Voz 2
La prontitud y la inmediatez de las resoluciones del Tribunal Electoral garantizan la tutela efectiva de los derechos políticos electorales en nuestro país. Sean bienvenidas, bienvenidos a esta sesión pública de resolución. Acompáñenos.
Transmisión oficial publicada por TEPJF.
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64 intervenciones
Voz 2
La prontitud y la inmediatez de las resoluciones del Tribunal Electoral garantizan la tutela efectiva de los derechos políticos electorales en nuestro país. Sean bienvenidas, bienvenidos a esta sesión pública de resolución. Acompáñenos.
Voz 3
Muy buenas tardes, magistradas y magistrados. Siendo las 12 horas con 15 minutos, inicia la sesión pública convocada para la fecha del día de hoy, 19 de agosto del año 2026. Secretario General de Acuerdos, Carlos Hernández Toledo, le solicito que por favor verifique usted el quórum y dé cuenta de los asuntos que se encuentran listados para la sesión.
Voz 4
Magistrado presidente, le informo que hay curón para sesionar, ya que están presentes las magistraturas que integran el pleno de esta Sala Superior, precisando que el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón se encuentra presente por videoconferencia. Los asuntos listados son 16 medios de impugnación que corresponden a 12 proyectos de resolución, cuyos datos de identificación fueron publicados en el aviso de sesión de esta Sala Superior. Estos son los asuntos, magistrado presidente, magistradas, magistrados.
Voz 3
Gracias, secretario. Magistrados, magistrados, si están de acuerdo con los asuntos, les solicito que lo manifestemos en votación económica. Se aprueba el orden del día. Magistrados, magistrados, pasaremos ahora a la cuenta del proyecto de mi ponencia, por lo que solicito al secretario Horacio Parra Lascano que nos otorgue la cuenta correspondiente. Adelante, secretario. Con su autorización, magistrado presidente, magistradas, magistrados.
Voz 5
Doy cuenta con el proyecto de sentencia relativo al recurso de reconsideración 298 de este año, promovido por autoridades tradicionales del pueblo originario de San Francisco, Taltenco, quienes controvierten la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México, que confirmó la determinación local en la que se revocó la convocatoria para definir el mecanismo de elección de la coordinación territorial y ordenó emitir una nueva conforme al marco geográfico de participación ciudadana.
Voz 5
En cuanto a la procedencia, se tiene por satisfecho el requisito especial, porque la Sala Regional omitió pronunciarse integralmente sobre un planteamiento de naturaleza constitucional, lo que produjo materialmente la inaplicación de la regla comunitaria relativa a la integración de la Asamblea. Además, realizó una interpretación directa del artículo segundo constitucional al determinar el alcance del derecho de la libre determinación frente a un instrumento de naturaleza administrativa.
Voz 5
En cuanto al estudio de fondo, se propone revocar la sentencia impugnada porque se otorgó al marco geográfico un carácter vinculante frente al sistema normativo interno del pueblo originario, sin analizar desde una perspectiva intercultural si dicho instrumento podía prevalecer sobre las reglas comunitarias relativas a la integración de la Asamblea.
Voz 5
En la propuesta se considera que el marco geográfico constituye un referente técnico e institucional relevante, pero no puede operar automáticamente como un parámetro obligatorio en la elección de autoridades tradicionales. En consecuencia, se propone revocar la sentencia de la responsable y envía de consecuencia la resolución del tribunal local. Para que este último, en plenitud de jurisdicción, emita una nueva sentencia en la que valore los antecedentes de los procesos selectivos de 2017 y 2022,
Voz 5
Así como las demás constancias pertinentes y determina el contenido y alcance del sistema normativo interno aplicable al caso. Es la cuenta. Gracias, secretario. Magistradas, magistrados, les consulto si sobre el particular existe alguna intervención. Si no hubiera intervenciones, secretario, procede usted a tomar cuenta de la votación. Sí, presidente. Magistrado Felipe de la Mata Pizaña. De acuerdo. Magistrada Mónica Ralizoto Fregoso. A favor. Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera. Con el proyecto.
Voz 6
Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón. La procedencia. Y en el tratamiento del fondo estoy en contra, dado que para mí los efectos tendría que llegar a emitirse una nueva convocatoria por las autoridades tradicionales, considerando la sección de la actora en el juicio ante el Tribunal Electoral de la Ciudad de México. Perdón, magistrado, al inicio de su intervención no se le escuchó. Sí.
Voz 6
Al inicio mencioné que estoy a favor de la procedencia de este asunto, sin embargo, emitiré un voto particular en contra, dado que difiero de los efectos y el tratamiento que se le da al caso, en virtud de que la solución debería ser emitir una nueva convocatoria, considerando la sección electoral de las actoras en la instancia ante el Tribunal Electoral de Ciudad de México. Gracias, magistrado.
Voz 4
Magistrada Claudia Valle, a favor de la propuesta. ¿Usted, magistrado presidente Batis? Con mi consulta. Magistrado presidente, le informo que el asunto de la cuenta ha sido aprobado con la precisión de que el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, si bien es verdad, está a favor de la procedencia, anuncia la misión de voto particular en contra en cuanto a los efectos de la resolución. Muchas gracias, secretario.
Voz 3
Y en ese contexto, en el recurso de reconsideración 298 de esta anualidad, se resuelve único, se revoca la sentencia impugnada, así como la diversa del Tribunal Electoral de la Ciudad de México para los efectos precisados en la ejecutoria. Pasaremos ahora, magistrado Felipe de la Mata, a la cuenta de su proyecto, por lo que solicito a la secretaria Shari Fernández Cruz Sandín que nos dé la cuenta correspondiente. Adelante, secretaria.
Voz 8
Con su autorización, magistrado presidente, magistradas y magistrados, doy cuenta con el proyecto de sentencia del recurso de reconsideración 332 de este año, interpuesto por una persona aspirante a una vocalía secretarial de una junta distrital ejecutiva del INE, contra la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México, que desechó su demanda, al considerar que carecía de firma autógrafa o electrónica de la parte actora, pues fue firmada mediante el sistema juicio en línea por quien se ostentó como su apoderado legal.
Voz 8
En el proyecto se considera satisfecho el requisito especial de procedencia, ya que el asunto reviste importancia y trascendencia, por lo que se propone entrar al fondo y revocar la sentencia impugnada. Al considerar que cuando una demanda es firmada electrónicamente por quien se ostenta como representante de la parte actora, la autoridad debe analizar previamente la acreditación de la personería y en su caso requerir para que ésta se acredite o perfeccione, antes de desechar por falta de firma.
Voz 8
Respecto de la denuncia y contradicción de criterios, se propone no darle trámite adicional porque la controversia quedaría sin efectos con la revocación de la sentencia impugnada y su estudio no conduciría a un fin jurídico eficaz. Es la cuenta, magistradas y magistrados.
Voz 9
Muchas gracias. Muy buenas tardes, señora magistrada, señores magistrados. Solicito el uso de la voz para fijar postura respecto del proyecto de resolución del recurso de reconsideración 332. Adelanto que comparto y que reconozco esta propuesta. En primer orden, estimo que en efecto se satisface el requisito especial de procedencia porque estamos ante un asunto importante y trascendente.
Voz 9
El recurso nos permite identificar una problemática relevante para el real acceso a la justicia respecto de asuntos tramitados en línea, en los cuales el sistema electrónico se creó para facilitar la presentación de los medios de impugnación y acercar la justicia electoral. Por ello, al resolver este tipo de controversias no podemos dejar de lado la finalidad de encaminar la justicia a un juicio.
Voz 9
Intangible, moderno y accesible, pero sobre todo a una vía de accesibilidad que derrote distancias geográficas, las cuales se traducen en barreras importantes para que las personas lleguen a los tribunales, para que lleven las demandas de protección de sus derechos ante la autoridad que tiene la potestad y el deber de tutelarlos.
Voz 9
Estamos ante el análisis de un asunto en el que se impugna la sentencia de una sala regional que desechó, esto es, que no dio trámite a la demanda de la hoy recurrente, quien en aquella instancia regional presentó demanda vía juicio en línea y, por lo tanto, sin firma autógrafa. El punto es…
Voz 9
En concepto de la sala responsable, el único supuesto para que se firme electrónicamente una demanda vía juicio en línea por alguien distinto al actor o a la actora es
Voz 9
Cuando se presente por una persona defensora pública y siempre que se surta una condición adicional, que jurídica y materialmente la persona actora esté impedida para firmarla por sí misma. Esos extremos son los cuales para la sala regional permitirían o avalarían una excepción de firma electrónica propia. Desde una visión que privilegie el acceso a la justicia.
Voz 9
El caso reviste las características de relevancia y trascendencia, porque la resolución de fondo lo que permitirá a esta Sala Superior es fijar una regla clara para los medios de impugnación presentados virtualmente o vía juicio en línea, tanto ante las autoridades federales como ante las autoridades electorales locales. Nos permitirá definir si la firma electrónica de un representante
Voz 9
No es suficiente por sí o si exige verificar su personería. Una lectura que desconozca como válida la firma electrónica de una persona apoderada que ostenta la representación jurídica puede producir un efecto contrario a la representación misma y tornar a la herramienta del juicio en línea que se creó para ampliar el acceso a la justicia en un medio que no pueda garantizarla de manera real.
Voz 9
Comparto que procede revocar esta sentencia, la sentencia de la sala regional que revisamos, porque la responsable podía constatar si la persona que firmó electrónicamente tenía o no facultades para actuar en nombre y en representación de la recurrente y si la carta poder aportada permitía acreditar su representación.
Voz 9
La regla de definición debe perfilarse entonces desde dos supuestos procesales. Por un lado, cuando la demanda no tiene firma y que se ha considerado que se carece de la manifestación de voluntad necesaria para promover un juicio. Y por otro, cuando quien suscriba el medio de defensa afirme actuar en representación de la parte interesada y aporte un documento para demostrar esa calidad.
Voz 9
En ese caso es la personería la que debe ser examinada y no la falta de firma de la persona actora. En el caso concreto tenemos una demanda, insisto, firmada electrónicamente y una representación expresada de manera unívoca. El análisis debía dirigirse primero entonces a establecer si el poder conferido era o no apto para acreditar las facultades del apoderado y ante alguna deficiencia subsanable valorar la procedencia de una prevención.
Voz 9
En consecuencia, el desechamiento que se decidió solo podía perfilarse después de haber hecho ese examen. De frente a la tesis 12-2025, que también es sustento de la argumentación de la resolución que revisamos de rubro firma electrónica, por excepción resulta válida si la persona defensora pública electoral suscribe la demanda y actúa en representación de la parte promovente, debemos precisar que ese criterio reconoce un supuesto específico.
Voz 9
Pero no tiene el alcance de proscribir la posibilidad de una representación válida distinta a la que ostente una persona defensora pública. Este supuesto, en palabras claras, no excluye la representación convencional reconocida por la jurisprudencia y por los precedentes de esta propia Sala Superior.
Voz 9
Es por eso, compañera magistrada, compañeros magistrados, que reitero el acompañamiento al proyecto. Comparto la revocación que se sugiere del acto controvertido para que se determine si quien pretende comparecer como persona apoderada acreditó facultades para representar a la actora. Me parece que es un criterio importante por la certeza que puede brindar de frente al ejercicio de un derecho fundamental, el de acceso a la justicia. Muchas gracias.
Voz 3
A usted, magistrada Valle Aguilas Ocho, si sobre el mismo asunto existe alguna intervención adicional, les consulto, compañeras, compañeros. Si no hubiera posteriores intervenciones, secretario, procede usted a tomar cuenta la votación. Enseguida, presidente. Magistrado Felipe de la Mata Pizaña. De acuerdo. Magistrada Mónica Ralizoto Fregoso. A favor de la propuesta. Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera. A favor, con la emisión de un voto concurrente. Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.
Voz 4
En contra, por ser el procedente. Magistrada Claudia Valle Aguilas Ocho. A favor, secretario. Gracias. A usted, magistrado. A usted, magistrado presidente Batis. A favor de la propuesta. Magistrado presidente, le informo que el asunto de la cuenta ha sido aprobado con la precisión de que el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera anuncia la emisión de un voto concurrente.
Voz 3
Mientras que el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón vota en contra por la improcedencia del caso. Gracias, secretario. Por ello, en el recurso de reconsideración 332 de esta anualidad se resuelve. Primero, se revoca la sentencia impugnada para los efectos precisados en la sentencia. Segundo, no al lugar a dar trámite adicional alguno a la denuncia de posible contradicción de criterios.
Voz 3
Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, pasaremos ahora a la cuenta de su proyecto, por lo que le solicito a la secretaria Marta Lilia Mosqueda Villegas que nos dé la cuenta correspondiente. Adelante, secretaria. Con su autorización, magistrado presidente. Magistradas, magistrados, doy cuenta con el proyecto de sentencia relativo al juicio de la ciudadanía 449 de este año, promovido en contra de diversas omisiones atribuidas al Tribunal Electoral de Tlaxcala, relacionadas con el derecho de petición de la actora.
Voz 10
Y con la implementación de la Defensoría Pública Electoral. En el proyecto, se propone declarar existente la omisión vinculada con el derecho de petición de la actora, porque, aunque el Tribunal Local emitió una respuesta, esta únicamente fue notificada por estrados, pese a que la actora había señalado un domicilio. De esa forma, se considera que no se garantizó que tuviera conocimiento efectivo de la determinación.
Voz 10
Asimismo, se propone declarar existente la omisión relacionada con la implementación y funcionamiento de la Defensoría Pública, porque si bien existen diversas gestiones presupuestarias, no se acredita que hayan estado específicamente encaminadas a su implementación. Además, no se han emitido los lineamientos respectivos y actualmente tampoco se encuentra garantizada la prestación del servicio. Por tanto, se propone ordenar al Tribunal Local que notifique personalmente la respuesta a la actora.
Voz 10
Emita los lineamientos respectivos y adopte las medidas necesarias para avanzar de manera efectiva en la implementación y funcionamiento de la Defensoría Pública. Es la cuenta, magistrados, magistradas. Gracias, secretaria. Y sobre el asunto en particular, les consulto, magistrados, magistrados, si existe intervención alguna. Si no hubiera intervención, secretario, procede usted a tomar cuenta de la votación. Sí, presidente. Magistrado Felipe de la Mata Pizaña. De acuerdo.
Voz 4
Magistrada Mónica Ralizoto Fregoso. A favor de la propuesta. Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera. Con mi ponencia. Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón. A favor. Magistrada Claudia Valle Aguilas Ocho. A favor. Usted, magistrado presidente Batis. Con el proyecto.
Voz 3
Magistrado presidente, le informo que el asunto de la cuenta ha sido aprobado por unanimidad de votos. Y en consecuencia, en el juicio de la ciudadanía 449 de esta anualidad se resuelve. Primero, es existente la omisión de atender debidamente el derecho de petición de la parte actora en términos de la ejecutoria. Segundo, es existente la omisión relacionada con la implementación y funcionamiento de la Defensoría Pública para la Atención y Protección de los Derechos Político-Electorales del Estado de Tlaxcala.
Voz 3
Tercero, se ordena al Tribunal Electoral de Tlaxcala cumplir con los efectos precisados en la sentencia. Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, pasaremos ahora a la cuenta de su proyecto, por lo que solicito a la secretaria Rosalinda Martínez Zárate que nos dé la cuenta correspondiente. Por favor, secretaria. Con su autorización, magistrado presidente, magistradas, magistrados.
Voz 11
Doy cuenta con el proyecto de sentencia propuesto en el recurso de apelación 186 del año en curso, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional.
Voz 11
El recurrente impugna la resolución del Consejo General del INE, que en cumplimiento de la sentencia dictada en el Diverso Recurso de Apelación 105 de este año, calificó como culposa la conducta infractora, realizó una nueva individualización y le impuso dos multas de 2.400 unidades de medida y actualización cada una, en lugar de las 3.000 UMAS impuestas originalmente, por no capturar dentro del plazo legal los datos de sus candidaturas a diputaciones federales.
Voz 11
Y senadurías en el sistema Conóceles durante el proceso electoral 2023-2024. Se destaca que los planteamientos en los que el recurrente alegó el incumplimiento de la sentencia anterior fueron escindidos mediante acuerdo de sala para conocerse en un incidente por lo que el proyecto se ocupa solo de la nueva individualización.
Voz 11
En el proyecto, se aprecia que contrario a lo manifestado por el recurrente, la responsable sí expuso las razones que dan sustento a cada multa, el grado de avance en la captura de datos, la comparación con otro partido sancionado, la reducción del 20% derivada de excluir el elemento del dolo en la conducta infractora, la ausencia de reincidencia y de beneficio económico, así como la capacidad económica del partido sancionado.
Voz 11
El recurrente no controvierte esas razones, pues se limita a afirmar que la autoridad enumeró diversos elementos sin ponderarlos y que sólo anunció una nueva cifra. Por otra parte, se considera infundado lo alegado por el recurrente en el sentido de que la exclusión del dolo en la conducta infractora debía traducirse en una reducción mayor de las multas, porque la calificación de gravedad de una falta es el resultado de ponderar varios elementos y no sólo la intencionalidad.
Voz 3
En consecuencia, se propone confirmar la resolución impugnada. Es la cuenta, magistrado presidente. Magistradas, magistrados. Muy amable, secretaria. Magistradas, magistrados, a nuestra consideración se encuentra el proyecto de la cuenta y les consulto si sobre el mismo existe intervención alguna. Si no hubiera intervención, secretario, procede usted a tomar cuenta de la votación. Enseguida, presidente. Magistrado Felipe de la Mata Pizaña. De acuerdo. Magistrada Mónica Ralizoto Fregoso. Con la propuesta.
Voz 9
Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera. A favor del proyecto. Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón. A favor. Magistrada Claudia Valle y las ocho. Gracias, secretario. Con un voto razonado, toda vez que en el precedente directo de este asunto emití voto en contra. Con gusto, magistrada. Usted, magistrado presidente Batista. A favor, con la emisión de un voto razonado en términos de distintas votaciones que le preceden. Magistrado presidente, le informo que el asunto de la cuenta ha sido aprobado.
Voz 3
Por unanimidad de votos, con la precisión de que tanto usted como la magistrada Claudia Valle de Aguilas Ocho anuncian la emisión de votos razonados. Gracias, secretario. Y por ello, en el recurso de apelación 186 de esta anualidad se resuelve. Único, se confirma en lo que fue materia de controversia la resolución impugnada. Magistrada Mónica Ralizoto Fregoso, pasaremos ahora a la cuenta de su proyecto, por lo que le solicito a la secretaria Ana Laura Alatorre Vázquez que nos dé la cuenta correspondiente. Por favor, secretaria.
Voz 12
Con su autorización, magistrado presidente, magistradas, magistrados, doy cuenta con el proyecto de sentencia del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador 35 del presente año, promovido por una ciudadana para controvertir el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, que determinó no iniciar el procedimiento especial sancionador ante la falta de incidencia de los hechos denunciados en un derecho político electoral.
Voz 12
Se propone revocar el acuerdo impugnado porque la responsable no es competente para conocer de la queja, dado que los hechos denunciados solo tienen incidencia local, al estar relacionados con la entrega y recepción de documentación de una comisión de participación comunitaria de una unidad territorial de la Ciudad de México. En consecuencia, se ordena a la responsable emitir una nueva determinación en los términos que se precisan en la consulta. Es la cuenta, magistradas, magistrados.
Voz 3
Gracias, secretaria. Está en nuestra consideración el proyecto de la cuenta y les consulto si sobre el mismo existe alguna intervención, magistradas, magistrados. Si no hubiera intervenciones, secretario, procede usted a tomar cuenta la votación. Magistrado Felipe de la Mata Pizaña. De acuerdo. Magistrada Mónica Ralizoto Fregoso. Con mi propuesta. Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera. Con el proyecto. Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón. A favor. Magistrada Claudia Valle Aguilas Ocho. A favor.
Voz 3
¿Usted, magistrado presidente Batis? A favor. Magistrado presidente, le informo que el asunto de la cuenta ha sido aprobado por unanimidad de votos. Gracias, secretario. Y en consecuencia, el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador 35 de esta anualidad se resuelve. Primero, se revoca lisa y llanamente el acuerdo impugnado. Segundo, se ordena a la autoridad responsable que emite una nueva determinación en términos de la ejecutoria.
Voz 3
Magistrada Claudia Valle Aguilas 8, pasaremos ahora a la cuenta de su proyecto, por lo que habré de solicitarle a la secretaria María del Carmen Meléndez Valerio que nos dé la cuenta correspondiente. Por favor, secretaria. Con su autorización, magistrado presidente. Magistradas, magistrados.
Voz 7
Doy cuenta con el proyecto de sentencia del juicio de la ciudadanía 445 de este año, promovido contra la determinación de la Comisión de Vinculación del INE con los organismos públicos locales de excluir a la parte actora del proceso de designación de la presidencia del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
Voz 7
La ponencia propone confirmar el acto impugnado ya que los agravios expuestos son ineficaces para alcanzar la pretensión del promovente de continuar con el referido proceso de selección ya que la presunta discrepancia de las calificaciones de la lista
Voz 7
De personas aspirantes que no pasaron a la siguiente etapa, no modifica el hecho de que no alcanzó el puntaje necesario para ser incluido en la lista de mejores evaluados. Es la cuenta, magistrado presidente, magistradas, magistrados. Muchas gracias, secretario. Compañeras magistradas, magistrados, a nuestra consideración se encuentra el proyecto y les consulto si sobre este existe alguna precisión. De no haber intervenciones, secretario, procede usted a tomar cuenta de la votación. Magistrado Felipe de la Mata Pizaña. De acuerdo.
Voz 6
Magistrada Mónica Ralizoto Fregoso. A favor. Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera. A favor. Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón. Presentaré un voto particular en contra conforme a los que he realizado en los juicios 368 y 444 de este año. Magistrada Claudia Valle Aguilas Ocho. Es nuestra propuesta. Usted, magistrado presidente Batis. A favor.
Voz 3
Magistrado presidente, le informo que el asunto de la cuenta ha sido aprobado con la presión de que el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón emitiera un voto particular en contra. Gracias, secretario. Y en consecuencia, en el juicio de la ciudadanía 445 de este año se resuelve. Único, se confirma el acto controvertido.
Voz 3
Secretario General, pasaremos ahora a la cuenta de los proyectos en los que se propone su improcedencia. Le solicito que nos otorgue la cuenta correspondiente. Sí, presidente. Doy cuenta de seis proyectos de sentencia, todos de este año, en los cuales se propone la improcedencia del medio de impugnación. En el recurso de reconsideración 336, el derecho de la parte recurrente ha precluido.
Voz 4
Finalmente, en los recursos de reconsideración 323, 326, 328, 329, 333, 335, 338 a 340 no se actualiza el requisito especial de procedencia.
Voz 3
Es la cuenta, presidente. Gracias, secretario. Están en nuestra consideración los proyectos en los que se propone la improcedencia, magistraturas, y le solicito si existe alguna intervención sobre alguno de los mismos. Si no las hubiera, secretario, procede usted a tomar cuenta de la votación. Sí, presidente. Magistrado Felipe de la Mata Pizaña. De acuerdo. Magistrada Mónica Ralizoto Fregoso. A favor de todas las improcedencias. Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera. A favor. Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón. A favor.
Voz 3
Gracias, secretario. En consecuencia, los proyectos de la cuenta se resuelven en cada caso por su improcedencia.
Voz 3
Magistradas, magistrados, al haberse resuelto los asuntos listados para el orden del día y siendo las 12 del día con 41 minutos del 19 de agosto de este 2026, damos por concluida la presente sesión, no sin antes desearles a todas y todos que tengan una excelente tarde.
Voz 2
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desahogó hoy los asuntos con prontitud, celeridad y también con exhaustividad. Le agradecemos mucho su presencia, le invitamos a consultar nuestras redes sociales y plataformas digitales. Como siempre, le esperamos en una próxima sesión pública.