TEPJFmiércoles, 28 de octubre de 2026

🔴 #EnVivo Sesión Pública de la Sala Superior del TEPJF 28/10/2026

Transmisión oficial publicada por TEPJF.

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41 min
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162 intervenciones

Participante sin identificar

Gracias por acompañarnos en esta sesión pública de la Sala Superior por videoconferencia. La Sala Superior protege los derechos políticos electorales de la ciudadanía y los garantiza con independencia, imparcialidad y autonomía. Acompáñenos en esta sesión pública.

Participante sin identificar

Muy buenas tardes, magistrada y magistrados, secretaria general de acuerdos y público que nos acompaña a través de esta videoconferencia. Siendo las 12 del día, con un minuto, iniciamos la sesión pública convocada para la fecha del día de hoy, 28 de octubre del año 2026. Subsecretaria general de acuerdos, Priscila Cruces Aguilar, por favor, verifique usted el quórum legal y dé cuenta de los asuntos que se encuentran listados en el orden del día.

Participante sin identificar

Buen gusto, magistrado presidente. Le informo que hay quórum para sesionar válidamente, ya que están presentes en la videoconferencia, las magistraturas que integran el pleno de esta Sala Superior. Los asuntos listados son 24 medios de impugnación que corresponden a 21 proyectos de resolución, cuyos datos de identificación fueron publicados en los avisos de sesión de esta Sala Superior.

Participante sin identificar

Precisando que los recursos de reconsideración 466, 469 y 473 todos de este año han sido retirados. Estos son los asuntos, magistrado presidente, magistrada, magistrados.

Participante sin identificar

Gracias, subsecretaria, magistrada, magistrados. Si estuvieran de acuerdo con los asuntos, le solicito que lo manifestemos en votación económica. Se aprueba el orden del día.

Participante sin identificar

Pasaremos ahora, magistraturas, a la cuenta del proyecto de mi ponencia, por lo que habré de solicitar a la subsecretaria general que nos dé la cuenta correspondiente. Por favor.

Participante sin identificar

Con su autorización, magistrado.

Participante sin identificar

Doy cuenta con el proyecto de sentencia relativo al juicio de la ciudadanía 511 del presente año, promovido a fin de impugnar la resolución emitida por el Consejo General del INE, por la que declaró la inexistencia de la infracción consistente en la indebida afiliación de la actora. En la propuesta que se somete a su consideración, se determina que esta Sala Superior es competente para conocer y resolver en medio de impugnación y revocar la resolución reclamada.

Participante sin identificar

Toda vez que la responsable otorgó valor probatorio pleno a la cédula de afiliación aportada por el Instituto Político Denunciado, sin tomar en cuenta que el actor objetó su validez al desconocer la autenticidad de la firma en ella plasmada y sin haber desahogado previamente la prueba pericial en materia de grafoscopía. Por ello, se ordena a la responsable que reponga el procedimiento a efecto de que se prepare

Participante sin identificar

Desahogue y valore la prueba pericial señalada en virtud de que constituye el medio idóneo e incluso el único técnicamente adecuado para determinar si la firma corresponde o no a la denunciante y, en consecuencia, emita una nueva resolución en breve término. Es la cuenta, magistrado presidente, magistrada, magistrados.

Participante sin identificar

Muchas gracias, subsecretaria. Está a nuestra consideración el proyecto de la cuenta y les consulto si sobre el mismo existe alguna intervención, magistrada, magistrados.

Participante sin identificar

Si no hubiera intervenciones, subsecretaria, por eso usted tomar cuenta de la votación, por favor.

Participante sin identificar

Un gusto, magistrado presidente. Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

Participante sin identificar

De acuerdo.

Participante sin identificar

Gracias, magistrado. Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.

Participante sin identificar

Ponde el proyecto.

Participante sin identificar

Gracias. Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

A favor.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

Magistrada Claudia Valle Aguilas Ocho. A favor. Magistrado presidente, usted.

Participante sin identificar

En los términos de mi consulta.

Participante sin identificar

Magistrados, el proyecto fue aprobado por unanimidad de votos.

Participante sin identificar

Muchas gracias, subsecretaria, y por ello en el juicio de la ciudadanía 511 de esta anualidad se resuelve. Primero, esta Sala Superior es competente para resolver el juicio. Segundo, se revoca en la materia de controversia la resolución impugnada para los efectos precisados en la sentencia.

Participante sin identificar

Pasaremos ahora, magistrado Felipe de la Mata Pizaña, a la cuenta de sus asuntos y una vez más solicitaría a la subsecretaria general de acuerdos que nos otorgue la cuenta correspondiente. Por favor, subsecretaria.

Participante sin identificar

Don Subenia, en primer lugar doy cuenta con el proyecto de sentencia relativo al juicio de la ciudadanía 538 de este año promovido en contra del acuerdo del Consejo General del INE relativo a la integración del Consejo Local en Oaxaca.

Participante sin identificar

En el proyecto, se propone confirmar el acuerdo impugnado, pues la integración del Consejo con cinco mujeres y un hombre no vulnera la paridad, ya que las vacantes no estaban reservadas para aspirantes hombres y el 50% no constituye un límite máximo para la participación femenina. Por otro lado, el acuerdo justifica la idoneidad de las personas seleccionadas, conforma los criterios reglamentarios, incluidos la pluralidad cultural y la participación comunitaria.

Participante sin identificar

Aspectos bajo los que fue valorado el actor sin que los estudios de posgrado y la experiencia previa le confieren un derecho preferente para ocupar el cargo. Por estas razones, se propone confirmar el acuerdo impugnado respecto al Consejo Local en Oaxaca.

Participante sin identificar

Enseguida,

Participante sin identificar

doy cuenta con el proyecto de sentencia relativo al procedimiento especial sancionador de órgano central 38 del presente año, relacionado con la queja presentada por Samuel Alejandro García Sepúlveda y Mariana Rodríguez Cantú contra el Partido Revolucionario Institucional por la difusión en radio y televisión del promocional titulado Ruta del Enriquecimiento.

Participante sin identificar

En el proyecto, se califica como inexistente la calumnia denunciada porque se trata de una crítica hecha en el marco del debate público, sin que se advierta la imputación directa y concreta de algún delito. Por tanto, al no configurarse la infracción principal, tampoco se acredita un uso indebido de las prerrogativas en red y televisión asignadas en favor del partido denunciado.

Participante sin identificar

Finalmente, doy cuenta con el proyecto de sentencia relativo al recurso de reconsideración 471 del presente año, interpuesto en contra de la resolución de la Sala Regional Ciudad de México, por la que confirmó la determinación de incompetencia del Tribunal Electoral de Tlaxcala para conocer del medio de impugnación planteado por la recurrente respecto de la suspensión temporal de su cargo como presidenta de comunidad y la toma de protesta a la suplente.

Participante sin identificar

En el proyecto se propone revocar la resolución controvertida y, en consecuencia, la determinación del tribunal local, al considerarse que la controversia es susceptible de tutela en materia electoral porque el hecho de que la suspensión temporal del cargo derive de una medida cautelar dictada en un procedimiento administrativo tiene impacto en los derechos político-electorales de la recurrente. Por lo anterior, en el proyecto se propone revocar la resolución controvertida para que

Participante sin identificar

De no existir una causa de improcedencia distinta, el tribunal local admita la demanda de la recurrente y resuelva lo que en derecho proceda. Es la cuenta magistrado presidente, magistrada magistrados.

Participante sin identificar

Muy amable subsecretaria, están a nuestra consideración los tres proyectos de la cuenta magistrada magistrados y les consulto si sobre alguno de los mismos existe intervención. Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.

Participante sin identificar

Sí, buenas tardes. En el tercero de la cuenta, el REC 471. Por favor, magistrado Reyes.

Participante sin identificar

Gracias, buenas tardes a todos. Quiero referirme a este recurso que originalmente se había tornado en imponencia, presenté un proyecto que fue rechazado en la sesión del pasado 21 de octubre y bueno, esta nueva propuesta no la comparto, como puede ser lógico, derivado de la improcedencia del proyecto que había presentado.

Participante sin identificar

Y en este caso voy a insistir en que el recurso es improcedente. Incluso si se superara la procedencia, considero que la jurisdicción electoral no es competente para revisar la medida cautelar emitida por una autoridad administrativa que da origen a la controversia. Este asunto surge a partir de que el órgano interno de control del Ayuntamiento de Totolac, Tlaxcala,

Participante sin identificar

Inició una investigación en contra de la presidenta de la comunidad de San Miguel Tlamauco a partir de una queja por no haber rendido su informe anual. Antes de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa, el titular del órgano decretó diversas medidas cautelares, como la suspensión temporal del cargo con efectos inmediatos con base en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En cumplimiento, el cabildo tomó protesta a la suplente.

Participante sin identificar

En contra de dichas determinaciones cautelares, la presidenta de Comunidad acudió al Tribunal Electoral de Tlaxcala, que se declaró incompetente al considerar que la controversia es de naturaleza administrativa y no electoral. La actora inconforme acudió ante la Sala Regional Ciudad de México, que confirmó la decisión del Tribunal Local con base en las jurisprudencias 16 y 19 de 2013 de esta Sala Superior.

Participante sin identificar

Ahora, el proyecto de sentencia propone primero declarar procedentes recursos, señalando que el asunto reviste importancia y trascendencia porque deben determinarse los alcances de la jurisdicción electoral frente a medidas cautelares administrativas que inciden en el ejercicio de cargos de elección popular. Esto ante la necesidad de revisar los criterios jurisprudenciales y garantizar la coherencia del sistema público.

Participante sin identificar

Segundo, propone revocar la sentencia regional y la del Tribunal Local al considerar que la controversia sí está vinculada con la materia electoral, retomándolo resuelto en el recurso de reconsideración 611 de 2025 y señalando que la separación de una persona electa no debe operar de forma automática o desproporcionada.

Participante sin identificar

Y tercero, ordenar al tribunal local que analice, mediante una ponderación reforzada y un examen de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, si la suspensión justifica realmente la separación del cargo y la toma de protesta de la suplente o si existen medidas alternativas menos lesivas.

Participante sin identificar

No comparto estos argumentos, esta solución. En primer lugar, como ya lo mencioné, considero que este recurso no es procedente. Me explico. Por una parte, la sala regional únicamente analizó si el tribunal local tenía competencia para conocer de la controversia a partir de dos jurisprudencias. Y esta sala superior ha sostenido reiteradamente que este tipo de cuestiones son de estricta legalidad.

Participante sin identificar

Dado que la responsable no interpretó directamente la Constitución ni aplicó alguna norma, sino que se limitó a aplicar la jurisprudencia, no identifiqué razones para estudiar el fondo del caso, tampoco por importancia y trascendencia. La pretensión de la parte recurrente no exige emitir un criterio novedoso respecto de un tema inédito que amerite un análisis de fondo.

Participante sin identificar

El criterio de esta Sala Superior ha sido claro y está definido en las jurisprudencias 16 y 19 de 2013. Las sanciones administrativas por responsabilidad en el desempeño de las funciones no son de carácter electoral. Por mayoría de razón, tampoco las medidas cautelares que se dictan en estos procedimientos, por lo que no pueden ser controvertidas a través de los medios de impugnación en la materia. A diferencia de lo que se sostiene en el proyecto,

Participante sin identificar

El hecho de que la controversia derive de una medida cautelar y no de una sentencia definitiva, como ocurrió en los precedentes que originaron esas jurisprudencias, no justifica, en mi opinión, la trascendencia y la importancia para la procedencia de este recurso. De hecho, así lo ha sostenido esta sala, al resolver el recurso de reconsideración 163 de 2020, desechamos la demanda de un caso prácticamente idéntico.

Participante sin identificar

La suspensión cautelar del delegado de Puerto Venturas, Quintana Roo, dentro de un procedimiento de responsabilidad administrativa en el que la sala regional responsable determinó que el tribunal local era incompetente por no tratarse en materia electoral. Ese precedente es relevante porque el recurrente planteó precisamente que si bien existían las referidas jurisprudencias, en el caso no se trataba de una sanción definitiva.

Participante sin identificar

Asimismo, considero que no se reúnen estos requisitos porque el tema está definido y reiterado. Recientemente, la Sala Superior se pronunció sobre la temática central de este recurso, la competencia para analizar medidas cautelares dictadas en procedimientos de naturaleza distinta a la electoral. Me refiero al recurso de reconsideración 611 de 2025 relacionado con la medida cautelar dictada por un juez penal.

Participante sin identificar

Y el juicio general 14 de este año relacionado con la medida cautelar dictada por una autoridad jurisdiccional en materia civil. Que en este caso sea una materia administrativa no hace novedoso el planteamiento.

Participante sin identificar

Y determinar los alcances de la línea precedente y su aplicación en cada caso, pues ya es una cuestión de estricta legalidad una vez que se define la razón jurídica sobre temas análogos. No basta con que la resolución de un asunto pueda resultar útil para uniformar criterios o aportar certeza en la actuación de los órganos jurisdiccionales.

Participante sin identificar

Los efectos que se proponen aquí son prácticamente idénticos a los ordenados en el recurso de reconsideración 611 de 2025 relativo a una medida cautelar penal que inclusive dio origen a la tesis 4 de 2026 de rubro competencia. Corresponde a la jurisdicción electoral evaluar la constitucional y convencionalidad de los efectos que produce la ejecución de una medida cautelar.

Participante sin identificar

En materia penal, sobre el ejercicio de un cargo de elección popular, termino la cita del rubro, no me parece relevante que haya que estar emitiendo tesis relevantes o una, digamos, justificación de importancia y trascendencia porque solamente cambia la materia.

Participante sin identificar

Esto muestra que, desde mi punto de vista, no se está fijando un criterio nuevo. Y habilitar la procedencia del recurso para uniformar criterios, pues no es el propósito de esta vía, que por definición es extraordinario. En segundo lugar, aun suponiendo que el recurso superara la procedencia, considero que la jurisdicción electoral no es competente para conocer el fondo de este caso.

Participante sin identificar

La competencia por materia se determina por la naturaleza, el fundamento y la finalidad del acto impugnado y no por sus efectos indirectos sobre un derecho político electoral. Así se establece en la legislación correspondiente a PECA. Es decir, la competencia por materia es una lección que toman los congresos estatales o el Congreso federal.

Participante sin identificar

El tema de fondo no es novedoso. Repito, incluso la Suprema Corte ya ha advertido sobre los límites de esta Sala Superior frente a determinaciones dictadas en otros sistemas procesales. Al resolver la solicitud de ejercicio de Facultad de Atracción 3 de 2024 y sus acumuladas, la Suprema Corte sostuvo que esta Sala Superior no puede pronunciarse sobre la competencia de órganos ajenos a la jurisdicción electoral, aun cuando se trata de cargos de elección popular.

Participante sin identificar

En particular, sostuvo que no existe base constitucional ni legal para que la Sala Superior revise suspensiones dictadas por órganos competentes en el juicio de amparo, sino que la revisión de esas determinaciones corresponde a los tribunales colegiados de circuito mediante los medios de impugnación previstos y que una pretensión de juzgar la autoridad de otros tribunales, una suerte de competencia de la competencia,

Participante sin identificar

Implica arrogarse una atribución extralegal e incompatible con el diseño constitucional. Si bien dicho precedente se refiere a suspensiones de amparo, sus razones son aplicables a este caso. En ambos supuestos existe un sistema de control propio previsto por el legislador y la incidencia electoral de una medida cautelar no autoriza a esta jurisdicción a rediseñar el régimen de control de decisiones emitidas en otro proceso judicial y por otra autoridad.

Participante sin identificar

Hacerlo implica invadir la competencia de otros órganos jurisdiccionales. Es necesario dimensionar los efectos propuestos. Ordenar al tribunal local a evaluar si la suspensión del cargo fue justificada equivale a revisar la propia medida cautelar porque ese es su único contenido.

Participante sin identificar

Si el tribunal local concluye que dicha medida no se justifica, se neutraliza por completo la determinación del órgano interno de control y las autoridades municipales se enfrentarían a dos mandatos incompatibles emitidos por autoridades de materias distintas. Finalmente, es relevante reconocer que la recurrente no queda indefensa si este tribunal desestima su pretensión, puesto que cuenta con la vía administrativa para hacer valer tus derechos.

Participante sin identificar

La Ley General de Responsabilidades Administrativas le permite solicitar en cualquier momento la suspensión de las medidas cautelares y procede el amparo directo, contractos de imposible reparación. A mi parecer, esas son vías que el legislador previó para controlar esta clase de decisiones administrativas en las cuales el Tribunal Electoral no debería intervenir.

Participante sin identificar

La defensa del voto en cualquiera de sus vertientes no justifica crear por vía interpretativa una excepción que desplaza los controles democráticamente previstos para la actuación de las autoridades de otras materias y emanados de la autoridad democráticamente electa, que es el Congreso Estatal o el Congreso Federal.

Participante sin identificar

Si bien puedo compartir la preocupación de que una persona electa se separa de su cargo durante una investigación, ello no es suficiente para atender estas cuestiones desde la jurisdicción electoral.

Participante sin identificar

El voto popular efectivamente merece la más amplia protección, pero no a costa de las reglas que el propio Congreso, que las propias autoridades definen. Respetar la división de competencias entre la materia electoral y la administrativa también es respetar la voluntad democrática y el diseño constitucional. Por estas razones es que emitiré un voto particular. Es cuanto.

Participante sin identificar

Muchas gracias, magistrado Rodríguez Mondragón. Si sobre el asunto que estamos discutiendo, el REI 471, de esta anualidad, existe alguna otra intervención, les consulto, magistrado, magistrado. De no haber posteriores intervenciones, subsecretaria general de acuerdo, toma usted cuenta de la votación.

Participante sin identificar

Enseguida, magistrado presidente. Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

Participante sin identificar

De acuerdo.

Participante sin identificar

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera

En contra del recurso de reconciliación 471, en donde anuncia un voto particular y a favor de las restantes propuestas.

Participante sin identificar

Gracias, magistrado. Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.

Participante sin identificar

En contra, con voto particular en el recurso de reconciliación 471 de este año y a favor del resto de los proyectos, precisando que en el PSC 38-2026 formularé un voto concurrente.

Participante sin identificar

Gracias, magistrado. Magistrada Claudia Valle Aguilas Ocho.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

A favor de todas las propuestas.

Participante sin identificar

Magistrado Presidente.

Participante sin identificar

En todas las propuestas.

Participante sin identificar

Magistrado, los proyectos fueron aprobados por unanimidad y por mayoría respectivamente el recurso de reconsideración 471, con la precisión que en el procedimiento sancionador de órgano central, el magistrado Reyes Rodríguez presentará un voto concurrente y en el recurso de reconsideración 471, tanto el magistrado Fuentes como el magistrado Rodríguez presentarán el voto particular respectivo.

Participante sin identificar

Perfecto, muchas gracias, subsecretaria general, y por ello en el juicio de la ciudadanía 538 de esta anualidad se resuelve único, se confirma en lo que fue materia de controversia el acuerdo impugnado en términos de la ejecutoria. El procedimiento especial sancionador central 38 de esta anualidad se resuelve único.

Participante sin identificar

Son inexistentes las infracciones a la normatividad electoral. El recurso de reconsideración 471 de esta anualidad se resuelve. Único, se revoca la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México y la determinación del Tribunal Local para el efecto precisado en la ejecutoria. Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, pasaremos ahora la cuenta de su proyecto y solicitaré a la Secretaría General de Acuerdos que una vez más nos otorgue usted la cuenta correspondiente. Por favor.

Participante sin identificar

Enseguida, magistrado presidente, con su autorización.

Participante sin identificar

Magistrada, magistrados, doy cuenta con el proyecto de sentencia relativo al juicio general 90 de este año, promovido por diversas personas legisladoras contra la resolución del Tribunal Electoral de Campeche que desechó la demanda presentada para controvertir el nombramiento realizado por la gobernadora y aprobado por el Congreso de un magistrado numerario del Tribunal Superior de Justicia de esa entidad al considerar que la controversia era ajena a la materia electoral.

Participante sin identificar

En el proyecto se propone confirmar la sentencia impugnada porque el nombramiento cuestionado derivó de un procedimiento de designación realizado por los poderes ejecutivo y legislativo locales y no de un proceso comicial. De ahí que la controversia no puede analizarse como si se tratara de un acto vinculado con la renovación de un cargo mediante elección popular ni con el ejercicio de derechos político-electorales.

Participante sin identificar

Para sustentar esta conclusión, la propuesta razona que la reforma judicial en Campeche previó la implementación de la elección popular de personas juzgadoras para el año 2027, ahora 2028. De ello se sigue, por una parte,

Participante sin identificar

Que la sola entrada en vigor de dicha reforma no implicó que todos los actos relacionados con la integración del Poder Judicial local adquirieran naturaleza electoral, sino que quedó sujeta a esa temporalidad y, por la otra, que la falta de competencia de los órganos políticos para realizar el nombramiento plantea, en realidad, un problema relativo a la validez y vigencia normativa del procedimiento de designación, lo que escapa de la materia electoral.

Participante sin identificar

Por estas razones, se propone confirmar la resolución impugnada. En la cuenta, magistrado, presidente, magistrada, magistrado.

Participante sin identificar

Muy amable, subsecretaria general. Si sobre el asunto en consideración existe alguna intervención, les consulto, magistrada, magistrado. Si no hubiera intervenciones, subsecretaria, procede usted a tomar cuenta de la votación, por favor.

Participante sin identificar

Claro, magistrado. Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

Participante sin identificar

De acuerdo.

Participante sin identificar

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.

Participante sin identificar

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

A favor.

Participante sin identificar

Gracias, magistrado. Magistrada Claudia Valle Águilas Ocho.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

A favor de la propuesta,

Participante sin identificar

gracias. Gracias a usted, magistrada. Magistrado Presidente. Con la propuesta. Magistrado, el proyecto fue aprobado por unanimidad de votos.

Participante sin identificar

Muy amable, subsecretario, y por ello en el juicio general 90 de esta anualidad se resuelve. Primero, esta Sala Superior es competente para conocer el juicio. Segundo, se confirma la resolución impugnada. Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, pasaremos ahora a la cuenta de sus proyectos y solicito de nueva cuenta, subsecretario general, que nos otorgue usted la cuenta correspondiente. Adelante. Está con el micrófono apagado, subsecretario. Muchas gracias.

Participante sin identificar

Muchas gracias.

Participante sin identificar

Con su autorización, magistrado, presidente, magistrada, magistrados, en primer lugar, doy cuenta con el proyecto de sentencia relativo al juicio de la ciudadanía 536 de este año, promovido por una consejería del Instituto Electoral de Michoacán, en contra de los acuerdos de admisión y emplazamiento y de diferimiento de audiencia emitidos dentro de un procedimiento de remoción iniciada en su contra.

Participante sin identificar

En primer lugar, se propone considerar procedente el juicio de manera excepcional porque, aunque se controvierten actos intraprocesales, la actora cuestiona la competencia del funcionario que admitió la denuncia y plantea una posible afectación sustancial a su derecho de defensa por la insuficiente delimitación de las conductas que se le atribuyen. En cuanto al fondo,

Participante sin identificar

Se propone declarar fundado el agravio relativo a la incompetencia del funcionario que emitió el acuerdo de admisión porque la normativa aplicable atribuye esa facultad a la persona titular de la unidad técnica de lo contencioso electoral del INE. Además,

Participante sin identificar

El acuerdo de delegación de firma invocado por la autoridad responsable no constituye una habilitación suficiente para adoptar esa decisión, conforme el criterio sostenido por esta Sala Superior en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador 36 de este año. En consecuencia, se propone revocar el acuerdo de admisión y emplazamiento y dejar sin efectos las actuaciones que deriven de este, incluido el acuerdo de diferimiento de audiencia.

Participante sin identificar

Para que la autoridad competente determine lo que en derecho corresponde. Enseguida.

Participante sin identificar

Doy cuenta con el proyecto de sentencia relativo al juicio general 85 de este año promovido por el Partido Acción Nacional en contra de la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León que confirmó en lo que fue materia de impugnación el acuerdo por el que se aprobó el reglamento para el ejercicio de la función de la oficialía electoral del Instituto Electoral de dicha entidad, en esencia el artículo 40 del referido reglamento. El partido actor considera que el tribunal responsable validó indebidamente

Participante sin identificar

La obligación de trasladarse físicamente para obtener las actas constituye una carga injustificada y desproporcionada, además de que existen mecanismos alternativos de entrega menos gravoso.

Participante sin identificar

En primer término, el proyecto propone que esta Sala Superior asuma competencia para conocer la controversia al tratarse de una disposición reglamentaria de carácter general que no se encuentra vinculada directamente con alguna elección. En cuanto al fondo, se propone confirmar la sentencia impugnada al considerar que los agravios son infundados e inoperantes.

Participante sin identificar

Lo anterior, porque contrario a lo sostenido por el partido actor, el Tribunal Local sí justificó la validez de la disposición controvertida a partir de las facultades reglamentarias del Instituto y de las necesidades de organización, certeza y control documental de la función de oficialía electoral.

Participante sin identificar

Asimismo, se considera que la existencia de mecanismos alternativos de entrega no demuestra, por sí misma, que la modalidad establecida resulte desproporcionada, aunado a que el partido actor no acredita que la obligación de acudir a recibir las actas constituye un obstáculo para ejercer oportunamente sus derechos.

Participante sin identificar

Finalmente, doy cuenta con el proyecto de sentencia relativo al recurso de apelación 227 de este año, interpuesto por Morena para impugnar el acuerdo del Consejo General del INE, mediante el cual se designó a la ciudadana Gladys Jazmín Díaz Guardado como consejera electoral propietaria del Consejo Local del INE en Jalisco.

Participante sin identificar

El partido recurrente sostiene, esencialmente, que la autoridad responsable omitió analizar la posible incompatibilidad de funciones, derivada de que la ciudadana presuntamente desempeña un cargo en la Administración Pública Estatal, así como valorar integralmente su perfil para determinar su idoneidad. En la consulta, se propone declarar infundados los agravios por las siguientes razones. En primer lugar, porque el INE verificó los requisitos de elegibilidad

Participante sin identificar

e idoneidad a partir de la documentación presentada durante el procedimiento de selección, sin que existieran elementos objetivos que permitieran advertir una posible incompatibilidad de funciones. En segundo lugar, porque de la valoración integral de las constancias del expediente

Participante sin identificar

Incluidas las respuestas a los requerimientos formulados durante la sustanciación del recurso, no se acredita que la consejera mantuviera una relación laboral vigente con el gobierno de Jalisco al momento de su designación. Además, se razona que la información de un directorio gubernamental y la referencia a una sentencia de 2024 no acreditan una relación laboral vigente, sobre todo porque la Secretaría de Administración de Jalisco informó que no encontró registros de la ciudadana en su sistema de nómina.

Participante sin identificar

Muy amable, subsecretaria general.

Participante sin identificar

Están en nuestra consideración los proyectos de la cuenta, magistrada, magistrados, y les consulto si sobre estos existe alguna intervención. Si no hubiera intervenciones al respecto, subsecretaria, procede a usted a tomar cuenta de la votación.

Participante sin identificar

Enseguida, magistrado presidente, magistrado Felipe de la Mata Piseña.

Participante sin identificar

De acuerdo.

Participante sin identificar

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera

A favor de los tres proyectos, la inteligencia de que formularé un voto concurrente en el recurso de apelación 227.

Participante sin identificar

Toma nota, magistrado. Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.

Participante sin identificar

Por favor.

Participante sin identificar

Magistrada Claudia Valle Aguilas Ocho. Con

Participante sin identificar

las

Participante sin identificar

propuestas.

Participante sin identificar

Magistrado presidente, usted.

Participante sin identificar

Con todos los proyectos.

Participante sin identificar

Magistrado presidente, los proyectos fueron apropados por unanimidad con la precisión que en el recurso de apelación 227 el magistrado Fuentes Barrera formulará un voto concurrente.

Participante sin identificar

Gracias, subsecretaria. En consecuencia, en el juicio de la ciudadanía, 536 de esta anualidad se resuelve. Único, se revoca el acuerdo impugnado para los efectos precisados en la sentencia. En el juicio general, el 85 de este año se resuelve. Primero, esta sala superior es competente para conocer el juicio. Segundo, se confirma la sentencia impugnada. Tercero, comuníquese la determinación a la sala regional.

Participante sin identificar

Con

Participante sin identificar

gusto, magistrado. Con su autorización.

Participante sin identificar

En primer lugar, doy cuenta con el proyecto de sentencia relativo al juicio de la ciudadanía 534 de este año, promovido por un militante de Morena contra el acuerdo de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de ese partido que desechó su queja.

Participante sin identificar

La ponencia propone revocar el acuerdo impugnado para los efectos precisados en el proyecto al estimar que la causa que motivó el desechamiento controvertido, consistente en la integración de una litis única, no es un requisito de procedencia en la normativa partidista y es una figura ajena al procedimiento sancionador, cuyo objeto se defina por la imputación de hechos y no por una contienda entre partes.

Participante sin identificar

Doy cuenta con el proyecto de sentencia relativo al recurso de revisión del procedimiento especial sancionador 74 de este año, interpuesto por Morena contra el Acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE.

Participante sin identificar

Que determinó no iniciar el procedimiento sancionador con motivo de una queja que presentó contra un partido político nacional y quien resultara responsable por el presunto uso indebido de información del padrón electoral y de la lista nominal de electores durante la jornada electoral en el proceso local de Coahuila. La ponencia propone confirmar el acuerdo impugnado al considerar que la responsable no excedió los límites del análisis preliminar, toda vez que, como lo determinó, los elementos

Participante sin identificar

Los instrumentos aportados y recabados valorados en su conjunto no constituyeron un indicio mínimo del uso indebido de estos instrumentos registrales atribuible al partido denunciado, por lo que no era jurídicamente viable continuar con la investigación. Es la cuenta, magistrado, presidente, magistrada, magistrados.

Participante sin identificar

Muy amable, secretaria Priscila Cruces. Les consulto, magistrado y magistrados, sobre los particulares. ¿Existe alguna intervención?

Participante sin identificar

Si no hay intervenciones, subsecretaria, tome usted cuenta de la votación, por favor.

Participante sin identificar

Claro, magistrado presidente. Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

Participante sin identificar

De

Participante sin identificar

acuerdo.

Participante sin identificar

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera

A favor de los proyectos.

Participante sin identificar

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

A favor de los proyectos, precisando que en el REV 74 acompañaré un voto concurrente.

Participante sin identificar

Gracias, magistrado. Magistrada Claudia Bahía Aguilas Ocho. A favor.

Participante sin identificar

¿Usted, presidente?

Participante sin identificar

En los términos de los proyectos.

Participante sin identificar

Magistrado, los proyectos fueron aprobados por unanimidad de votos, con la precisión que el magistrado Rodríguez presentará un voto concurrente en el recurso de, en el REP 74.

Participante sin identificar

Muchas gracias, subsecretaria. Y es por ello que en el juicio de la ciudadanía 534 de esta anualidad se resuelve. Único, se revoca el acuerdo impugnado para los efectos precisados en la ejecutoria. En el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador 74 de esta anualidad se resuelve. Único, se confirma el acuerdo impugnado. Finalmente, subsecretaria general de acuerdos, le solicito que nos ofrece usted la cuenta para aquellos asuntos en los que se propone la improcedencia de los mismos.

Participante sin identificar

Con su autorización, magistrado, presidente, magistrada, magistrados, doy cuenta de 11 proyectos de sentencia, todos de este año, en los cuales se propone la improcedencia del medio de impugnación.

Participante sin identificar

En los recursos de reconsideración 470, 474, 475, 477 a 482, 484 a 487 y 490 no se actualiza el requisito especial de procedencia. Es la cuenta magistrado-presidente, magistrada-magistrados.

Participante sin identificar

Gracias, subsecretaria. Están a nuestra consideración los proyectos de la cuenta, magistraturas y los consultos si sobre los mismos existe alguna intervención. De no haber intervenciones, subsecretaria, tome usted nota de la votación.

Participante sin identificar

Enseguida, magistrado. Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

Participante sin identificar

De

Participante sin identificar

acuerdo.

Participante sin identificar

Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.

Participante sin identificar

Con todas las propuestas.

Participante sin identificar

Magistrado Reyes Rodríguez Mandragón.

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

A favor de los proyectos.

Participante sin identificar

Magistrada Claudia Valle de las Ocho.

Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

A favor de todas las propuestas.

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Magistrado presidente. Por todas las impresiones. Magistrado presidente. Perdón, perdón, antes de tomar cuenta la votación, magistrado Reyes, ¿hacía alguna referencia?

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Solo para apreciar que en el REP 74 acompañaría un voto concurso. Ah, no, eso ya pasó, pero estoy confundido. No, a favor de todos los proyectos de impresociencia.

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Correcto, sí, la cuenta de la magistrada Bayaguilas 8 se tomó cuenta de ello, magistrado. Adelante, subsecretaria, por favor.

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¿Y los proyectos de este apartado de improcedencia fueron aprobados por unanimidad de votos?

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Muchas gracias, subsecretaria. Por ello, en el recurso de reconsideración 490, esta anualidad se resuelve. Primero, se desecha de plano la demanda. Segundo, se desinde la demanda en la parte relativa a la denuncia de contradicción de criterios en términos de la ejecutoria. Tercero, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos en términos de la propia sentencia y en el resto de los proyectos de la cuenta se resuelve en cada caso su improcedencia.

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Es así como, magistrada, magistrado, hemos resuelto los asuntos listados en el orden del día, por lo que siendo las 12 horas con 38 minutos del mismo día de su inicio, 28 de octubre del año 2026, damos por concluida la presente sesión, no sin antes desearles a todas y todos que pasen una excelente tarde.

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El objetivo de las sesiones públicas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es analizar, resolver y votar los diversos asuntos que se plantean ante esta sede jurisdiccional electoral para garantizar los derechos políticos electorales de la ciudadanía y para garantizar también la legalidad de los procesos electorales en nuestro país. Le esperamos, ya lo sabe usted, en otra sesión pública.