simultaneidad de representantes acreditados expresamente por el partido ante estas autoridades, por lo cual yo difiero de que esos realmente constituyan.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Precedentes aplicables al problema que se está resolviendo. Y me parece, por otro lado, que esta Sala Superior sí ha construido una regla especial para este tipo de casos, esto desde 2024 y en 2025 se refrendó. Y es aplicable en este caso por lo siguiente.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Los precedentes establecen que las representaciones ante los institutos electorales locales pueden litigar en nombre de su partido.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Cuando se trata de la integración de los tribunales electorales y de la designación por los congresos de las personas titulares de los órganos internos de control de autoridades electorales. Así se resolvió en el juicio electoral 269 de 2024, en el que, con base en la tesis 41 del mismo año, se reconoció personería a la representación del PRI ante el Instituto Electoral de Puebla para impugnar la omisión del Senado de nombrar

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Por ejemplo, magistraturas del Tribunal Electoral de San Luis. Se reiteró en los juicios electorales 52, 57 y 78 de 2025 respecto de la representación del PAN ante el Instituto Electoral de Tamaulipas en asuntos vinculados.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Con nombramientos de personal jurisdiccional en el Tribunal Electoral también de ese estado de Tamaulipas. Y en un sentido consistente se resolvió el juicio electoral 126 de 2024, en el que se admitió que las representaciones ante el Instituto Electoral de Campeche impugnarán la designación por el Congreso de ese estado de la persona titular del órgano interno de control del propio Instituto.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Esta línea de precedentes, a mi juicio, es la que debiera aplicarse a este caso concreto, porque incluye tres elementos fundamentales que concurren aquí. Uno, la materia es la integración, la debida integración de una autoridad electoral. Dos, las autoridades responsables son los congresos locales. Y tres, quien promueve la representación partidista acreditada ante los institutos locales.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Que también está habilitada para impugnar ante estos tribunales electorales que deberían garantizarle la de integración. En cambio, los precedentes que se invocan en el proyecto se limitan a reiterar la regla general en supuestos ajenos a la integración de autoridades electorales. En esos supuestos se trata de actos del INE.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Actos de los consejos distritales relacionados con elecciones municipales o fiscalización, es decir, no resuelven la cuestión que hoy tenemos presentada en este caso. Desde una perspectiva de acceso a la justicia y para también…

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Darle continuidad a esta línea jurisprudencial, por certeza me parece que en este caso habría que reconocer la personería al representante de Morena en el OPLE Coahuila para que pueda impugnar respecto de la integración del Tribunal Electoral del Estado y en ese sentido el proyecto debería de admitirse y analizarse en el fondo. Es cuanto.

Voz 2

Gracias, magistrado Reyes Rodríguez. Y sobre el mismo asunto, los subsecuentes de la cuenta, existen intervenciones, les consulto, magistrados, magistrada. Si no hubiera posteriores intervenciones, secretario, tome usted cuenta de la votación. Sí, presidente.

Voz 3

Magistrado Felipe de la Mata Pizaña. De acuerdo. Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.

Voz 7

A favor.

Voz 3

Magistrado Reyes

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Rodríguez Mondragón. A favor de los proyectos, precisando que…

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Bueno, a favor de los proyectos, salvo más bien, del JGR 75 y del REC 367, en los cuales presentaré un voto particular en contra.

Voz 3

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

Con las improcedencias.

Voz 3

¿Usted, Magistrado presidente Bátiz? Por las improcedencias.

Voz 3

Magistrado presidente, le informo que los asuntos de la cuenta han sido aprobados con la precisión de que el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón vota en contra y enuncia la emisión de votos particulares en el JGR 75 de este año, así como en el diverso recurso de reconsideración 367 también de este año.

Voz 2

Gracias, secretario. Y, en consecuencia, en el JGR 75 de este año se resuelve único, se tiene por no presentada la demanda. En el resto de los proyectos de la cuenta se resuelve en cada caso su improcedencia. Magistrada, magistrados, al haberse concluido los asuntos del orden del día y siendo las 13 del día con 37 minutos de este 7 de octubre del año 2026, damos por concluida la presente sesión, no sin antes desearles a todas y todos que pasen una excelente tarde.

Voz 1

Las sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación contribuyen a derribar las barreras para el ejercicio pleno de los derechos político-electorales de los pueblos y comunidades indígenas, a la luz del segundo constitucional. Gracias por habernos acompañado. Consulte nuestras redes sociales. Hasta la próxima.